Última revisión
04/03/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 213/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Toledo, Sección 3, Rec 30/2019 de 30 de Noviembre de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Toledo
Ponente: TRENADO SALDAÑA, MARIA VICTORIA
Nº de sentencia: 213/2021
Núm. Cendoj: 45168450032021100192
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:6374
Núm. Roj: SJCA 6374:2021
Encabezamiento
Modelo: N11600
MARQUES DE MENDIGORRIA, 2
Equipo/usuario: PG
De D/Dª : IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU
Procurador D./Dª : JOSE LUIS VAQUERO MONTEMAYOR
En Toledo, a 30 de Noviembre de 2021.
Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo n. º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento ordinario, registrados bajo el n. º 30/2019, seguidos a instancia de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Vaquero Montemayor, y asistida por la Letrada D. ª M.ª Antonia de las Hazas Corrales, frente a la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, representada y asistida por los Servicios Jurídicos de la JCCM.
Antecedentes
Fundamentos
La parte recurrente presenta demanda de recurso contencioso administrativo frente a la Resolución dictada por la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, firmada el 28 de Noviembre de 2018, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 1 de Junio de 2017 de la Dirección Provincial de la Consejería, que declaró extinguida la ocupación en precario que la recurrente realiza de la Vía Pecuaria 'Cordel de Extremadura' a su paso por el término municipal de Cazalegas.
Atendiendo al relato literal de hechos que constan en la demanda Iberdrola Distribución ha venido ocupando desde el 28 de Junio de 2005 la vía pecuaria denominada 'Cordel de Extremadura' en Cazalegas, mediante la autorización NUM000, concedida por un plazo de diez años, plazo que concluía el día 13 de Noviembre de 2016.
Continúa señalando la recurrente que con fecha 4 de Noviembre de 2016 la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural dictó resolución por la que se declaró la caducidad de la autorización y le informaba de la documentación que debía aportar si estaba interesada en la renovación, requerimiento al que contestó mediante escrito de 25 de Noviembre solicitando plano de situación, interesando posteriormente con fecha 2 de Febrero de 2017 la renovación de la ocupación mencionada.
No obstante lo anterior, y sin resolver dicha solicitud, con fecha 11 de Abril de 2017 se incoó procedimiento para la declaración de extinción de la ocupación de la vía pecuaria, y dentro del plazo al efecto conferido, es decir, el 16 de Mayo de 2017 presentó escrito solicitando la ampliación del plazo en la mitad del inicialmente concedido al amparo de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 39/2015, tampoco resuelto, presentando las alegaciones pertinentes el 23 de Mayo siguiente, las cuales, no aparecen unidas al expediente administrativo, dictándose el 2 de Junio de 2017 resolución declarando la extinción de la ocupación en precario, sin tener en cuenta las alegaciones presentadas el 23 de mayo, motivo por el cual se presentó el pertinente recurso de alzada, que fue desestimado por la resolución que ahora se recurre firmada digitalmente el 28 de Noviembre de 2018.
Considera la parte recurrente que la resolución recurrida carece de motivación ya que se afirma en la misma que
Continúa señalando la parte recurrente que consecuencia de lo anterior, y no habiéndose resuelto sobre la renovación solicitada es que la misma está pendiente de renovar la referida autorización, la cual resulta totalmente imprescindible, toda vez que la línea eléctrica que discurre por el dominio público de la vía pecuaria, no puede desmontarse por ser irremplazable para la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica declarado por la Ley del Sector Eléctrico de interés económico general.
Refiere la demandante que la resolución recurrida hace referencia a lo dispuesto en los Artículos 58 y 59 de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, preceptos que a criterio de la recurrente no resultan de aplicación ya que la ocupación por parte Iberdrola Distribución se realizó mediante autorización NUM000, por lo que no puede considerarse por la Administración que la posesión fue indebidamente perdida, no habiéndose modificado las circunstancias que legitimaron el otorgamiento de la autorización.
