Sentencia Administrativo ...zo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 214/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 406/2011 de 21 de Marzo de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Marzo de 2013

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: AZCONA LABIANO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 214/2013

Núm. Cendoj: 31201330012013100121


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000214/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

En Pamplona , a veintiuno de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000406/2011, promovido contra el Acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa de fecha 29 de abril de 2011, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 18 de mayo de 2011 por el que se aprueba la Plantilla Orgánica 2011 y se amortiza la plaza de Secretario-Inteventor y contra la Resolución 3/2011 de 18 de mayo del Presidente de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa. , siendo en ello partes: como recurrenteD. Marco Antonio , representado por el Procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGÜE y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS LASA SALAMERO y como demandada la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA COMARCA DE SANGÜESA, representado por la Procuradora Dª ELENA ZOCO ZABALA y dirigido por el Letrado D. ALBERTO ANDEREZ GONZALEZ .

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO.- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 19 de marzo de 2013.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO .


Fundamentos

PRIMERO .- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa de fecha 29 de abril de 2011, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 18 de mayo de 2011 por el que se aprueba la Plantilla Orgánica 2011 y 'se amortiza la plaza de Secretario-Inteventor y contra la Resolución 3/2011 de 18 de mayo del Presidente de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, 'por la que se acuerda la amortización de la plaza de secretario interventor... de acuerdo con la aprobación... ratificada en la Asamblea General de de 29 de abril de 2011... El día de hoy se procederá a dar de baja en la Seguridad Social y otras entidades a D. Marco Antonio ', en cuya virtud se produce la extinción del contrato administrativo entre el actor y la referida Mancomunidad y dictada en ejecución y/o aplicación de la otra resolución que se recurre.

Sustenta la recurrente el presente recurso contencioso administrativo en primer lugar en cuestiones de carácter procedimental, por entender que la Asamblea General se constituyó inválidamente, al ser necesaria la mayoría absoluta que no se ha producido; se alega igualmente desviación de pode y en cuanto al fondo, la infracción de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Foral 41/2011 por la que se modifica la Ley Foral de Administración Local, Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y se imputa igualmente al Acuerdo recurrido falta de motivación y que es obligatoria la existencia del puesto de Secretario a los efectos de lo establecido en el art. 250 de la Ley Foral 6/1990 .

La Mancomunidad contensta a la demanda, oponiéndose a la misma en los términos contenidos en el escrito presentado el 13 de diciembre de 2011 que se dan por reproducidos.

SEGUNDO .- Para dar correcta respuesta jurídica a la cuestión que hoy se debate es necesario partir de que el Tribunal Administrativo de Navarra resolvió con fecha 8 de febrero de 2011 el recurso de alzada foral interpuesto por otros interesados contra los mismos Acuerdos de la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa que hoy son objeto del presente recurso contencioso administrativo, por los que, en definitiva, se aprobaba la Plantilla Orgánica para el año 2011 y se procedía a la amortización de la plaza de Secretario- Interventor. El Tribunal Administrativo de Navarra, en la citada resolución, estimó el recurso de alzada foral.

La Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa ha procedido a impugnar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la citada resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, se encuentra sustanciándose, también, ante esta misma Sala como procedimiento nº 210/2012.

Por otra parte, y como antecedentes básicos relevantes se han de destacar los siguientes.

El hoy demandante ha venido ocupando plaza de Secretario- Interventor creada en la Plantilla Orgánica para el año 2009 mediante contrato administrativo, permaneciendo en situación de excedencia en el puesto de Gerente de la citada Mancomunidad por virtud de contrato laboral suscrito desde 1997 con derecho a reserva de plaza. Como hemos visto en la Plantilla de 2009 se aprobó el puesto de Secretario-Interventor y en noviembre de 2009 se aprobó la convocatoria para cubrir la citada plaza de Secretario, convocatoria en la que participó el actor. Habiéndose amortizado el puesto de Gerente que ocupaba el actor se presentó demanda ante la Jurisdicción Social que se desestimó por cuestiones de procedimiento, interpuesto recurso de suplicación, se acordó en la citada sentencia que se volviese a examinar el caso del hoy demandante.

