Última revisión
25/02/2009
Sentencia Administrativo Nº 213/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 883/2007 de 25 de Febrero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ORTUÑO RODRIGUEZ, ALICIA ESTHER
Nº de sentencia: 213/2009
Núm. Cendoj: 08019330052009100210
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 883/2007
SENTENCIA Nº 213/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 883/2007, interpuesto por la entidad "CONSTRUCTORA LLUIS CASAS S.A.", representada por el Procurador D. ÁNGEL JOANIQUET IBARZ y defendida por la Letrada Dª ANDREA GALÁN BONMATÍ, contra EL AYUNTAMIENTO DE EL PAPIOL, representado por el Procurador D. CARLOS MONTERO REITER y defendido por el Letrado D. PERE MADORELL RAVENTÓS. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 166/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Ordinario, se dictó Sentencia en fecha 5 de febrero de 2007 , por la cual se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la inactividad del Ayuntamiento de El Papiol frente a las solicitud de pago presentada el 8 de noviembre de 2004 por la entidad "Constructora Lluis Casas, S.A.", respecto de la facturación pendiente de abono correspondiente a las obras ejecutadas en el proyecto denominado "1ª fase de pavimentación de la plaza y vial de acceso al Castell del Papiol", por considerar que se trataba de una actuación confirmatoria o reproductora de un acto anterior definitivo y firme, el Decreto de la Alcaldía nº 181/1999, de 7 de julio , el cual no fue impugnado por la parte actora.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la sociedad actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal, impugnando el mismo y formulando asimismo recurso de apelación contra la sentencia, del cual se confirió el oportuno traslado.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso el día nueve de enero de 2009.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Como ya hemos anticipado en los antecedentes fácticos, la sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la inactividad del Ayuntamiento de El Papiol frente a la solicitud de pago presentada el 8 de noviembre de 2004 por la entidad "Constructora Lluis Casas, S.A.", respecto de la facturación pendiente de abono correspondiente a las obras ejecutadas en el proyecto denominado "1ª fase de pavimentación de la plaza y vial de acceso al Castell del Papiol", por considerar que se trataba de una actuación confirmatoria o reproductora de un acto anterior definitivo y firme, el Decreto de la Alcaldía nº 181/1999, de 7 de julio , el cual fue consentido al no haber sido impugnado por la parte actora.
El juzgador de instancia consideró que el 10 de junio de 1999 se emitió la primera y única certificación de obra, por importe de 7.122.451 pesetas (42.806 euros), siendo presentada al cobro en el día siguiente ante el Ayuntamiento de El Papiol. El 7 de julio de 1999, el Alcalde del Consistorio referido dictó el Decreto 181/1999 , por la que se denegó la cuantía reclamada, en cuanto superaba el importe del precio del contrato, resolución que fue notificada a la recurrente el 16 de julio siguiente, y frente a la cual formuló una serie de alegaciones, pero que no recurrió en tiempo y forma. En la sentencia se concluye que las posteriores peticiones de pago que fueron desatendidas son reproducción de las reclamaciones resueltas en un acto firme y consentido.
SEGUNDO.- La entidad apelante, "Constructora Lluis Casas, S.A." interesa la revocación de la sentencia de instancia, solicitando que se admita a trámite el recurso y, en cuanto al fondo, se condene a la Administración al pago de 20.111'66 euros, así como sus intereses de demora, correspondientes a la certificación nº 211.006.
Como sustento de su postura, la sociedad apelante invoca que el acto impugnado no es confirmatorio del Decreto de la alcaldía 181/1999 , ya que existen actos posteriores que lo sustituyeron: primero, la aceptación de la factura 395/08/01, la cual fue aceptada por el Regidor de Urbanisme, así como la aprobación por la Comisión de Gobierno, en sesión de 23 de marzo de 2003, del pago de la factura nº 211.005.
El Ayuntamiento del Papiol solicita el mantenimiento de la sentencia apelada, alegando que la sociedad apelante no rebate la declaración de inadmisibilidad contenida en ésta, así como sosteniendo que el Ayuntamiento ya ha pagado el importe fijado en el contrato, tal y como se resolvió por el Alcalde el 7 de julio de 1999.
TERCERO.- La sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , al considerar que la desatención mostrada por el Ayuntamiento de El Papiol frente a los sucesivos requerimientos de pago formulados por la parte actora, siendo el último de 8 de noviembre de 2004, no constituía sino una reproducción de la decisión adoptada por el Alcalde el 7 de julio de 1999 (Decreto 181/1999 ), la cual no fue recurrida por la sociedad contratista, deviniendo un acto firme y consentido.
A los efectos de dilucidar la existencia de tal óbice procesal en orden determinar la pertinencia de la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso, debemos analizar los antecedentes fácticos que resultan de los datos obrantes al expediente administrativo y a partir de los documentos aportados por las partes .