Alude la parte demandante al Artículo 22 de la Ley 9/2003, que dispone que
Lo que pretende la Administración, refiere la recurrente, es el desahucio administrativo en virtud de la declaración de extinción de la ocupación del dominio público pecuario, con la finalidad de desalojar la vía pecuaria afectada al objeto de destinarlo a los fines contenidos en el Artículo 4 de la Ley 9/2003, si bien la línea eléctrica ubicada en la vía pecuaria denominada 'Cordel de Extremadura', a su paso por Cazalegas, no impide el uso de la vía pecuaria de acuerdo con lo prevenido en el citado precepto, pudiéndose afirmar, como así ha venido sucediendo en los 10 años desde de la autorización, que la existencia de la línea eléctrica en la zona de dominio público no interfiere con el destino previsto en la ley para la vía pecuaria.
Añade Iberdrola Distribución, que la misma tiene como objeto social toda clase de actividades, obras y servicios propios o relacionados con el negocio de transporte, distribución y acceso de terceros a las redes de energía eléctrica, siendo su actividad principal el suministro de energía eléctrica, servicio de interés económico general, siendo para el desarrollo de la misma titular de líneas eléctricas, ocupando para ello, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial vigente, cualquier clase de dominio público (vías pecuarias, entre otros varios), con preferencia sobre propiedad particular, por lo que resultaría totalmente inviable cualquier planteamiento de desvío de la línea si así se afectaran propiedades de particulares.
A lo anterior adiciona la recurrente que no puede olvidarse que tanto el montaje, la modificación y el desmontaje de instalaciones eléctricas está sujeta a autorización administrativa por la administración competente, y dicha autorización no se podría conseguir si con la variación propuesta se infringen los imperativos de la LSE, lo que sucedería con la pretensión de trasladar una línea eléctrica ya implantada en dominio público, que no impide el uso atribuido por la Ley, a terrenos de particulares.
En definitiva, sostiene Iberdrola Distribución que es una empresa explotadora de un servicio de interés económico general, del sector de la energía, habiendo sido requerida por la Administración para el desalojo de la vía pecuaria ocupada por razón de interés público, de conformidad al Artículo 23 de la Ley de Vías Pecuarias de Castilla La Mancha, desalojo que conllevaría la imposibilidad de dar cumplimiento a una obligación de servicio declarado de utilidad e interés público.
A lo anterior añade que en el supuesto de ser viable la ejecución de la orden de desalojo ello produciría de forma irremediable la privación de suministro eléctrico a los usuarios del servicio de energía eléctrica que se presta desde las instalaciones objeto de este expediente, sin que exista posibilidad técnica de habilitar un suministro alternativo para dichos usuarios, todo lo cual originaría perjuicios irreparables, tanto para los consumidores afectados, como para Iberdrola Distribución, viéndose obligados a repercutir tales daños al causante principal, esto es, a la Administración demandada, haciéndose asimismo necesario un redimensionamiento de toda la red, a pesar, como se desprende de la autorización concedida en 2006, que es perfectamente compatible con la vía pecuaria.
La intención de Iberdrola Distribución, se señala en la demanda, es la renovación del permiso, y la concesión del mismo, igual que su otorgamiento inicial, es un acto reglado que escapa a la facultad discrecional de la Administración, siendo procedente, puesto que las condiciones que llevaron a la autorización inicial no han variado, conceder la renovación instada, para la que consta documentación suficiente en el expediente NUM000, siendo del todo punto ilógico, ya que la ley no recoge esta obligación, que para cada renovación de autorización de ocupación de vía pecuaria (continuidad de la autorización concedida) se tenga que elaborar un nuevo proyecto y justificar que la línea no puede realizarse con otro trazado, constando cumplidos todos los requisitos para su concesión.
