Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
11/12/2008

Sentencia Administrativo Nº 2129/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1155/2008 de 11 de Diciembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VERON OLARTE, RAMON

Nº de sentencia: 2129/2009

Núm. Cendoj: 28079330092008102096


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02129/2009

SENTENCIA No 2129

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a once de diciembre de 2008.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 1155/08 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez de Rada González Castejón, en nombre y representación de don Inocencio , contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid en el P.A. nº 6/07; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada doña Mª Esperanza Pérez en nombre y representación de Don Inocencio contra la resolución, del expediente de expulsión de fecha 24-05-06, confirmándolo al entender que el mismo es ajustado a derecho".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, el Procurador Sr. Pérez de Rada presenta escrito el 7 de abril de 2008 mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO.- Por providencia de 29 de mayo de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO.- La representación de la apelada presenta escrito en fecha 9 de junio siguiente mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.

QUINTO.- Por providencia del Juzgado 19 de junio de 2008 se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección recae providencia de fecha 17 de septiembre de 2008 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SÉPTIMO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2008, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de 13 de marzo de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 , impugnada en el presente proceso, viene a confirmar el acto administrativo, esto es, la resolución de la Delegación del Gobierno por la que se acuerda la expulsión del actor del territorio nacional.

SEGUNDO.- La parte recurrente se limita a señalar en su recurso, brevemente, que el expulsado tenía arraigo en España y la vulneración de la tutela judicial efectiva.

TERCERO.- La Administración demandada, por medio de su representación procesal, sostiene que la sentencia acoge la doctrina jurisprudencial sobre la materia siendo, además, respetuosa con el ordenamiento jurídico.

CUARTO.- Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, son dos las cuestiones a tratar en la presente resolución.

Por lo que se refiere al arraigo, se sostiene que el apelante se encontraba conviviendo con residente legal que se encontraba embarazada y que la Administración no le ha dado oportunidad de probar tales extremos.

Pues bien, es lo cierto que ni en primera ni en segunda instancia se ha aportado el más leve indicio documental acreditativo de tal relación ni del embarazo.

Ante esta absoluta falta de prueba se ha de rechazar el arraigo aducido por la interesada.

Igual efecto se ha de reconocer a la segunda alegación toda vez que el apelante se limita a hacer invocación del artículo 24 de la CE sin concretar en qué suceso o actuación administrativo o judicial se basa para entender que no se le ha tutelado su derecho de la manera que el artículo 24 exige.

QUINTO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la segunda instancia, las costas procesales se "se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición". En el caso analizado no aprecia la Sala la concurrencia de ninguna de estas circunstancias por lo que procede imponerlas a la parte apelante

Por todo lo anterior, en el nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere el Pueblo Español

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez de Rada González Castejón, en nombre y representación de don Inocencio , contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid en el P.A. nº 6/07 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la mencionada sentencia.

Se condena a la parte apelante en las costas causadas en esta segunda instancia. Y para su tasación, tráiganse al Rollo los antecedentes necesarios.

Líbrense dos testimonio de la presente sentencia, uno para remitir al Juzgado en unión del recurso y el otro para incorporarlo al rollo de apelación.

Una vez hecho lo anterior, devuélvase al órgano a quo el recurso contencioso administrativo con el expediente que, en su día, fue elevado a la Sala y archívese el rollo de apelación.

La presente sentencia es firme no cabiendo contra la misma recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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