Última revisión
31/01/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 215/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Salamanca, Sección 1, Rec 176/2018 de 19 de Octubre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Octubre de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca
Ponente: SAN BRAVO, ALFREDO JOSE
Nº de sentencia: 215/2018
Núm. Cendoj: 37274450012018100079
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:1389
Núm. Roj: SJCA 1389:2018
Encabezamiento
Modelo: N11600
PLAZA COLON S/N
Equipo/usuario: 2
En SALAMANCA, a 19 de octubre de 2018
Vistos por D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 176/2018 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna:
La desestimación por silencio administrativo tanto de Solicitud Administrativa presentada el 12 de diciembre de 2017, como de recurso ordinario presentado el 12 de abril de 2018, formulados frente a la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León (Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades) instando se dictase resolución, donde se reconociese a percibir una indemnización de 5.671,46 euros, en concepto de indemnización por cese como funcionaria interina del Cuerpo de Técnicos Diplomados Especialistas (asistentes sociales) de la administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, puesto de Técnico Medio de la Sección de Registro Acción Social Básica e Integración de la Gerencia Territorial de Salamanca cuyo código RPT es NUM000.
Consta como demandante Dª Enriqueta representada y asistida por el Letrado D. Vicencio Gómez Méndez y como demandado la Gerencia de Servicios sociales de la Junta de Castilla y León que comparece representado y asistido por su Letrado.
Antecedentes
Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, anulando las resoluciones recurridas y condenando a la demandada a abonar a la actora, además de los intereses legales que correspondan, la cantidad de 5.671,46 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones , así como al abono de las costas del presente procedimiento.
Fundamentos
Alega que con fecha 28 de febrero de 2014, la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León (Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades) dictó resolución por la que se acordó nombrarme personal interino (funcionario) del Cuerpo de Técnicos Diplomados Especialistas (asistentes sociales) de la administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para cubrir el puesto de Técnico Medio de la Sección de Registro Acción Social Básica e Integración de la Gerencia Territorial de Salamanca cuyo código RPT es NUM000.
Que con fecha 16 de noviembre de 2017 se dicta resolución por la que se acuerda proceder a cesarme del mencionado puesto de trabajo con efectos de] 19 de noviembre de 2017, como consecuencia de haber cubierto la plaza que ocupaba como consecuencia de la resolución del proceso selectivo convocado por Resolución de 28 de Junio de 2016 para el ingreso libre en el cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialista (Asistentes Sociales y Diplomados en Trabajo Social) de la administración de la Comunidad de Castilla y León.
Considera que e] hecho de que se le haya cesado en el puesto que trabajaba como funcionaria interina le genera el derecho a que esta administración pública le indemnice económicamente con una cantidad equivalente a 20 días de salario por cada año de trabajo
Por ello solicita que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, anulando las resoluciones recurridas y condenando a la demandada a abonar a la actora, además de los intereses legales que correspondan, la cantidad de 5.671,46 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como al abono de las costas del presente procedimiento.
La Administración demandada se opone a la demanda por las razones que consta grabadas en soporte digital y en síntesis alega que la recurrente tuvo un contrato desde 2014 a 2017 que se extinguió la relación laboral por la cobertura de la plaza convocada en 2016 de la plaza vacante. En un supuesto parecido ha resuelto el J. contencioso nº 3 de Valladolid indicando que el prepuesto descansa en una situación de abuso y en el presente caso solo existe un único nombramiento.
Ahora bien, respecto a esta situación y dado que lo solicitado por el recurrente tiene su base en la sentencia del TJUE de septiembre de 2016 y en la sentencia del TSJ de CyL de 22 de diciembre de 2017, y que se han tenido en cuenta por este Juzgado para otros asuntos similares, procede señalar que recientemente se ha dictado sentencia por el TS, sentencia nº 1425/2018 de 26 de septiembre de 2018 donde se ha pronunciado en los siguientes términos:
'DECIMOSEXTO . Respuestas a las cuestiones interpretativas planteadas en el auto de admisión.
Con las consideraciones efectuadas en los fundamentos anteriores estamos en disposición de dar respuesta a las incógnitas que el auto de admisión del recurso planteó en estos términos:
1ª. Si, constatada una utilización abusiva de los nombramientos de personal estatutario eventual ex artículo 9.3 EMPE, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016 (asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 ), la única solución jurídica aplicable es la conversión del personal estatutario eventual en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, o bien si cabe afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal.
2ª. Con independencia de la respuesta que se ofrezca a la cuestión anterior, si el afectado por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tiene o no derecho a indemnización, por qué concepto y en qué momento.
La respuesta de esta Sección de enjuiciamiento del recurso de casación es la siguiente:
Ante aquella constatación, la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración sanitaria cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 9.3, último párrafo, de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud .
El estudio cuya realización impone esa norma, debe valorar, de modo motivado, fundado y referido a las concretas funciones desempeñadas por ese personal, si procede o no la creación de una plaza estructural, con las consecuencias ligadas a su decisión, entre ellas, de ser negativa por no apreciar déficit estructural de puestos fijos, la de mantener la coherencia de la misma, acudiendo a aquel tipo de nombramiento cuando se de alguno de los supuestos previstos en ese art. 9.3, identificando cuál es, justificando su presencia, e impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestarlas.
El/la afectado/a por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tiene derecho a indemnización. Pero el reconocimiento del derecho: a) depende de las circunstancias singulares del caso; b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso; y c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios, de suerte que sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida.
Además, el concepto o conceptos dañosos y/o perjudiciales que se invoquen deben estar ligados al menoscabo o daño, de cualquier orden, producido por la situación de abuso, pues ésta es su causa, y no a hipotéticas 'equivalencias', al momento del cese e inexistentes en aquel tipo de relación de empleo, con otras relaciones laborales o de empleo público'.
En el presente caso, existe un solo nombramiento efectuado, no concurre una situación de abuso en cuanto a la contratación efectuada, produciéndose el cese el 19 de noviembre de 2017 como consecuencia de haber cubierto la plaza que ocupaba como consecuencia de la resolución del proceso selectivo convocado por Resolución de 28 de Junio de 2016 para el ingreso libre en el cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialista (Asistentes Sociales y Diplomados en Trabajo Social) de la administración de la Comunidad de Castilla y León.
Además, respecto al derecho de indemnización y conforme lo expuesto anteriormente, no se han acreditado los requisitos que señala la Sentencia del TS en orden a obtener la indemnización solicitada.
Por ello, procede desestimar el recurso interpuesto.
Por todo ello:
Fallo
Desestimo la demanda interpuesta por el Letrado D. Vicencio Gómez Méndez en nombre y representación de Dª Enriqueta contra la desestimación por silencio administrativo tanto de Solicitud Administrativa presentada el 12 de diciembre de 2017, como de recurso ordinario presentado el 12 de abril de 2018, formulados frente a la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León (Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades) instando se dictase resolución, donde se reconociese a percibir una indemnización de 5.671,46 euros, en concepto de indemnización por cese como funcionaria interina del Cuerpo de Técnicos Diplomados Especialistas (asistentes sociales) de la administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, puesto de Técnico Medio de la Sección de Registro Acción Social Básica e Integración de la Gerencia Territorial de Salamanca cuyo código RPT es NUM000.
Y debo declarar y declaro que la resolución impugnada es conforme a derecho.
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