Destaca la demandante que de ser viables recorridos alternativos de la línea Iberdrola Distribución nunca habría afectado la vía pecuaria, por lo que se puede afirmar que el trazado actual ha de mantenerse, y si bien la normativa de aplicación del Sector Eléctrico, prevé la posibilidad de que a consecuencia de planes de la Administración se solicite el traslado de la misma, la Administración debe asumir en tal caso los costes de dicha variación, como se desprende del Artículo 153 de RD 1955/2000, añadiendo que en este supuesto la legitimación para la variación de la instalación y la afección de propiedad particular derivaría del interés general implícito en el plan de la administración que motiva la modificación de la línea, por lo que sería viable tanto la autorización administrativa como la tramitación, si procede, de expediente de expropiación.
Entiende la recurrente además que la resolución en virtud de la cual se ordena el desalojo de instalaciones eléctricas indeterminadas y cuyo emplazamiento no se cita, conlleva la imposibilidad de dar cumplimiento a una obligación de servicio declarado de utilidad pública, cual es la distribución y suministro de energía eléctrica, declarado servicio de interés económico general, resultando a todas luces nula de pleno derecho la resolución recurrida, y consecuentemente la de fecha 1 de Junio de 2017, por ser un acto que provoca unos perjuicios irreparables y una situación irreversible no solo para Iberdrola Distribución, sino, y más importante, para los usuarios de energía eléctrica que se suministran a través de esta línea eléctrica litigiosa, pues se verían privados de dicho suministro.
Señala además que las resoluciones referidas devienen en imposible cumplimiento, y por tanto, son nulas de pleno derecho, de acuerdo con el Artículo 47.l.c) de la LPACAP, ya que se ordena desalojar unas instalaciones cuya ubicación exacta (por coordenadas) no se cita, ni se menciona, y cuyo emplazamiento también es genérico, de modo que el acto objeto de recurso debe ser anulado, habida cuenta de la imposibilidad material de desalojar unas instalaciones eléctricas indefinidas y en un espacio de tiempo tan breve como el acordado, un mes, no debiendo ignorarse que el montaje, variación y desmontaje de instalaciones eléctricas están sujetas a autorización de la administración sustantiva competente, y solamente esto conlleva un trámite mucho más amplio que el plazo concedido, plazo que cuando, como sucede en este caso, hay que tramitar expediente expropiatorio se amplía sustancialmente.
Concluye la demandante señalando que la misma tiene intención de mantener la instalación en su emplazamiento actual, y lo único que procede es la renovación de la autorización de vías pecuarias, para lo que dispone de toda la documentación técnica necesaria en el expediente originario de la autorización NUM000, afectando la actuación de la administración al principio de seguridad jurídica ( art. 9 CE) generando indefensión ( art. 24 CE).
La Administración demandada se opone a la demanda presentada, interesando su íntegra desestimación.
Señala la Administración que por Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 12 de Septiembre de 2017, se autorizó a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A la ocupación temporal de terrenos en la vía pecuaria denominada 'Cordel de Extremadura', en el término municipal de Cazalegas (Toledo), para la instalación de una línea aérea de baja tensión, remitiendo con fecha 9 de Noviembre de 2016 la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo a Iberdrola Distribución un escrito por el que le informaba de que la autorización de ocupación de la vía pecuaria había caducado, requiriéndole que presentase la documentación que se señalaba en el mismo, para el caso de que estuviese interesada en su renovación, escrito al que contestó la mercantil actora el día 25 de Noviembre del mismo año solicitando plano de situación o coordenadas.
Continúa señalando la demandada que el 9 de Enero de 2017 la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo remitió un nuevo escrito a Iberdrola comunicándole que la ocupación de la vía pecuaria persistía, encontrándose en precario, reiterándole la necesidad de presentar la documentación requerida, si pretendía renovar la autorización, presentándose el 2 de Febrero de 2017 por D. Sebastián, en nombre y representación de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A., documentación, en relación con la renovación de la ocupación de la vía pecuaria.
