Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
03/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 2126/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 470/2008 de 03 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2126/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009101041


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02126/2009

SENTENCIA Nº 2126

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a tres de diciembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 470/08, interpuesto -en escrito presentado el día 23 de junio de 2008- por el Procurador D. José A. Sandín Fernández, actuando en nombre y representación de Dña. Lucía , Soldado MPTM del Ejército de Tierra, contra la Resolución de la Ilma. Sra. Subsecretaria de Defensa de 24 de marzo de 2008, por la que se deniega su petición -formulada el 19 de diciembre de 2007, una vez que en Resolución delegada del Excmo. Ministro de Defensa de 5 de julio de 2007 se declaraba su utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos que requieran bipedestación y marchas prolongadas- de que se declare que la contingencia que lleva su utilidad con limitaciones deriva de un accidente sufrido en acto de servicio el 13 de marzo de 2006.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada..

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 1 de diciembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: Olvida la actora que por Resolución delegada del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 5 de julio de 2007, tras la instrucción del oportuno expediente, con intervención de la demandante, se declaró su utilidad para el servicio con limitaciones para ocupar determinados destinos en razón de que, conforme al Acta Médica de la Junta Médico-Pericial nº 11, en sesión de 15 de marzo del mismo año, se dictamina su aptitud psicofísica con limitaciones por su pié valgo izquierdo, anterior a su ingreso en las FAS, de etiología congénita. Luego, si no estaba de acuerdo con dicha Resolución -fundamentada en el referido dictamen de la Junta Médico-Pericial nº 11-, debió haberla impugnado ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, tal como se le informaba al pié de la precitada Resolución de 5 de julio de 2007, siendo absolutamente inatendible esa pretensión autónoma instada, al margen de la vía procedente (recurso de reposición, o, directamente, recurso jurisdiccional contra la tan citada Resolución de 5 de julio de 2007), por lo que procede, sin más preámbulos, la íntegra confirmación de la Resolución aquí recurrida.

SEGUNDO: No se efectúa pronunciamiento en materia de costas (art. 139.1 LJCA ).

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso contencioso-administrativo nº 470/08, interpuesto -en escrito presentado el día 23 de junio de 2008- por el Procurador D. José A. Sandín Fernández, actuando en nombre y representación de Dña. Lucía , Soldado MPTM del Ejército de Tierra, contra la Resolución de la Ilma. Sra. Subsecretaria de Defensa de 24 de marzo de 2008, por la que se deniega su petición -formulada el 19 de diciembre de 2007, una vez que en Resolución delegada del Excmo. Ministro de Defensa de 5 de julio del mismo año, se declaraba su utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos que requieran bipedestación y marchas prolongadas- de que se declare que la contingencia que lleva su utilidad con limitaciones deriva de un accidente sufrido en acto de servicio el 13 de marzo de 2006, debemos declarar y declaramos que la Resolución impugnada es conforme a Derecho y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.