Sentencia Administrativo ...zo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 214/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 837/2010 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA

Nº de sentencia: 214/2014

Núm. Cendoj: 46250330022014100237


Encabezamiento

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000837/2010

ING.: 46250-33-3-2010-0007520

SENTENCIA Nº 214/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Istmos. Sres.:

Presidenta

Alicia Millan Herrandis

Magistrados

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

D. RAFAEL MANZANA LAGUARDA

En VALENCIA a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

VISTOpor la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 837/10, interpuesto por el Procurador don Alejandro Alfonso Cuñat, en nombre y representación de doña Estibaliz , contra la resolución de 21/7/10 de La Mesa de Les Corts Valencianes, por la que se desestima el recurso de alzada deducido frente anterior resolución del mismo Órgano de 27/4/10, que acuerda publicar la lista de opositores y opositaras que han superado el Concurso-Oposición convocado para la provisión de plazas de oficiales de gestión parlamentaria de Les Corts, habiendo sido parte en autos como demandada Les Corts Valencianes que ha comparecido representada y asistida por letrado de la Institución.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO.-Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO.-Habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se admitió y practico, formulando las partes conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 11 de marzo del presente año.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Doña Alicia Millan Herrandis.


Fundamentos

PRIMERO.-La Mesa de Les Corts Valencianes, por acuerdo de 5 de mayo de 2008, convocó concurso oposición para la provisión de plazas de oficiales de gestión parlamentaria, publicándose en el DOCV el 6/6/08.

La recurrente participo en dicha convocatoria mediante solicitud que tuvo entrada en Les Corts el 9/6/08, folios 29-32 del expediente. Superando la fase de oposición con una nota de 26,27, folio 138 del expediente.

En la fase de concurso en la puntuación provisional y definitiva se le otorgo una valoración de 1,94, folios 157 y 166 del expediente. Con el siguiente desglose: a) haber desempeñado plaza análoga en este u otro Parlamento o en administraciones o Instituciones Publicas: 0,54 puntos. b) Méritos académicos: 0 puntos. c) Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento: 0,90 puntos. d) Otros méritos: 0 puntos. e) conocimientos de valenciano: 0,50 puntos.

SEGUNDO.-A juicio de la recurrente la puntuación otorgada por el desempeño de plaza análoga es incorrecta al no computarse el tiempo que presto sus servicios como auxiliar administrativa interina en el Centro de Salud de Castellar- Oliveral, de la Agencia Valenciana de Salud., dado que según razona el puesto de auxiliar administrativo Grupo D y Oficial de Gestión Parlamentaria son plazas análogas.

En segundo término considera que se le debió baremar el certificado de grado medio de conocimiento de valenciano, pues la prueba realizada el 14/6/08, fue anterior al plazo final de la acreditación de méritos 30/6/08.

TERCERO.-Para una mejor compresión de los términos del debate, conviene recordar aquí el tenor literal de las bases de la convocatoria referidas a la valoración de los méritos en la fase de concurso, así como los acuerdos del Tribunal de Calificación en relación con las mismas.

La Base cuarta 2 se refiere a la presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición, destacando de la misma lo siguiente:

'A la solicitud se acompañará un currículum, que consistirá en una relación de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, y que se realizará siguiendo el orden previsto en el baremo que figura en la base sexta. 2 de esta convocatoria. Únicamente se valorarán los méritos que puedan ser acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se presentarán los documentos acreditativos de los méritos hasta el momento señalado en la base sexta. 2 citada.'

La base sexta 2, regula la fase de Concurso y señala:

' Finalizado el plazo de presentación de la documentación, se reunirá el Tribunal a los efectos de baremar los méritos alegados y acreditados debidamente que se clasificarán y puntuarán por el tribunal, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Haber desempeñado plaza análoga en este u otro Parlamento o en Administraciones o Instituciones Públicas, 0Ž02 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

Méritos académicos, títulos profesionales que guarden relación con la plaza a ocupar: puntuándose especialmente los que hagan referencia a conocimientos de tratamiento de textos, manejo de ordenadores, mecanografía, etc, hasta un máximo de 2 puntos.

Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación con temas de carácter general de la Administración Pública, o bien con la plaza a ocupar, organizados por centros oficiales, hasta un máximo de 2 puntos.

Otros méritos: Se tendrán en cuenta los conocimientos de idiomas de la Unión Europea, acreditados documentalmente, a razón de 0Ž20 puntos por curso aprobado, hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorarán los conocimientos de valenciano hasta un máximo de 2 puntos, cuando se acredite estar en posesión del correspondiente título, certificado u homologación expedidos por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, con arreglo a la siguiente escala:

1. Conocimientos de valenciano, se valorará hasta un máximo de 1Ž50 puntos:

Certificado de grado superior de conocimientos de valenciano...1Ž50 puntos.

Certificado de grado medio de conocimientos de valenciano.......1Ž00 puntos.

Certificado de grado elemental de conocimientos de valenciano..... 0Ž50 puntos.

Certificado de conocimientos orales de valenciano...................... 0Ž25 puntos

Se valora únicamente capacitación técnica, se valorará hasta un máximo de 0Ž50 puntos:

Certificado de capacitación técnica del valenciano en la especialidad de corrección de textos....................................... 0Ž50 puntos.

Certificado de capacitación técnica del valenciano en la especialidad de lenguaje administrativo............................................ ..... 0Ž25 puntos

Certificado de capacitación técnica del valenciano en la especialidad de lenguaje a los medios de comunicación............................ 0Ž25 puntos

Justificación de los méritos

La justificación de los méritos recogidos en el anterior baremo se realizará por cualquier medio de prueba admitido en Decreto, y en particular:

Para títulos académicos, original o fotocopia compulsada.

Para servicios prestados en Administraciones o Instituciones Públicas, certificación expedida por el órgano competente.

Para todos los idiomas y títulos se requerirá certificación del correspondiente centro docente u organismo oficial competente.

La calificación final del concursose obtendrá con la suma aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del baremo.'

El Tribunal en su reunión de 4/3/10, Acta 7, folios 396 y siguientes del expediente acordó los criterios y escalas a efectos de clasificar y puntuar los méritos de conformidad con el baremo establecido en la base sexta de la convocatoria, y a los efectos que aquí interesan interpreto :'que se entenderá por plaza análoga , la correspondiente en cualquier caso , a administrativos del grupo C o equivalentes.'

CUARTO.-Según la actora la dicción literal de la base :'haber desempeñado plaza análoga' permite interpretar que no es necesaria la identidad respecto a la categoría profesional para el computo de la experiencia en otra Administración Publica, siendo las funciones especificas las que deben ser interpretadas como análogas. El Tribunal Calificador modifica indebidamente las bases del Concurso al interpretar que 'se entenderá por plaza análoga, la correspondiente, en cualquier caso, a Administrativos de grupo C o equivalentes' . Se refiere a que con dicha interpretación se habría vulnerado el art. 23.2 de CE , excediendo de los límites de la discrecionalidad administrativa. Comparadas las funciones según la reglamentación de Les Corts y la certificación de funciones en el Centro de Salud se constata que son idénticas.

Para resolver la cuestión planteada hay que partir de que en los procedimientos de concurrencia competitiva para el acceso a la función pública, es garantía de seguridad jurídica ( art. 9.3 CE ) en el tratamiento igual de los concurrentes ( art. 23.2 CE ) la formalización objetiva de las bases, procurando al máximo no dejar márgenes a posibles interpretaciones diferentes de la mismas por los distintos interesados. En el caso que nos ocupa el mérito establecido en la base exigía haber desempeñado plaza análoga en este u otro Parlamento o en Administraciones o Instituciones públicas. Redacción que permite, es mas para garantizar los principios constitucionales antes citados resultaba imprescindible, que el tribunal Calificador interprete lo que entiende por plaza análoga, ahora bien dicho ámbito de discrecionalidad no queda exento del control de los tribunales de justicia. Sobre la evolución del control de la discrecionalidad técnica por parte de los tribunales puede verse por todas la sentencia del TS de 18/12/13, RC 3760/12 .