Con fecha 11 de Abril de 2017 se incoó procedimiento para la declaración de la extinción de la ocupación de la vía pecuaria 'Cordel de Extremadura', concediendo al interesado trámite de audiencia para que formulase alegaciones en el plazo de 15 días, que presentó fuera de plazo, dictándose con fecha 1 de Junio de 2017 por el Director Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo resolución por la que se declaró extinguido el uso en precario por parte de Iberdrola Distribución de la vía pecuaria 'Cordel de Extremadura' a su paso por el término municipal de Cazalegas (Toledo), frente a la que se formuló recurso de alzada, que resultó desestimado por Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 28 de Noviembre de 2018.
Refiere la demandada que la mercantil actora en su escrito de demanda no combate la argumentación jurídica contenida en la resolución administrativa impugnada, Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 28 de Noviembre de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada, interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de dicha Consejería en Toledo por la que se declaró extinguido el uso en precario que la mercantil, Iberdrola Distribución S.A.U viene realizando de la vía pecuaria 'Cordel de Extremadura', sino que por el contrario, desviándose del debate que tuvo lugar en vía administrativa, emplea el trámite procesal conferido para realizar una serie de consideraciones que no vienen al caso sobre la imposibilidad de realizar un cambio de trazado o sobre el papel social que cumple la mercantil actora, ciñéndose al contestar la demanda a la fundamentación jurídica contenida en la resolución administrativa impugnada.
La demandada sobre la cuestión de si sería necesaria la tramitación de un nuevo procedimiento de autorización de ocupación, o si estaríamos frente a una prórroga de la autorización concedida, la cual se produciría de forma automática sin necesidad de instar un nuevo procedimiento, y sin necesidad de presentar más documentación que en la que en su día se aportó la recurrente, se remite a la contestación dada por la Consejería en los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada, citando asimismo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha sobre la cuestión debatida de 22 de Septiembre de 2008, dictada en un supuesto similar al de autos donde al igual que ocurre en los hechos del presente procedimiento se había producido un retraso en la solicitud de renovación, que concluye que habiendo tenido por causa la extinción del derecho a la ocupación del bien de dominio público (vía pecuaria) el transcurso del plazo previsto, el vencimiento de dicho plazo es razón suficiente para que la Administración pueda sin necesidad de más trámite tener por extinguido el derecho, y habiéndose extinguido el derecho de la actora a la ocupación de la vía pecuaria por el transcurso del tiempo previsto en la autorización, y no estando en posesión de ningún derecho subjetivo a la prórroga de dicho plazo, ésta debió someterse a cuantos requisitos y trámites le exigía la Administración para que, en su caso, le fuese concedida una nueva autorización, no habiendo cumplido sin embargo ninguno de los requerimientos de la Dirección Provincial al efecto, por lo que la consecuencia lógica no puede ser otra que declarar la extinción del derecho en su día otorgado, declaración para la que se ha seguido un cauce formal, pese a no ser necesario, pues reitera la sola constancia del trascurso del plazo previsto sin que se haya producido un nuevo otorgamiento es causa suficiente para que se considere extinguido el derecho, sin necesidad de más trámite.
En suma defiende la demandada la mercantil interesada hizo caso omiso a los requerimientos de la Administración, teniendo a gala una actitud prepotente que le llevó a no formular alegaciones en el plazo de información pública concedido la actora, no albergaba ningún derecho y ni tan siquiera hizo lo necesario para que le fuera de nuevo concedido, pese a que la Administración le brindó la oportunidad de hacerlo, lo cual convierte la alegación de indefensión vertida en el procedimiento en un reproche sin ninguna justificación ni motivación jurídica, actitud contraria a la buena fe, falta de colaboración de la actora que se refleja asimismo cuando manifiesta desconocer la ubicación exacta de las instalaciones que tiene que desalojar, a pesar de que el 2 de Febrero de 2017 presentó planos de situación una vez identificada la ocupación de la línea.
