Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
23/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 215/2006, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4758/2003 de 23 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 215/2006

Núm. Cendoj: 15030330022006100008

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2006:75

Resumen:
Se declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación perjudicada, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Consello de la Xunta De Galicia. Su inadmisibilidad está fundamentada en que como la forma de resolución del recurso de reposición se limitó a confirmar con su silencio el acto administrativo impugnado y en nada lo modificó, ambos recursos tienen el mismo objeto; y aunque existe la referida actuación por sustitución, en la demanda del recurso inicial, se alega que la actora no sólo está legitimada del indicado modo sino también porque resulta directamente afectada y perjudicada por el contenido de la Resolución de 15-5-02. Por ello tiene que ser acogida la alegación de la Administración demandada y el recurso declarado inadmisible.

Encabezamiento

Procedimiento Ordinario N° 4758/2003

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA N°215/2006

ILMOS. SRS.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4758/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la "Asociación de afectados pola plataforma loxística-industrial de Savaterra-As Neves", representada por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigida por Dª. Teresa Represas Represas, contra la Resolución de 15-5-02 del Consello de la Xunta de Galicia. Es parte como demandado el Consello de la Xunta de Galicia, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta de Galicia. Actúa como codemandada la Autoridad Portuaria de Vigo, representada y dirigida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible o desestimando el recurso. La Administración codemandada solicitó la desestimación del recurso al contestar a la demanda.

TERCERO: Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado por las partes el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 16-3-06.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 15-5-02 del Consello de la Xunta De Galicia que dio aprobación definitiva al "Proxecto sectorial para a implantación dunha plataforma loxística-industrial no solo delimitado nos concellos de Salvaterra do Miño e As Neves".

SEGUNDO: La Administración demandada alega al contestar a la demanda que el recurso es inadmisible porque concurre la causa prevista en el artículo 69.d) de la Ley jurisdiccional (litispendencia). Afirma que entre el presente proceso y los que se tramitan ante la Sección Ia de esta Sala con los números 977/2002, 978/2002 y 92/2003 se dan las identidades de sujetos, objeto y pretensión necesarias para que exista litispendencia. El último de los referidos recursos es el presente, que se tramitó inicialmente en la Sección 1ª, y al que necesariamente tuvo que adjudicársele un nuevo número de registro para poder continuar con su tramitación en la Sección 2ª. Por el mismo motivo el 977/2002 se convirtió en el 4605/2003, y el 978/2002 en el 4606/2003. Este último recurso también se dirige contra la Resolución del Consello de la Xunta de Galicia que aquí se impugna, pero aparece interpuesto por dos personas físicas, y por lo tanto no existe identidad de los sujetos litigantes. En cambio el 4605/03 se interpone por la misma asociación que es aquí demandante, y no existe una simple coincidencia de denominaciones porque el Procurador de ambas actúa en virtud del mismo poder, el otorgado mediante escritura de 25-9-02 ante el Notario D. José Manuel Gómez Várela y que lleva el N° dos mil quinientos sesenta y siete de su protocolo. Las únicas diferencias que existen entre los procesos son que el 4605/03 se dirige directamente contra la Resolución de 15-5-02, mientras que el presente tiene por objeto la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra dicha resolución; y que en aquél la asociación recurrente actúa por sustitución del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Salvaterra do Miño. Pero como la forma de resolución del recurso de reposición se limitó a confirmar con su silencio el acto administrativo impugnado y en nada lo modificó, ambos recursos tienen el mismo objeto (STS de 14-3-95 ); y aunque existe la referida actuación por sustitución, en la demanda del recurso 4605/03 se alega que la actora no sólo está legitimada del indicado modo sino también porque resulta directamente afectada y perjudicada por el contenido de la Resolución de 15-5-02. Por ello tiene que ser acogida la alegación de la Administración demandada y el recurso declarado inadmisible.

TERCERO: No se aprecian motivos para hacer imposición de costas.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Asociación de afectados pola plataforma loxística-industrial de Salvaterra-As Neves" contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 15-5-02 del Consello de la Xunta De Galicia que dio aprobación definitiva al "Proxecto sectorial para a implantación dunha plataforma loxística-industrial no solo delimitado nos concellos de Salvaterra do Miño e As Neves". No se hace imposición de costas.

Esta sentencia es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo diez días.

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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