Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
03/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 2128/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 552/2008 de 03 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2128/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009101040


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 2128

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a tres de diciembre de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 552/08, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de julio de 2008- por la Procuradora Dña. Mercedes Marín Iribarren, actuando en nombre y representación de D. Eusebio , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo de 20 de mayo de 2008, confirmatoria en alzada de los actos de constitución, celebración y acuerdos adoptados en la reunión de la Comisión Delegada de Enfermería de Especialidades en Ciencias de la Salud de 11 de julio de 2007.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendia por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la constitución, celebración y acuerdos adoptados por la Comisión Delegada de Enfermería celebrada el 11 de julio de 2007, con retroacción de actuaciones al momento procedimental procedente.

SEGUNDO: El Abogado del Estado instó la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito ni el tramite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 1 de diciembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El fundamento impugnatorio no es otro que la existencia, a juicio del actor, Presidente del Consejo General de Colegios de Enfermería de España y, como tal, integrante de la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, de irregularidades en el acto de convocatoria, imposición de un plazo y requisito para presentar las candidaturas a los cargos a proveer, al no haberse observado el procedimiento legalmente aplicable, lo que constituye un vicio de nulidad de pleno derecho. Nulidad de pleno derecho también en la constitución de la Comisión al integrarse en la misma una persona que no ostenta la designación oficial del órgano proponente, pues no constar que D. Nemesio haya sido designado como representante de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en la citada Comisión Delegada. Son, pues, cuestiones formales las que motivan el recurso, sin que el actor en ningún momento nos diga cuál es el procedimiento que debería observarse cuando el Real Decreto 450/05, sobre especialidades de Enfermería, en cuyo art. 9 se crea la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, nada dice al respecto.

Ante esa ausencia de regulación se habrá de acudir a la normativa básica, contenida en la Ley 30/92 . En definitiva, todos los requisitos procedimentales en orden a la convocatoria, presentación de candidatos para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Comisión no tienen otra finalidad que garantizar el conocimiento de todos los integrantes de la misma de la convocatoria de la reunión y de los requisitos y plazos para presentar las eventuales candidaturas. Reunión que se celebró con la presencia de todos los integrantes -salvo la del recurrente que no asistió por decisión propia, no porque desconociera su celebración a la que fue oportunamente convocado-, quienes votaron, con plena libertad y sin oponer obstáculo de clase alguna, a los que, por mayoría de votos, resultaron designados como Presidente y Vicepresidente, sin que se exija una acto formal de otorgamiento de representación de quien acudió como representante de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

Escapa a la Sala la verdadera finalidad del recurso, en la medida que no se ha vulnerado ningún derecho, ni se ha cercenado la intervención del recurrente lo que, en palabras del Sr. Abogado del Estado, cabría interpretar como mera estrategia encaminada a "torpedear el funcionamiento" de la Comisión, ya que no existe tacha de fondo de clase alguna, ni vulneración de ningún derecho del recurrente, lo que ha de conducir inexorablemente a la desestimación del recurso.

SEGUNDO: La ausencia de soporte normativo de la pretensión actora lleva a la Sala a apreciar temeridad procesal en el planteamiento del recurso a efectos de condenar en costas al actor (art. 139.1 LJCA ).

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo nº 552/08, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de julio de 2008- por la Procuradora Dña. Mercedes Marín Iribarren, actuando en nombre y representación de D. Eusebio , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo de 20 de mayo de 2008, confirmatoria en alzada de los actos de constitución, celebración y acuerdos adoptados en la reunión de la Comisión Delegada de Enfermería de Especialidades en Ciencias de la Salud de 11 de julio de 2007. Con condena en costas a la parte actora.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario Judicial de la Sección, doy fe.

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