Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
03/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 2128/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 552/2008 de 03 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2128/2009


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 2128

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a tres de diciembre de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 552/08, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de julio de 2008- por la Procuradora Dña. Mercedes Marín Iribarren, actuando en nombre y representación de D. Eusebio , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo de 20 de mayo de 2008, confirmatoria en alzada de los actos de constitución, celebración y acuerdos adoptados en la reunión de la Comisión Delegada de Enfermería de Especialidades en Ciencias de la Salud de 11 de julio de 2007.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendia por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la constitución, celebración y acuerdos adoptados por la Comisión Delegada de Enfermería celebrada el 11 de julio de 2007, con retroacción de actuaciones al momento procedimental procedente.

SEGUNDO: El Abogado del Estado instó la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito ni el tramite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 1 de diciembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

SENTENCIA Nº 2128

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a tres de diciembre de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 552/08, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de julio de 2008- por la Procuradora Dña. Mercedes Marín Iribarren, actuando en nombre y representación de D. Eusebio , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo de 20 de mayo de 2008, confirmatoria en alzada de los actos de constitución, celebración y acuerdos adoptados en la reunión de la Comisión Delegada de Enfermería de Especialidades en Ciencias de la Salud de 11 de julio de 2007.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendia por el Sr. Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la constitución, celebración y acuerdos adoptados por la Comisión Delegada de Enfermería celebrada el 11 de julio de 2007, con retroacción de actuaciones al momento procedimental procedente.

SEGUNDO: El Abogado del Estado instó la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito ni el tramite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 1 de diciembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo nº 552/08, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de julio de 2008- por la Procuradora Dña. Mercedes Marín Iribarren, actuando en nombre y representación de D. Eusebio , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo de 20 de mayo de 2008, confirmatoria en alzada de los actos de constitución, celebración y acuerdos adoptados en la reunión de la Comisión Delegada de Enfermería de Especialidades en Ciencias de la Salud de 11 de julio de 2007. Con condena en costas a la parte actora.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario Judicial de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo nº 552/08, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de julio de 2008- por la Procuradora Dña. Mercedes Marín Iribarren, actuando en nombre y representación de D. Eusebio , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo de 20 de mayo de 2008, confirmatoria en alzada de los actos de constitución, celebración y acuerdos adoptados en la reunión de la Comisión Delegada de Enfermería de Especialidades en Ciencias de la Salud de 11 de julio de 2007. Con condena en costas a la parte actora.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario Judicial de la Sección, doy fe.

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