Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
27/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 2134/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 196/2006 de 27 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 2134/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006102449


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02134/2006

SENTENCIA Nº 2134

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veintisiete de noviembre del año dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 9ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden nº 22 de los de Madrid con el nº P.O. 97/05, interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por su Letrada, en el que se solicita autorización de entrada en domicilio, contra la; habiendo sido parte Doña María Consuelo , cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 9ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el recurrido contra el auto dictado en dicho recurso de fecha 14 de diciembre de 2005.

La cuantía del recurso es de indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- En los mencionados autos recayó auto de fecha 16 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva dice:

"1.- Se autoriza a la administración del IVIMA la entrada en la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 , bajo, de Madrid, de la que son ocupantes actuales DON Gaspar Y DOÑA María Consuelo , a los fines de la ejecución forzosa de la Resolución 732/SG/02 del Director Gerente del IVIMA de 15 de octubre de 2002, durante el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de la presente resolución.

2.- Dicha entrada y la actuación correspondiente sólo podrá ser realizada por funcionarios y operarios de la administración autorizada en el número y con la cualificación estrictamente necesaria para llevarla a efecto y en la misma deberán evitarse actuaciones ajenas a su objeto, adoptándose las precauciones necesarias para no comprometer la reputación de los moradores, y en todo caso, respetando sus secretos y su intimidad.

3.- Realizada la entrada, el órgano administrativo autorizado, debe dar cuenta a este Juzgado de haberla realizado y de cuantas incidencias se hubieran producido."

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma por Doña María Consuelo , el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en un solo efecto, dando traslado a las demás partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por la Letrada de la Comunidad de Madrid, oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 9ª.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondientes.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 16 de noviembre de 2006.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto de 14 de diciembre de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de esta Capital, en el Procedimiento Ordinario nº 97/05, y en cuya parte dispositiva se autoriza a la administración del IVIMA, la entrada en la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , bajo, de Madrid, de la que son ocupantes actuales Don Gaspar y Doña María Consuelo , a los fines de la ejecución forzosa de la resolución 732/SG/02 del Director Gerente del IVIMA, de 15 de octubre de 2002.

SEGUNDO.- Al respecto y en la materia que aquí nos ocupa ha de señalarse que es criterio jurisprudencial constante, que el interesado ha de ser titular del domicilio para cuya entrada se solicita la autorización, la necesidad de dicha entrada para la ejecución del acto de la Administración, que este sea dictado por la autoridad competente, que el acto aparezca fundado en derecho y necesario para alcanzar el fin perseguido, y, que no se produzcan más limitaciones que las estrictamente necesarias para la ejecución del acto.

Pues bien, en el auto apelado, el Juzgador de instancia examina todos y cada uno de los requisitos antes señalados, es decir, la regularidad formal del procedimiento del que dimana la autorización, y la competencia del órgano, sin que por el apelante se hayan combatido, ya que entra en el fondo de la cuestión, lo cual no es procedente en este momento; y siendo ello así se está en el supuesto de desestimar el presente recurso de apelación, confirmando el auto apelado.

TRECERO.- Que por aplicación del artº. 139 de la Ley de la Jurisdicción se han de imponer las costas causadas en esta instancia al apelante.

Fallo

Que con desestimación del presente recurso de apelación, debemos confirmar y confirmamos el auto apelado, con imposición de las costas causadas a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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