En orden a resolver la cuestión sometida a consideración se exponen a continuación los hechos que constan acreditados a la vista de la prueba practicada, reducida a la documental y al Expediente Administrativo:
- Con fecha 18 de Abril de 2000 D. Jose Antonio solicitó la ocupación para la instalación de una línea aérea de baja tensión a su paso por el término municipal de Cazalegas, en la vía pecuaria denominada ' Cordel de Extremadura' en el término municipal de Cazalegas (Toledo), firmándose el primer pliego de condiciones el 27 de Junio de 2000, autorizándose la ocupación por Resolución de 28 de Junio de 2000 por parte de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente por un periodo de 5 años, firmándose el 13 de Noviembre de 2006 el segundo pliego de condiciones, autorizándose la ocupación provisionalmente por un año por parte de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural hasta que la Dirección General emitiera la definitiva por un plazo de 10 años, lo que tiene lugar por Resolución de 12 de Septiembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural , según consta en el Informe emitido por la Técnico de Conservación de Patrimonio en el Expediente NUM000 ( folios 35 y 36, folios 77 a 147 del Expediente Administrativo)
- Con fecha 9 de Noviembre de 2016 la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Toledo notifica a la interesada que ha caducado la autorización concedida, informándole de la documentación a aportar si está interesada en la renovación (folios 74 y 75 del Expediente Administrativo), presentando la distribuidora con fecha 25 de Noviembre de 2016 escrito solicitando a la Dirección Provincial de la Consejería, en relación a la posible renovación de la autorización, la aportación de algún plano de situación o coordenadas de la línea eléctrica afectada que permita su identificación e iniciar los trámites de renovación (folio 73 del Expediente Administrativo)
- El 9 de Enero de 2017 la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Toledo comunica a la interesada que tras las comprobaciones pertinentes se constata que la ocupación persiste, encontrándose en precario, debiendo aportar la documentación solicitada si pretende renovar la autorización, presentando con fecha 2 de Febrero de 2017, D. Sebastián, en nombre de la distribuidora eléctrica, la documentación para la renovación de la autorización de la ocupación de la vía pecuaria.
- El 2 de Febrero de 2017 se presenta por la distribuidora eléctrica solicitud de renovación de la autorización de la ocupación, aportando memoria de renovación, presupuesto, y planos (folios 56 a 72 del Expediente Administrativo), que no conta tramitada ni resuelta.
- El 11 de Abril de 2017 se inicia el procedimiento para la declaración de extinción de la ocupación de la vía pecuaria referida , concediendo trámite de audiencia a la interesada para que en el plazo de 15 días efectuara las alegaciones que a su derecho conviniera y aportara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes, notificada a la interesada con fecha 24 de Abril de 2017, concluyendo el plazo el día 16 de Mayo ( folios 48 a 52 del Expediente Administrativo), presentando la distribuidora el mismo día 16 de Mayo de 2017 escrito solicitando la ampliación del plazo en la mitad del inicialmente concedido, es decir cinco días más (folio 46 del Expediente Administrativo), contestando la Administración vía e mail a la citada petición justificando la imposibilidad de acceder a lo solicitado al presentar el escrito en el último día de los 15 otorgados ( folio 47 del Expediente Administrativo).
La hoy recurrente presenta las alegaciones el día 26 de Mayo de 2016, considerándolas extemporáneas la Administración, así consta en el fundamento de derecho quinto de la Resolución desestimatoria del recurso de alzada, más, salvo error de esta Juzgadora, las mismas no se incorporan al Expediente Administrativo.
