Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
29/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 2139/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 747/2006 de 29 de Octubre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2139/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008102004


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02139/2008

SENTENCIA Nº 2139

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 747/06, interpuesto -en escrito presentado el día 25 de julio de 2006- por el Procurador D. Juan-Ignacio Avila del Hierro, actuando en nombre y representación del BANCO URQUIJO, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente de la CAM de 13 de febrero de 2006 (confirmada en alzada por la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 30 de junio del mismo año), por la que se deniega su solicitud de reintegro del importe (371.055,68 €) de las compensaciones económicas por la asistencia sanitaria prestada a sus trabajadores y familiares beneficiarios durante el año 2002.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas y se condene a la CAM al abono de 371.055,68 €, con sus intereses de demora desde la fecha de la reclamación.

SEGUNDO: La CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 28 de octubre de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en 371.055,68 € la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: La actora reclama de la Comunidad de Madrid, con base en el Real Decreto 1479/01, de 27 de diciembre , la compensación por las prestaciones sanitarias efectuadas a su personal como colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, reclamación que rechaza la demandada en razón de que la subrogación que se produjo como consecuencia de traspaso de funciones y servicios operado por el precitado Real Decreto, lo fue de las que correspondía al INSALUD, organismo no vinculado con la recurrente, ya que era al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al que correspondía autorizar y rescindir esas colaboraciones de las empresas con la Seguridad Social, aportando, a mayor abundamiento, Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 27 de septiembre de 2006 (firme) que condena a la Administración General del Estado a abonar al allí demandante -Banco de Crédito Local- al abono de la compensación económica por su colaboración en la gestión de la Seguridad Social durante el año 2002.

Esta Sala y Sección se ha pronunciado ya en Sentencia dictada el 16 de abril del presente año (Rº 348/05) en un supuesto idéntico al de autos y como en ella se decía, la cuestión aquí planteada ha sido tratada por diversas Sentencias de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (de 10/12/03, RJCA 2004239; 7/6/06, RJCA 2006501; 28/6/06, RJCA 2006945; 27/9/06, RJCA 2006709; 13/12/06, RJCA 2006900; 17/1/07; 4/4/07, RJCA 2007310; 4/7/07, JUR 007229138; 29/11/06, JUR 2006292750; 5/12/06, JUR 2006292724; 3110

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 747/06, interpuesto -en escrito presentado el día 25 de julio de 2006- por el Procurador D. Juan-Ignacio Avila del Hierro, actuando en nombre y representación del BANCO URQUIJO, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente de la CAM de 13 de febrero de 2006 (confirmada en alzada por la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 30 de junio del mismo año), por la que se deniega su solicitud de reintegro del importe (371.055,68 €) de las compensaciones económicas por la asistencia sanitaria prestada a sus trabajadores y familiares beneficiarios durante el año 2002, debemos declarar y declaramos que las expresadas Resoluciones son conformes a Derecho, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con el art. 89 de la L.J.C.A ., ante esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.