Última revisión
10/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 2157/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1525/2009 de 10 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 2157/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 02157/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a diez diciembre de dos mil nueve
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1525/09, interpuesto por el Letrado D. Fernando Ahi9jado Hormigos, actuando en nombre y representación de D. Amadeo , contra la Sentencia nº 97, dictada -el 21 de abril del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 4/08.
Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: El hoy apelante interpuso recurso contencioso-administrativo especial de protección de los Derechos Fundamentales -por vulneración, en lo que a este recurso de apelación interesa, del derecho a la tutela judicial (art. 24.1 CE ) contra la desestimación presunta (consta en el expediente administrativo desestimación expresa por Resolución de 28 de julio de 2008, cuya notificación al recurrente no consta) del recurso de alzada deducido -escrito presentado el 28 de mayo de 2008- frente a la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, de 22 de abril del mismo año (BOCM de 5 de mayo), por la que se resuelve, con carácter definitivo, los concursos de traslado de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, en cuanto fue excluido al computársele su condición de personal laboral fijo con efectos de 17 de noviembre de 2005 (Transitoria Undécima del Convenio Colectivo para el personal de la CAM para los años 2004-2007: "el personal que ostente la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 , tendrá la consideración de personal laboral fijo", y, con arreglo a la cual, la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Desarrollo del precitado Convenio "en diligencia....de 9 de febrero de 2006 ,..establece que D. Amadeo ....ostenta la condición de personal laboral fijo con efectos de 17 de noviembre de 2005. Diligencia firmada por el propio interesado, de lo que se deduce que conoce, la fecha de efectos de su situación como personal laboral fijo", tal como queda reflejado en el Fundamento de Derecho Tercero de la precitada Resolución de 28 de julio de 2008), cuando por Sentencia nº 145/00, dictada, el 4 de abril de 2000, por el Juzgado de lo Social nº 31 de esta Capital, se declara que la relación que le une con la CAM es una relación laboral de naturaleza indefinida desde el 1 de enero de 1996.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 18, lo tramitó bajo el nº de autos 4/08 , dictándose Sentencia (nº 97) el pasado día 21 de abril (notificada el 2 de julio ), desestimatoria.
TERCERO: En escrito presentado el 23 de julio del mismo año, el actor interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la CAM y por el Ministerio Fiscal, siendo remitidas las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, con entrada en esta Sección Octava el día 18 de octubre, ante la que se personaron tanto el apelante como el apelado.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 9 de diciembre de 2009 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 02157/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a diez diciembre de dos mil nueve
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1525/09, interpuesto por el Letrado D. Fernando Ahi9jado Hormigos, actuando en nombre y representación de D. Amadeo , contra la Sentencia nº 97, dictada -el 21 de abril del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 4/08.
Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ministerio Fiscal.
PRIMERO: El hoy apelante interpuso recurso contencioso-administrativo especial de protección de los Derechos Fundamentales -por vulneración, en lo que a este recurso de apelación interesa, del derecho a la tutela judicial (art. 24.1 CE ) contra la desestimación presunta (consta en el expediente administrativo desestimación expresa por Resolución de 28 de julio de 2008, cuya notificación al recurrente no consta) del recurso de alzada deducido -escrito presentado el 28 de mayo de 2008- frente a la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, de 22 de abril del mismo año (BOCM de 5 de mayo), por la que se resuelve, con carácter definitivo, los concursos de traslado de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, en cuanto fue excluido al computársele su condición de personal laboral fijo con efectos de 17 de noviembre de 2005 (Transitoria Undécima del Convenio Colectivo para el personal de la CAM para los años 2004-2007: "el personal que ostente la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 , tendrá la consideración de personal laboral fijo", y, con arreglo a la cual, la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Desarrollo del precitado Convenio "en diligencia....de 9 de febrero de 2006 ,..establece que D. Amadeo ....ostenta la condición de personal laboral fijo con efectos de 17 de noviembre de 2005. Diligencia firmada por el propio interesado, de lo que se deduce que conoce, la fecha de efectos de su situación como personal laboral fijo", tal como queda reflejado en el Fundamento de Derecho Tercero de la precitada Resolución de 28 de julio de 2008), cuando por Sentencia nº 145/00, dictada, el 4 de abril de 2000, por el Juzgado de lo Social nº 31 de esta Capital, se declara que la relación que le une con la CAM es una relación laboral de naturaleza indefinida desde el 1 de enero de 1996.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 18, lo tramitó bajo el nº de autos 4/08 , dictándose Sentencia (nº 97) el pasado día 21 de abril (notificada el 2 de julio ), desestimatoria.
TERCERO: En escrito presentado el 23 de julio del mismo año, el actor interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la CAM y por el Ministerio Fiscal, siendo remitidas las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, con entrada en esta Sección Octava el día 18 de octubre, ante la que se personaron tanto el apelante como el apelado.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 9 de diciembre de 2009 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 1525/09, interpuesto por el Letrado D. Fernando Ahi9jado Hormigos, actuando en nombre y representación de D. Amadeo , contra la Sentencia nº 97, dictada -el 21 de abril del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 4/08. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 1525/09, interpuesto por el Letrado D. Fernando Ahi9jado Hormigos, actuando en nombre y representación de D. Amadeo , contra la Sentencia nº 97, dictada -el 21 de abril del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 4/08. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.