- El 1 de Junio de 2017 por el Director Provincial de la Consejería ya referida se dicta Resolución, declarando extinguido el uso en precario por la distribuidora eléctrica de la vía identificada con anterioridad, requiriéndole para que procediera al desalojo voluntario en el plazo máximo de un mes, con la advertencia de que en caso contrario se procedería de la forma prevista en el Capítulo VII del Título IV de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, y asimismo al ingreso de canon de ocupación correspondiente a los años 2015 y 2016 ( folios 29 a 32 del Expediente Administrativo)
- Con fecha 18 de Julio de 2017 D. ª Nieves, en nombre y representación de la distribuidora interpone recurso de alzada contra la anterior (folios 13 a 28 del Expediente Administrativo)
- Consta el pago de canon de ocupación de los años 2015 y 2016 de la vía señalada por la hoy recurrente (folios 38 y 39 del Expediente Administrativo)
- Por Resolución de 28 de Noviembre de 2018 se desestima el recurso de alzada presentado por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU frente a la Resolución del Director Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo Rural de Toledo de 1 de Junio de 2017, que declaró extinguido el uso en precario que la empresa citada realizaba de la vía pecuaria ' Cordel de Extremadura' a su paso por el término municipal de Cazalegas (Toledo) confirmándola en todos sus términos, notificada a la interesada con fecha 3 de Diciembre de 2018 ( Folios 2 a 12 del Expediente Administrativo)
En la referida Resolución se hace constar que la interesada no ha presentado solicitud para la renovación de la autorización, que las alegaciones formuladas al acuerdo de incoación realizadas por la demandante no se tuvieron en cuenta por ser presentadas extemporáneamente en la Resolución de 1 de Junio de 2017, entendiendo que ninguna indefensión se ha producido, y manifestando que la resolución recurrida no es de imposible cumplimiento por no conocer la ubicación de las instalaciones y ser el emplazamiento genérico pues en la propia documentación aportada por IBERDROLA con fecha 2 de Febrero de 2017 se adjunta planos con las coordenadas exactas de la ubicación de la instalación
Expuesto cuanto antecede es preciso destacar que una cuestión idéntica a la planteada en este procedimiento, entre las mismas partes y con igual fundamento jurídico, si bien referida a la ocupación por parte de la hoy actora de la vía pecuaria denominada Cañada Real de la Merinas, a su paso por el término municipal de Sonseca, por autorización concedida por plazo de 10 años mediante Resolución de 18 de Septiembre de 2007, ha sido abordada y resuelta por la Sentencia n. º 92/2020 del Juzgado Contencioso Administrativo n. º 1 de Toledo, de 8 de Junio de 2020, estimando parcialmente el recurso formulado, cuyas consideraciones comparte esta Juzgadora, transcribiéndose a continuación:
Estando ante un supuesto idéntico al contemplado en la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo que acaba de ser transcrita parcialmente, procedimiento en el que ambas litigantes argumentaron su posición igual que en el presente, y en el que se cuenta con el material probatorio antes señalado al inicio de este fundamento, prácticamente coincidente en su integridad al existente en el procedimiento ordinario n. º 34/2019 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. º 1 de Toledo, compartiendo esta Juzgadora las conclusiones alcanzadas en la Sentencia dictada con ocasión del referido procedimiento, procede con fundamento en lo expuesto en la misma, que se ha transcrito, estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTIRCA SAU, frente a la Resolución dictada por la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL de 28 de Noviembre de 2018, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 1 de Junio de 2017 de la Dirección Provincial de la Consejería, en el único aspecto de acordar que se tramite la solicitud en su día presentada por el hoy demandante a la que no se le ha dado el curso legal (folios 56 a 72 del Expediente Administrativo), y ello conforme a la Ley 9/2013 y demás normativa de aplicación.
En relación a las costas procesales, estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo, en aplicación del Artículo 139 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no procede realizar especial pronunciamiento al respecto, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTIRCA SAU, FRENTE A LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, QUE DESESTIMÓ EL RECURSO DE ALZADA FORMULADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2017 LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA, EN EL ÚNICO ASPECTO DE ACORDAR QUE SE TRAMITE LA SOLICITUD EN SU DÍA PRESENTADA POR LA HOY DEMANDANTE A LA QUE NO SE LE HA DADO EL CURSO LEGAL, Y ELLO CONFORME A LA LEY 9/2013 Y DEMÁS NORMATIVA DE APLICACIÓN.
NO SE REALIZA ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN MATERIA DE COSTAS.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndole saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, recurso que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
La parte que pretenda interponer recurso contra esta sentencia deberá consignar, si no está exenta, un depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado nº 4957000085003019, advirtiendo que de no hacerlo no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

