Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
14/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 2136/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 495/2006 de 14 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VIÑOLY PALOP, MARCIAL

Nº de sentencia: 2136/2006

Núm. Cendoj: 28079330022006101978


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02136/2006

Recurso de apelación 495/2006

SENTENCIA NÚMERO 2136

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 495/2006, interpuesto por ZURICH ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador D. Federico Olivares de Santiago, contra la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 23/05. Han sido partes apeladas Dª. Lourdes , estando representada por la Procuradora Dª. Virginia Aragón Segura y el Excmo. Ayuntamiento de Leganés, estando representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 20 de febrero de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 23/05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo promovido por la Procuradora Dª. Virginia Aragón Segura contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de daños y perjuicios presentada por Dª. Lourdes en fecha 11 de septiembre de 2003 al Ayuntamiento de Leganés por caída en la vía pública; se anula dicha resolución y en su lugar se condena en forma solidaria a los codemandados Ayuntamiento de Leganés y Entidad Aseguradora ZURICH ESPAÑA a indemnizar a la demandante en la cantidad de 29.609,16 euros y los intereses del artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , (si la indemnización no se abona en los tres meses siguientes a la notificación al Ayuntamiento de esta resolución)".

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 22 de marzo de 2006 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO.- Por providencia de fecha 29 de marzo de 2006 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 25 de abril de 2006 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO.- Por resolución de fecha 17 de mayo de 2006, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 14 de diciembre de 2006 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de la mercantil Zurich España se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Madrid , por la que se procede a estimar el recurso interpuesto por la representación de Dña. Lourdes contra desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada contra el Ayuntamiento de Leganés.

En el presente recurso de apelación procede a alegar que no existe prueba de las circunstancias en las que se produjo la caída, la existencia de una concurrencia de culpas y su disconformidad con el importe de la indemnización en relación a la cantidad en la que se valora la secuela en los días de incapacidad objeto de indemnización.

Por la representación de Dña. Lourdes se interesa la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO.- En relación a la primera alegación realizada por la mercantil apelante, y con la finalidad de desestimar la misma, es suficiente con acudir al informe de la Policía Local de fecha 12 de agosto de 2003 donde se hace constar literalmente que "la caída de esta señora y las lesiones que se ocasionó fueron debidas al mal estado del pavimento, pues en el suelo del acceso al Garaje de la Plaza de la Comunidad existen unas bolas de piedra sujetas por varilla de ferralla y una de las bolas falta y queda la varilla sobresaliendo del pavimento unos 6 cm" cuestión que queda acreditada por el reportaje fotográfico que obra en el expediente donde se aprecia con toda claridad la existencia de hierro que sobresalen del suelo, y que se encuentra en mitad de la acera, sin perjuicio de que haya que atravesar dicho segmento de acera para acceder al garaje, todo cual hace que exista prueba suficiente de las circunstancias que provocaron la caída de la recurrente y la inexistencia de fundamento alguno sobre el que sustentar la posibilidad de una concurrencia de culpas.

TERCERO.- En relación al importe de la indemnización, hay que reseñar en relación a la valoración de la secuela que no existe informe médico alguno sobre el que sustentar que la entidad de la secuela no merece la puntuación de cuatro puntos, por lo que la afirmación que se hace en el apartado segundo de recurso de apelación carece de todo fundamento.

En relación a los días objeto de indemnización, sin perjuicio de que la fractura consolidase a los siete meses, queda acreditado la existencia de un tratamiento rehabilitador que finalizó en enero de 2005 (documento número 2 del escrito de demanda), siendo por tanto la de fecha del alta la del día en que finalizó el mismo, razón por la cual, y aunque es legítimo mantener en defensa de la pretensión de la mercantil apelante una interpretación interesada tanto de la valoración de las secuelas como del cómputo de los días que estuvo la recurrente impedida, no existe base alguna para rectificar los días impeditivos objeto de indemnización como la valoración de las secuelas.

CUARTO.- Lo anteriormente razonado conduce a la desestimación del presente recurso de apelación, con imposición de las costas causadas de acuerdo con lo establecido en el art.139.2º de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación este Tribunal dicta el siguiente

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA MERCANTIL ZURCICH ESPAÑA CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2006, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 9 DE MADRID, LA CUAL CONFIRMAMOS EN SU INTEGRIDAD . TODO ELLO CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE APELANTE.

*Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por lo que no cabe contra ella recurso alguno.

*Notifíquese la presente resolución conforme determina el art. 248 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada y publicada la anterior sentencia que pone fin al presente recurso es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase certificación literal de la misma para su unión al rollo y copias para la notificación y únase el original al libro de sentencias. Madrid a

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