Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
22/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 215/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 547/2006 de 22 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VERON OLARTE, RAMON

Nº de sentencia: 215/2007

Núm. Cendoj: 28079330092007100419


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00215/2007

S E N T E N C I A Nº 215

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don Jose Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

Don Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veintidós de febrero de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 547/2006 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Coello, en nombre y representación de Don Ángel Jesús , contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid en el P.A. nº 51/06; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Que desestimando la demanda contencioso administrativa formulada por Don Ángel Jesús , representado por la Procuradora Doña María Isabel Torres Coello y asistido del Letrado Don Félix Ordoño Martínez, contra la Resolución del Director General de la Policía en el expediente 60003, que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por la hoy recurrente contra resolución de 04-08-2005 del Delegado del Gobierno en Madrid (Nº Reg.: 15792) que acordó denegar su entrada en el territorio nacional así como su retorno al lugar de procedencia por no presentar documento válido (visado).

Declaro la conformidad a Derecho de la resolución impugnada y en consecuencia la confirmo".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, la Procuradora Sra. Torres presenta escrito el 18 de octubre de 2006 mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO.- Por providencia de 23 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO.- La representación de la apelada presenta escrito en fecha 15 de noviembre de 2006 mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.

QUINTO.- Por providencia del Juzgado 6 se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección recae providencia de fecha 8 de enero de 2007 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SEPTIMO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 22 de febrero de 2007, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de 22 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 , impugnada en el presente proceso, viene a confirmar el acto administrativo, esto es, la resolución de la Delegación del Gobierno por la que se acuerda la denegación de entrada del extranjero en territorio español.

SEGUNDO.- La parte recurrente muestra su disconformidad con la sentencia recurrida alegando falta de motiviación para la confirmación del acto que fue objeto del recurso contencioso administrativos.

TERCERO.- La Administración demandada, por medio de su representación procesal, sostiene que la sentencia se ajusta a derecho por lo que procede la desestimación de la presente apelación.

CUARTO.- Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, se ha de recordar que el acuerdo denegatorio tuvo su fundamento en que el pasajero no reunía el requisito presentar visado válido.

Ante tan evidente razón, impeditiva de la entrada en territorio Schengen, la asistencia letrada de la actora manifiesta, una vez más, que con tal exposición de la razón de la denegación de entrada no se puede saber si la verdadera razón era que el visado estaba falsificado, si era de otra persona, si el visado había caducado o si lo no presentado era el pasaporte.

La Sala rechaza por completo las razones expuestas en el recurso de apelación. Del acto administrativo recurrido toda persona que tenga lectura comprensiva puede extraer que la razón por la que la Administración no permitió la entrada no era otra que la falta de presentación de un visado.

Pero además sorprende a la Sala esa falta de comprensión pues el Letrado que firma el recurso de apelación es el mismo que asistió a la extranjera en Barajas, constando la firma del Letrado después de la diligencia en la que se hizo constar que la viajera manifestó que "no sabía que lo necesitara (el visado) y que nadie le advirtió de dicha necesidad, ni en la agencia de viajes ni en la compañía aérea".

Es decir que tanto la extranjera como el Letrado don Félix Ordoño conocían desde un primer momento que la razón de la denegación era que la extranjera que pretendía entrar en España carecía de TODO TIPO de VISADO.

QUINTO.- Lo expuesto lleva a este Tribunal a calificar de temerario el litigio presente, máxime basándose en los motivos que se exponen en el recurso de apelación.

SEXTO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la segunda instancia, las costas procesales se "se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición". En el caso analizado no aprecia la Sala la concurrencia de ninguna de estas circunstancias por lo que procede imponerlas a la parte apelante, es más, como se acaba de indicar, la Sala entiende que el recurso es temerario.

Por todo lo anterior, en el nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere el Pueblo Español

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Coello, en nombre y representación de doña Ángel Jesús , contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid en el P.A. nº 51/06, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la mencionada sentencia.

Se condena a la parte apelante en las costas causadas en esta segunda instancia. Y para su tasación, traiganse al Rollo los antecedentes necesarios.

Líbrense dos testimonio de la presente sentencia, uno para remitir al Juzgado en unión del recurso y el otro para incorporarlo al rollo de apelación.

Una vez hecho lo anterior, devuélvase al órgano a quo el recurso contencioso administrativo con el expediente que, en su día, fue elevado a la Sala y archívese el rollo de apelación.

La presente sentencia es firme no cabiendo contra la misma recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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