CUARTO.- Resulta de lo actuado que el 5 de junio de 1998, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de El Papiol adjudicó a la entidad "Construcciones Lluís Casas, S.A." la contratación de las obras denominadas "1ª fase de pavimentación de plaza y vial de acceso al Castell del Papiol", cuyo contrato fue formalizado el 21 de julio de 1998, por un importe de 3.776.150 pesetas (22.695'13 euros).
El 11 de julio de 1999, la entidad contratista presentó ante el Ayuntamiento la certificación nº 1 (factura 98168), por un importe de 7.122.451 pesetas (42.806'79 euros), cuantía la cual, previa la emisión de un informe por los arquitectos directores (folios 15 al 20 del expediente), fue rechazada por el Decreto dictado por el Alcalde el 7 de julio de 1999 , por el que se denegaba el pago de la factura, al no entender acreditada la mayor suma respecto de la cantidad pactada. La citada resolución fue notificada el 16 de julio siguiente, con indicación de la finalización de la vía administrativa y la información de los recursos que procedían frente a ella, así como del plazo y órgano para su interposición.
El 16 de agosto de 1999, la actora formuló una serie de alegaciones, respecto de las cuales el Ayuntamiento no realizó actuación alguna.
El 1 de enero de 2000, 18 de septiembre de 2000 y el 21 de marzo de 2001, la actora requirió el pago de la única certificación.
El 7 de noviembre de 2000, el arquitecto municipal informó acerca de la procedencia de confección de dos certificaciones distintas, una relativa a las obras del proyecto, y otra respecto a las complementarias.
El 13 de septiembre de 2001, la recurrente presentó la factura 395/08/01, por importe de 7.122.450 pesetas (42.806'79 euros), requiriendo de nuevo su pago, por fax, el 7 de marzo de 2002.
El 20 de noviembre de 2002 tuvieron entrada en el Consistorio las facturas nº 211.006 (20.111'66 euros) y nº 211.005 (22.695'13 euros), de las cuales sólo ésta recibió la conformidad del Concejal (como consta en el sello estampado, folio 59 del expediente) y la del arquitecto municipal (folio 62 del expediente) y cuyo pago fue decidido por la Comisión de Gobierno en la sesión celebrada el 26 de marzo de 2003, y posteriormente realizado, tal y como coinciden las partes.
En los días 29 de abril, 9 de mayo, 11 de diciembre de 2003 y 29 de julio de 2004, la contratista volvió a reclamar el íntegro pago de la factura 98168 (la presentada el 11 de junio de 1999).
QUINTO.- Como se colige del relato fáctico contenido en el fundamento precedente, acordada por la Administración demandada, concretamente, su Alcalde, en fecha 7 de julio de 1999, que la actora no tenía derecho al cobro de una cantidad distinta que la contenida en el contrato, 22.695'13 euros, declarando la improcedencia del abono de los restantes importes, lo cierto es que el citado acto administrativo fue consentido por la sociedad actora, ya que no presentó recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, a contar desde, o bien desde su notificación (realizada el 16 de julio de 1999), o bien desde que las alegaciones presentadas el 16 de agosto de 1999 (entendidas como un recurso de reposición) se entendieron desestimadas por silencio. El citado Decreto 181/1999, de 7 de julio devino consentido y firme.
Siendo así, es lo cierto que, como se razona en la sentencia apelada, no puede discutirse en este proceso (art. 28 LJCA ), el contenido de un acto consentido y firme, mediante la impugnación de un segundo acto -presunto-, de mera ejecución o de simple aplicación, tan sólo revisable en sede jurisdiccional en cuanto contenga alguna innovación y pueda incurrir en motivos de infracción del ordenamiento jurídico independientes del acto original, a tenor de una reiterada jurisprudencia (STS, Sala 3ª, de 10 de julio de 1984, RJ 5577 ; 14 de julio de 1986 , RJ 5095 ; y 15 de junio de 1993, RJ 4882 ).
Como quiera que, en este caso, la parte actora, al impugnar las desestimaciones de las reclamaciones de pago de una certificación-factura que ya fue rechazado en julio de 1999, sin que interpusiere recurso alguno contra esta decisión, no discute ningún contenido innovador o independiente de la petición resuelta en el Decreto 181/99 , sino la obligación misma del pago de una determinada cantidad adicional a la contenida en el contrato de obras, petición que fue rechazada en un acto anterior firme y consentido, resulta corolario de todo ello la desestimación del presente recurso de apelación, ya que fue correcta la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
SEXTO.- Al haberse desestimado el recurso de apelación, procede la imposición de costas a la entidad apelante, conforme a lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, si bien con un límite cuantitativo de 1.000 euros.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el presente recurso de apelación, confirmando la sentencia dictada el 5 de febrero de 2007 por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 5 de Barcelona .
SEGUNDO.- Imponer las costas de esta instancia a la parte apelante, con un límite cuantitativo de 1.000 euros.
Notifíquese la presente resolución en legal forma.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