La convocatoria que nos ocupa lo fue para cubrir diferentes plazas de Oficiales de Gestión Parlamentaria, Grupo C, nivel 19, siendo las funciones de estos puestos según la Relación de puestos de Trabajo de Les Corts y su Estatuto de Personal, las siguientes:

'En el ámbito de las competencias que corresponden al área, departamento o servicio al que está adscrito este puesto de trabajo, desarrollará, acuerdo con la titulación exigida para el acceso al puesto, las funciones siguientes:

Auxilio y apoyo administrativo al responsable de la dependencia, área, departamento o servicio.

Trabajos de secretaría.

Clasificación, registro, archivo, custodia y distribución de documentos, de conformidad con las instrucciones recibidas del responsable de la dependencia, área, departamento o servicio.

Tramitación, control y custodia de expediente.

Utilización de equipos informáticos

Trabajo de mecanografía y cálculo.

Rellenar los libros oficiales relacionados con el área, el departamento o el servicio.

Trascripción y custodia de actas y resoluciones.

Atención a llamadas telefónicas, agendas de reuniones y atención de visitas.

Estatuto del Personal de les Corts Valencianes (art. 12)

d) Cuerpo Administrativos de Corts Valencianes

Son funciones del cuerpo de administrativo de Corts Valencianes:

El desempeño de tareas de tramitación y control de expediente, así como trabajos de ofimática, archivo, cálculo, trabajos de secretaria, atención de llamadas telefónicas y agendas.

Reproducción exacta de las intervenciones producidas y de los acuerdos adoptados composición de textos que deban publicase en los boletines oficiales y en la publicaciones realizadas o promovidas por les Corts Valencianes. Utilización de equipos informáticos.'

Dada la especificidad de las plazas a cubrir - Oficiales de Gestión Parlamentaria de Les Corts Valencianes Grupo C- debemos reputar conforme a derecho que la base para evitar que la valoración de la experiencia profesional previa solo alcanzara a los aspirantes que hubieran ocupado esas plazas interinamente, se refiera a plazas análogas.

La concreción efectuada por el Tribunal Calificador de que se entenderá por plaza análoga, la correspondiente en cualquier caso a administrativos del grupo C o equivalentes, no podemos entender que vulnere la base del concurso-oposición, ni el art. 23.2 de CE , dado su carácter general y objetivo lo que facilita una aplicación idéntica a todos los participantes, y por otro lado siendo que las plazas convocadas se encuadran en el grupo C, no podemos reputar arbitrario lo interpretado por el Tribunal. Tanto la ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública, tras la aprobación del Estatuto del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, se distingue entre C1, correspondiente al cuerpo de administrativos de la administración de la Generalitat, cuyo requisitos son el título de bachiller o título de grado medio de un ciclo formativo de FP, y cuyas funciones especificas, con 'actividades administrativas de colaboración, tramitación y preparación, comprobación, actualización, elaboración y administración de datos, inventario de bienes y materiales, inspecciones de actividades, tareas de ofimática, manuales o de cálculo numérico, de información y despacho o de atención al público y otras relacionadas con las anteriores que, por su complejidad, no sean propias de los cuerpos superiores o del gestión', y cuerpo de auxiliar de gestión (C2-01), cuya titulación es la de graduado en ESO y cuyas funciones son las de 'realización de actividades administrativas de carácter auxiliar, ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, trascripción y tramitación de documentos, archivo clasificación y registro, atención al público u otras relacionadas con las anteriores'.

Tampoco nos encontramos ante un proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal donde, precisamente por su carácter extraordinario y excepcional, si podría acudirse en ocasiones al estudio de las funciones desempeñadas en otras plazas para ver si resultan análogas a las que se pretende cubrir definitivamente, con independencia de su encuadre en una categoría u otra.

En definitiva el uso de la discrecionalidad técnica que el Tribunal Calificador efectuó, no incurrió en arbitrariedad, ni tampoco lesiono ningún derecho fundamental de la actora en el proceso competitivo de acceso a la función pública en el que participo.

