Última revisión
23/03/2006
Sentencia Administrativo Nº 215/2006, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4758/2003 de 23 de Marzo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 215/2006
Núm. Cendoj: 15030330022006100008
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2006:75
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario N° 4758/2003
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la
SENTENCIA N°215/2006
ILMOS. SRS.
D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de marzo de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4758/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la "Asociación de afectados pola plataforma loxística-industrial de Savaterra-As Neves", representada por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigida por Dª. Teresa Represas Represas, contra la Resolución de 15-5-02 del Consello de la Xunta de Galicia. Es parte como demandado el Consello de la Xunta de Galicia, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta de Galicia. Actúa como codemandada la Autoridad Portuaria de Vigo, representada y dirigida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible o desestimando el recurso. La Administración codemandada solicitó la desestimación del recurso al contestar a la demanda.
TERCERO: Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado por las partes el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 16-3-06.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Fundamentos
PRIMERO: Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 15-5-02 del Consello de la Xunta De Galicia que dio aprobación definitiva al "Proxecto sectorial para a implantación dunha plataforma loxística-industrial no solo delimitado nos concellos de Salvaterra do Miño e As Neves".
SEGUNDO: La Administración demandada alega al contestar a la demanda que el recurso es inadmisible porque concurre la causa prevista en el artículo 69.d) de la Ley jurisdiccional (litispendencia). Afirma que entre el presente proceso y los que se tramitan ante la Sección Ia de esta Sala con los números 977/2002, 978/2002 y 92/2003 se dan las identidades de sujetos, objeto y pretensión necesarias para que exista litispendencia. El último de los referidos recursos es el presente, que se tramitó inicialmente en la Sección 1ª, y al que necesariamente tuvo que adjudicársele un nuevo número de registro para poder continuar con su tramitación en la Sección 2ª. Por el mismo motivo el 977/2002 se convirtió en el 4605/2003, y el 978/2002 en el 4606/2003. Este último recurso también se dirige contra la Resolución del Consello de la Xunta de Galicia que aquí se impugna, pero aparece interpuesto por dos personas físicas, y por lo tanto no existe identidad de los sujetos litigantes. En cambio el 4605/03 se interpone por la misma asociación que es aquí demandante, y no existe una simple coincidencia de denominaciones porque el Procurador de ambas actúa en virtud del mismo poder, el otorgado mediante escritura de 25-9-02 ante el Notario D. José Manuel Gómez Várela y que lleva el N° dos mil quinientos sesenta y siete de su protocolo. Las únicas diferencias que existen entre los procesos son que el 4605/03 se dirige directamente contra la Resolución de 15-5-02, mientras que el presente tiene por objeto la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra dicha resolución; y que en aquél la asociación recurrente actúa por sustitución del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Salvaterra do Miño. Pero como la forma de resolución del recurso de reposición se limitó a confirmar con su silencio el acto administrativo impugnado y en nada lo modificó, ambos recursos tienen el mismo objeto (STS de 14-3-95 ); y aunque existe la referida actuación por sustitución, en la demanda del recurso 4605/03 se alega que la actora no sólo está legitimada del indicado modo sino también porque resulta directamente afectada y perjudicada por el contenido de la Resolución de 15-5-02. Por ello tiene que ser acogida la alegación de la Administración demandada y el recurso declarado inadmisible.
TERCERO: No se aprecian motivos para hacer imposición de costas.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Asociación de afectados pola plataforma loxística-industrial de Salvaterra-As Neves" contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 15-5-02 del Consello de la Xunta De Galicia que dio aprobación definitiva al "Proxecto sectorial para a implantación dunha plataforma loxística-industrial no solo delimitado nos concellos de Salvaterra do Miño e As Neves". No se hace imposición de costas.
Esta sentencia es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo diez días.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
