Última revisión
30/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 2135/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7050/2006 de 30 de Mayo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 2135/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 02135/2008
PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007050 /2006
RECURRENTE: Estefanía
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, treinta de Mayo de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007050 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por Estefanía , representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el
letrado IVAN BERTOLO GARCIA, contra SILENCIO ADMINISTRATIVO A RESOLUCION DE SECRETARIA XERALDO
PATRIMONIO DE LA PETICION DE FECHA 17-06-05 SOBRE VENTA DIRECTA DEL INMUEBLE CONOCIDO COMO "CASILLA
DE TELLA" QUE FUE OBJETO DE DESAFECTACION DEL DOMINIO PUBLICO POR EL DECRETO 299/03 DE 11 ABRIL. Es
parte la Administración demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada por el LETRADO DE LA
XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
TERCERO .- No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de Mayo de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.
CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 02135/2008
PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007050 /2006
RECURRENTE: Estefanía
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, treinta de Mayo de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007050 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por Estefanía , representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el
letrado IVAN BERTOLO GARCIA, contra SILENCIO ADMINISTRATIVO A RESOLUCION DE SECRETARIA XERALDO
PATRIMONIO DE LA PETICION DE FECHA 17-06-05 SOBRE VENTA DIRECTA DEL INMUEBLE CONOCIDO COMO "CASILLA
DE TELLA" QUE FUE OBJETO DE DESAFECTACION DEL DOMINIO PUBLICO POR EL DECRETO 299/03 DE 11 ABRIL. Es
parte la Administración demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada por el LETRADO DE LA
XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
TERCERO .- No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de Mayo de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.
CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada
Que debemos estimar y estimamos EN PARTE el presente recurso número 8874/2005 interpuesto por la representación procesal de Estefanía contra la resolución que encabeza este recurso, a fin de que se resuelva expresamente sobre la enajenación del inmueble por la Administración demandada en el sentido de si procede o no su enajenación a favor de la actora; la pretensión formulada en lo que se aparte de ese particular extremo se desestima; con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, treinta de Mayo de dos mil ocho.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos EN PARTE el presente recurso número 8874/2005 interpuesto por la representación procesal de Estefanía contra la resolución que encabeza este recurso, a fin de que se resuelva expresamente sobre la enajenación del inmueble por la Administración demandada en el sentido de si procede o no su enajenación a favor de la actora; la pretensión formulada en lo que se aparte de ese particular extremo se desestima; con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, treinta de Mayo de dos mil ocho.
