Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
10/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 2149/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 655/2008 de 10 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2149/2009


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02149/2009

SENTENCIA Nº 2149

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a diez de diciembre de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 655/08, interpuesto, en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 18 de septiembre de 2008, por D. Primitivo , Subteniente, contra la Resolución del Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa de 9 de julio de 2008, por la que se denegaba su petición de que lo trienios que le corresponden le sean abonados, a partir de enero de 2008, en la cuantía asignada al Subgrupo A2, tal como indica la Ley 39/07 , con sus intereses legales.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia estimatoria de su pretensión por la que, tal como había instado en sede administrativa, a partir de enero de 2008 se le abonen los trienios en la cuantía correspondiente al Subgrupo A2.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que confirme la resolución impugnada.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, ni el tramite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 9 de diciembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable y, en todo caso, inferior al límite casacional.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02149/2009

SENTENCIA Nº 2149

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a diez de diciembre de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 655/08, interpuesto, en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 18 de septiembre de 2008, por D. Primitivo , Subteniente, contra la Resolución del Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa de 9 de julio de 2008, por la que se denegaba su petición de que lo trienios que le corresponden le sean abonados, a partir de enero de 2008, en la cuantía asignada al Subgrupo A2, tal como indica la Ley 39/07 , con sus intereses legales.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia estimatoria de su pretensión por la que, tal como había instado en sede administrativa, a partir de enero de 2008 se le abonen los trienios en la cuantía correspondiente al Subgrupo A2.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que confirme la resolución impugnada.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, ni el tramite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 9 de diciembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable y, en todo caso, inferior al límite casacional.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 655/08, interpuesto, en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 18 de septiembre de 2008, por D. Primitivo , Subteniente, contra la Resolución del Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa de 9 de julio de 2008, por la que se denegaba su petición de que lo trienios que le corresponden le sean abonados, a partir de enero de 2008, en la cuantía asignada al Subgrupo A2, tal como indica la Ley 39/07 , con sus intereses legales. Sin costas.

Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 655/08, interpuesto, en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 18 de septiembre de 2008, por D. Primitivo , Subteniente, contra la Resolución del Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa de 9 de julio de 2008, por la que se denegaba su petición de que lo trienios que le corresponden le sean abonados, a partir de enero de 2008, en la cuantía asignada al Subgrupo A2, tal como indica la Ley 39/07 , con sus intereses legales. Sin costas.

Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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