Efectivamente, de los antecedentes previos se desprende que ha existido una suerte de debate sobre la necesidad o no de amortizar la plaza de Secretario-Interventor, finalizando el mismo con el Acuerdo de la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa de 29 de abril de 2011 por el que se acuerda la amortización de la plaza y consiguientemente se resuelve el cese del hoy demandante.

Según se colige de todo lo actuado, entre los años 1998 y 2008 ha existido la plaza de Secretario en las distintas Plantillas Orgánicas con contrato administrativo. Desde el año 2009 adviértase que se acordó o se decidió cubrir esta plaza por funcionario, y el puesto de trabajo ya se convirtió en plaza de Secretario-Interventor, y en 2011, sin ningún tipo de motivación, ciertamente, se amortiza la plaza.

TERCERO .- La Administración demandada en el presente procedimiento a fin de justificar su decisión, se remite a los antecedentes legislativos, se refiere en concreto a los antecedentes de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Foral 4/2011 por la que se modifica sustancialmente la Ley Foral 6/1990 de Administración Local y viene a decirnos (también lo dijo ante el TAN) que ' la literalidad no es muy precisa' (sic).

Pues bien, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Foral 4/2011 arriba referenciada establece que aquellas entidades locales que, a la entrada en vigor la presente Ley Foral, dispongan en su Plantilla Orgánica de puestos de Secretaria y/o de Intervención, mantendrándichos puestos hasta el momento en que por aplicación de lo que establezca la Ley Foral que regule el mapa local y la ordenación de las entidades locales de Navarra se proceda a la adaptación de sus Plantillas Orgánicas.

Obsérvese que esta Ley Foral 4/2011 por la que se modifica sustancialmente la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, conforme a su Disposición Final Segunda entró en vigor al día siguiente a su publicación en BON lo que se produjo el 28-3-2011 por lo que estaba vigente cuando se aprobó, con fecha 29 de abril de 2011, la Plantilla Orgánica 2011 de la Mancomunidad hoy recurrida.

El tenor literal de la Disposición es claro, por lo tanto, 'in claris non fit interpretatio', con lo que no es de recibo el esfuerzo exegético que efectúa la parte actora remitiéndose a antecedentes legislativos, cuando, como hemos dicho, la literalidad de la norma es clara.

En definitiva, la Disposición Transitoria Primera, tantas veces referenciada de la Ley Foral 4/2011 no deja lugar a dudas, como señalaba el TAN 'la diáfana transparencia del texto legal transcrito constituye el más rotundo mentís a las imputaciones de literalidad imprecisa que pretende achacar el informe de la Mancomunidad'; por lo tanto a la pregunta de si ha cumplido o no por la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa la obligación legal imperativa de conservar la plaza hasta la aprobación del nuevo mapa local de Navarra el puesto de Secretaría y/o Intervención que disponía en Plantilla de 2011, la respuesta es no, puesto que acordó suprimirlo el 29 de abril de 2011, por lo tanto y de conformidad con lo establecido en el art. 62.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Procedimiento Administrativo, siendo el acuerdo un acto administrativo contrario a la Ley es nulo de pleno derecho el acuerdo de la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa por el que se modifica la Plantilla Orgánica de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, al suprimir la plaza en cuestión.

Estimado este motivo de impugnación, deviene innecesario entrar en los restantes alegatos o motivos de impugnación, debiéndose estimar el Recurso interpuesto.

CUARTO .- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no procede realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.

En nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad que nos confiere El Pueblo Español,

Fallo

Que debemos estimar como estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Marco Antonio frente al acuerdo y resolución ya identificados en el encabezamiento de esta resolución al hallarlos en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, por lo que se anulan, y en consecuencia se condena a la Administración demandada a reponer al actor en todos los derechos económico profesionales con efectos desde el 18 de mayo de 2011.

No se hace condena en costas.

Publíquese esta sentencia en la forma determinada en el art. 72.2 de la Ley Jurisdiccional .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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