Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
03/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 2129/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 727/2009 de 03 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2129/2009


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02129/2009

SENTENCIA Nº 2129

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a tres de diciembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 727/09, interpuesto -en escrito presentado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el día 22 de mayo de 2008- por la Procuradora Dña. Ana Mª Araúz de Robles Villalón, actuando en nombre y representación de D. Felipe , D. Fructuoso y D. Gonzalo , vecinos todos de Granada (tal como se infiere de las escrituras de poder) y que dicen -no acreditan- ser promotores de la PLATAFORMA CIUDANIA ANTEQUERA HBITABLE (cuya existencia no consta tampoco), contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente al oficio de la Dirección General de Aviación Civil de 29 de octubre de 2007, por el que -en respuesta a su petición- se les denegaba tomar parte, como interesados, en el expediente que se iniciaba con ocasión de la admisión a tramite -por Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Transportes de 9 de agosto de 2007 (BOE de 2 de octubre)- de la solicitud formulada por "Vera Construcciones, S.A." de establecimiento de un nuevo aeropuerto en Antequera (Málaga).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiéndose personado como codemanda, "CONSTRUCCIONES VERA, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Ortega Fuentes..

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que, estimando la demanda, "declare no ajustada a Derecho la Orden FOM/607/2008 de 19 de febrero, por la que se declara de interés general la propuesta de nuevo aeropuerto en la comarca de Antequera (Málaga)"

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal en razón de que tanto la demanda como la pretensión que en ella se articula no se refiere a la Resolución recurrida (por la que se denegaba a los aquí actores, su intervención, a título individual en el expediente que se iniciaba con ocasión de la solicitud de construcción de un aeropuerto en Antequera, o, subsidiariamente, su confirmación.

La codemanda, en igual tramite, formuló similares pedimentos.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, ni el tramite de conclusiones (declinando, por tanto, la posibilidad de contestar a la causa de inadmisibilidad opuesta de contrario), quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, siendo señalada fecha para deliberación, votación y fallo, momento procesal en el que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se había turnado el recurso y donde se tramitó en su integridad, planteó su posible incompetencia objetiva y tras las alegaciones de las partes y del Ministerio Fiscal, se declaró incompetente en Auto de 8 de junio de 2009, teniendo entrada en esta Sección el día 3 de agosto del mismo año.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de diciembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02129/2009

SENTENCIA Nº 2129

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a tres de diciembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 727/09, interpuesto -en escrito presentado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el día 22 de mayo de 2008- por la Procuradora Dña. Ana Mª Araúz de Robles Villalón, actuando en nombre y representación de D. Felipe , D. Fructuoso y D. Gonzalo , vecinos todos de Granada (tal como se infiere de las escrituras de poder) y que dicen -no acreditan- ser promotores de la PLATAFORMA CIUDANIA ANTEQUERA HBITABLE (cuya existencia no consta tampoco), contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente al oficio de la Dirección General de Aviación Civil de 29 de octubre de 2007, por el que -en respuesta a su petición- se les denegaba tomar parte, como interesados, en el expediente que se iniciaba con ocasión de la admisión a tramite -por Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Transportes de 9 de agosto de 2007 (BOE de 2 de octubre)- de la solicitud formulada por "Vera Construcciones, S.A." de establecimiento de un nuevo aeropuerto en Antequera (Málaga).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiéndose personado como codemanda, "CONSTRUCCIONES VERA, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Ortega Fuentes..

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que, estimando la demanda, "declare no ajustada a Derecho la Orden FOM/607/2008 de 19 de febrero, por la que se declara de interés general la propuesta de nuevo aeropuerto en la comarca de Antequera (Málaga)"

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal en razón de que tanto la demanda como la pretensión que en ella se articula no se refiere a la Resolución recurrida (por la que se denegaba a los aquí actores, su intervención, a título individual en el expediente que se iniciaba con ocasión de la solicitud de construcción de un aeropuerto en Antequera, o, subsidiariamente, su confirmación.

La codemanda, en igual tramite, formuló similares pedimentos.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, ni el tramite de conclusiones (declinando, por tanto, la posibilidad de contestar a la causa de inadmisibilidad opuesta de contrario), quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, siendo señalada fecha para deliberación, votación y fallo, momento procesal en el que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se había turnado el recurso y donde se tramitó en su integridad, planteó su posible incompetencia objetiva y tras las alegaciones de las partes y del Ministerio Fiscal, se declaró incompetente en Auto de 8 de junio de 2009, teniendo entrada en esta Sección el día 3 de agosto del mismo año.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de diciembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que INADMITIMOS -por desviación procesal- el recurso contencioso-administrativo nº 727/09, interpuesto -en escrito presentado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el día 22 de mayo de 2008 - por la Procuradora Dña. Ana Mª Araúz de Robles Villalón, actuando en nombre y representación de D. Felipe , D. Fructuoso y D. Gonzalo , vecinos todos de Granada (tal como se infiere de las escrituras de poder) y que dicen -no acreditan- ser promotores de la PLATAFORMA CIUDANIA ANTEQUERA HBITABLE (cuya existencia no consta tampoco), contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente al oficio de la Dirección General de Aviación Civil de 29 de octubre de 2007, por el que -en respuesta a su petición- se les denegaba tomar parte, como interesados, en el expediente que se iniciaba con ocasión de la admisión a tramite -por Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Transportes de 9 de agosto de 2007 (BOE de 2 de octubre)- de la solicitud formulada por "Vera Construcciones, S.A." de establecimiento de un nuevo aeropuerto en Antequera (Málaga). Sin costas.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que INADMITIMOS -por desviación procesal- el recurso contencioso-administrativo nº 727/09, interpuesto -en escrito presentado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el día 22 de mayo de 2008 - por la Procuradora Dña. Ana Mª Araúz de Robles Villalón, actuando en nombre y representación de D. Felipe , D. Fructuoso y D. Gonzalo , vecinos todos de Granada (tal como se infiere de las escrituras de poder) y que dicen -no acreditan- ser promotores de la PLATAFORMA CIUDANIA ANTEQUERA HBITABLE (cuya existencia no consta tampoco), contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente al oficio de la Dirección General de Aviación Civil de 29 de octubre de 2007, por el que -en respuesta a su petición- se les denegaba tomar parte, como interesados, en el expediente que se iniciaba con ocasión de la admisión a tramite -por Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Transportes de 9 de agosto de 2007 (BOE de 2 de octubre)- de la solicitud formulada por "Vera Construcciones, S.A." de establecimiento de un nuevo aeropuerto en Antequera (Málaga). Sin costas.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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