Por último y aún cuando se pudiera entender que el tribunal venia obligado a comparar las funciones desempeñadas por la actora como interina en el puesto de auxiliar administrativa en la Agencia Valenciana de Salud Grupo D, con las funciones del puesto de Oficial de Gestión Parlamentaria Grupo C, para poder apreciar o descartar si se trata de plazas análogas, faltaría la acreditación fehaciente de las mismas, pues el documento incorporado al folio 140 del expediente, se emite por el Coordinador Medico del Equipo de Atención Primaria, que a estos efectos carece de capacidad certificante, y se omite la certificación de la clasificación de dicho puesto de trabajo donde vendrán recogidas las funciones del mismo. Debiendo recordar de nuevo que como hemos visto las funciones atribuidas por la ley 10/10, de 9 de julio de GV y por la ley 7/07, de 12 de abril, al cuerpo de administrativos C1 y al cuerpo de auxiliar de gestión C2 no coinciden.

QUINTO.- Resta por analizar la puntuación otorgada por el conocimiento de valenciano.

Al folio 32 del expediente, figura junto con la solicitud de participación en la convocatoria, el Curriculum de la actora de los méritos a presentar en la fase de Concurso, reseñando el Certificado de Grado Medio de Valenciano. La solicitud y documentación anexa se presento en el registro de Les Corts el 9/6/08.

El plazo de presentación de instancias para participar en el Concurso oposición finalizaba el 30/6/08.

La recurrente se examino del grado medio de valenciano el 14/6/08, y obtuvo el titulo de la Junta el 10/7/09.

El Tribunal considera que como en la fecha en que obtuvo el titulo 10/7/09, ya había finalizado el plazo para la presentación de solicitudes para participar en el concurso oposición, dicho grado medio no se le puede valorar.

En este punto la demanda debe ser estimada pues lo contrario supone una desproporción manifiesta en la interpretación de las bases de la convocatoria, únicas que podemos tener en consideración al ser las que tienen carácter vinculante, y que deben interpretase y aplicarse en el sentido mas favorable a la mayor efectividad del art. 23. 2 de la CE y, en consecuencia, deberá ser rechazada cualquier aplicación de las mismas que conduzca a un resultado que no sea compatible con el derecho reconocido en el precepto constitucional que acaba de mencionarse.

La recurrente se examinó y superó la prueba del grado medio de valenciano con anterioridad al 30/6/08, fecha en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes e hizo constar en su curriculum dicho merito, por lo que a efectos de su valoración resulta indiferente que el Titulo Oficial se expidiera un año más tarde.

Procede por tanto la estimación parcial del recurso confirmando la puntuación otorgada por el tribunal a la actora en el apartado a), y revocando la correspondiente al apartado e) donde se le debe reconocer 1 punto, con las consecuencias que de ello se deriven.

SEXTO.No se aprecian motivos para un especial pronunciamiento de imposición de costas, a tenor del art. 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción .

VISTOSlos preceptos citados, concordantes y demás de aplicación al caso.

Fallo

Estimar parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo nº 837/10, interpuesto por el Procurador don Alejandro Alfonso Cuñat, en nombre y representación de doña Estibaliz , contra la resolución de 21/7/10 de La Mesa de Les Corts Valencianes, por la que se desestima el recurso de alzada deducido frente anterior resolución del mismo Órgano de 27/4/10, que acuerda publicar la lista de opositores y opositaras que han superado el Concurso-Oposición convocado para la provisión de plazas de oficiales de gestión parlamentaria de Les Corts, las cual se revoca en el extremo relativo a la puntuación otorgada a la actora en la fase de méritos en el apartado e), en los términos expresados en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia, desestimando el resto de pretensiones.

No procede hacer imposición de costas.

La presente Sentencia no es firme y contra ella cabe RECURSO DE CASACIONante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de DIEZdías y en la forma que previene el art. 89 de la LJCA .

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de éste, doy fe.


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