Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
30/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 2135/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7050/2006 de 30 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 2135/2008

Resumen:
DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 02135/2008

PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007050 /2006

RECURRENTE: Estefanía

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, treinta de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007050 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Estefanía , representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el

letrado IVAN BERTOLO GARCIA, contra SILENCIO ADMINISTRATIVO A RESOLUCION DE SECRETARIA XERALDO

PATRIMONIO DE LA PETICION DE FECHA 17-06-05 SOBRE VENTA DIRECTA DEL INMUEBLE CONOCIDO COMO "CASILLA

DE TELLA" QUE FUE OBJETO DE DESAFECTACION DEL DOMINIO PUBLICO POR EL DECRETO 299/03 DE 11 ABRIL. Es

parte la Administración demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada por el LETRADO DE LA

XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO .- No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de Mayo de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada

Fundamentos

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 02135/2008

PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007050 /2006

RECURRENTE: Estefanía

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, treinta de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007050 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Estefanía , representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el

letrado IVAN BERTOLO GARCIA, contra SILENCIO ADMINISTRATIVO A RESOLUCION DE SECRETARIA XERALDO

PATRIMONIO DE LA PETICION DE FECHA 17-06-05 SOBRE VENTA DIRECTA DEL INMUEBLE CONOCIDO COMO "CASILLA

DE TELLA" QUE FUE OBJETO DE DESAFECTACION DEL DOMINIO PUBLICO POR EL DECRETO 299/03 DE 11 ABRIL. Es

parte la Administración demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada por el LETRADO DE LA

XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO .- No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de Mayo de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada

Que debemos estimar y estimamos EN PARTE el presente recurso número 8874/2005 interpuesto por la representación procesal de Estefanía contra la resolución que encabeza este recurso, a fin de que se resuelva expresamente sobre la enajenación del inmueble por la Administración demandada en el sentido de si procede o no su enajenación a favor de la actora; la pretensión formulada en lo que se aparte de ese particular extremo se desestima; con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, treinta de Mayo de dos mil ocho.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos EN PARTE el presente recurso número 8874/2005 interpuesto por la representación procesal de Estefanía contra la resolución que encabeza este recurso, a fin de que se resuelva expresamente sobre la enajenación del inmueble por la Administración demandada en el sentido de si procede o no su enajenación a favor de la actora; la pretensión formulada en lo que se aparte de ese particular extremo se desestima; con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, treinta de Mayo de dos mil ocho.

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