Última revisión
26/02/2010
Sentencia Administrativo Nº 213/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1809/2007 de 26 de Febrero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 213/2010
Núm. Cendoj: 46250330022010100216
Encabezamiento
Recurso nº 1809/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 213/2010
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Miguel Soler Margarit
MAGISTRADOS
D. Rafael Manzana Laguarda
Dª Alicia Millán Herrándis
En Valencia a veintiséis de febrero de dos mil diez.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1809/2007, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Caridad representada por la Procuradora doña Rocío Cuñat Tormo y dirigida por el Letrado don Jesús Ángel Bolinches Sánchez; de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogado de su Servicio Jurídico, y, como codemandada, Houston Casualty Company of Europe, Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora doña Carmen Iniesta Sabater y dirigida por la Letrada doña Beatriz Crespo Cifrián, recurso interpuesto contra la Resolución del Conseller de Sanidad de 1 de junio de 2007.
Antecedentes
Primero. La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos , se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden , los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos , en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero pasado, en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Fundamentos
Primero. El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Rocío Cuñat Tormo, en nombre y representación de doña Caridad, contra la resolución del Conseller de Sanidad de 1 de junio de 2007, desestimatoria, por extemporánea , de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 10 de julio de 2003, solicitando una indemnización de 700.000 euros, a consecuencia de la asistencia sanitaria recibida en el Hospital La Fe.
Segundo. Planteada la fijación del dies a quo en el cómputo del plazo de prescripción establecido en el art. 142.5 de la Ley 30/1992 y 4.2 del reglamento aprobado por Real decreto 429/1993, en cuya virtud el cómputo debe realizarse a partir de que se produzca el hecho a acto lesivo que motive la indemnización o de manifestarse el efecto lesivo, hay que partir de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre al particular recordada, entre otras , en la sentencia de 18 de enero de 2008, en la que se reitera el criterio de otras anteriores en el sentido de que el "dies a quo" para el ejercicio de la acción de responsabilidad será aquel en que se conozcan definitivamente los efectos del quebranto o, dicho de otro modo, en el que se objetivizan con carácter definitivo las secuelas.
La reclamación (fols. 2 y ss.) se presentó a consecuencia de la asistencia sanitaria recibida desde el 15 de noviembre de 1999 por negligencia en la actuación del personal sanitario del dicho Hospital, causante de daños morales y de secuelas psicológicas derivadas de su amputación de MID, que, con su aceptación, se realizó , según su tesis por una grave negligencia médica, el 21 de enero de 2000 siendo dada de Alta el 18 de febrero siguiente con diagnóstico: "anemia hemolítica inmune idiomática" y, entre los secundarios, "amputación miembro inferior Derecho", consta también una segunda Alta informada fechada el 13 de abril de 2000 y otra de 3 de mayo siguiente, así, pues , en la fecha de presentación de la reclamación ya había transcurrido el plazo legal fijado para ello porque, desde el 13 de abril de 2000 se conoció el alcance de la lesión consistente en la amputación del miembro inferior Derecho y pudo cuantificarse el daño causado, sin que deba considerarse, a estos efectos, su posterior ingreso hospitalario el 19 de febrero de 2003 por motivo y patología distintos a los que determinación la citada amputación, no pudiéndose calificar el daño como continuo o permanente a efectos del cómputo del plazo de que se trata por no concurrir , en este caso, una prolongación continuada del resultado lesivo que no permitiera su evaluación definitiva.
Siendo , conforme a lo expresado, extemporánea la reclamación de responsabilidad presentada en su día, es innecesario analizar si en la asistencia prestada a la recurrente se infringió la lex artis a quo, aunque de la prueba pericial practicada no se deduce ello.
Tercero. Procede, en consecuencia, desestimar el recurso sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de imposición de costas.
Fallo
Desestimamos el recurso interpuesto por la Procuradora doña Rocío Cuñat Tormo, en nombre y representación de doña Caridad, contra la resolución del Conseller de Sanidad de 1 de junio de 2007, sin hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

