Sentencia Administrativo ...ro de 2003

Última revisión
15/02/2003

Sentencia Administrativo Nº 216/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 15 de Febrero de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Febrero de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARQUEZ BOLUFER, ANTONIO

Nº de sentencia: 216/2003

Núm. Cendoj: 46250330032003100291


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA 216/2003

En la ciudad de Valencia a quince de Febrero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados, habiendo visto el presente recurso de apelación registrado con el n° de rollo 359/2002, interpuesto por CONSUM S. COOP. LTDA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Sanchis Mendoza. Y así mismo, por Dª Verónica , representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Real Marques, contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 7 de los de Valencia, en fecha 9 de Mayo de 2002, en el recurso contencioso administrativo n° 9 de 2001, siendo apelado el Ayuntamiento de Carcagente, representado por el Letrado D. Antonio Castillo Guerrero del Peñon.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia dictada por la Magistrada - Juez del juzgado de lo contencioso administrativo n° 7 de los de Valencia, objeto de este recurso de apelación, declaraba en su parte dispositiva: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda planteada por Dª Verónica contra el Ayuntamiento de Carcaixent y Consum SCL. anulando la desestimación presunta de la denuncia presentada por la actora ante la Conselleria en fecha 11 de Mayo de 2000 y ante el Ayuntamiento el día 12 de Mayo de 2000 y en su consecuencia condenar al ayuntamiento de Carcaixent a fin de que proceda a requerir a Consum SCL. para que en plazo de tres meses presente ante el Ayuntamiento la documentación para la adecuación de la licencia de actividad concedida en 17-11-95 a ñas Normas de Usos y Actividades de Carcaixent aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo, de fecha 6 de Marzo de 1996, adoptando mientras tanto las medidas necesarias para no ocasionar molestias a los vecinos. Sin costas."

SEGUNDO.- Por los mencionados apelantes se interpuso recurso de apelación contra la indicada Sentencia, que fue admitido a tramite por el citado Juzgado, dándose traslado a las demás partes a efectos de impugnación, presentando los escritos que aparecen unidos a los autos.

TERCERO.- Acordada la elevación de los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación, una vez recibidos , se formó el correspondiente rollo de apelación, en donde se acordó para deliberación y fallo del mismo el día 5 de Febrero de 2003.

CUARTO.- En la tramitación de los autos de este recurso, se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se efectúa un detenido examen de las circunstancias y hechos que motivaron la denuncia presentada por Dª Verónica , ante el incumplimiento por la entidad Consum SCL, de las condiciones señaladas por el Ayuntamiento de Carcaixent al serle concedida la licencia de actividad, por producir ruidos y molestias con motivo de las operaciones de carga y descarga de los vehículos de suministro y reparto, por no haber adoptado las medidas correctoras relativas a la transmisión de ruidos por la utilización de la rampa metálica para realizar esa operación, y que determinó que el Ayuntamiento impusiera a Consum SCL una sanción de 100.000 ptas.

Para la recurrente Sra. Verónica, existía negligencia por el Ayuntamiento en orden a su obligación de control de dicha licencia y solicitaba se declarase la clausura provisional de la actividad de supermercado desarrollada por Consum, hasta que se adaptase esta a las normas actuales de usos y actividades, realizando la carga y descarga en el interior del local. Y así mismo, solicitaba la expresada denunciante , que se la indemnizase en 5.000.000 de ptas por los daños morales sufridos como consecuencia de esa supuesta negligencia municipal, mas otras 972.374 ptas por el perjuicio económico de las reparaciones para habilitar su vivienda. Sin embargo, dicha denunciante, en vía administrativa solo solicitaba al Ayuntamiento que requiriese a Consum a que ajustase su actividad a las medidas correctoras establecidas en el articulo 6.7 de las Normas de Usos y Actividades del Plan General de Carcaixent, en el plazo de tres meses, adoptando mientras tanto las medidas necesarias para que no se ocasionaran molestias a los vecinos.

SEGUNDO.- En el examen de los motivos alegados por dicha Sra. Verónica, al apelar de la Sentencia expresada , se refiere a que no se acordó la clausura de la actividad, ni tampoco se le reconoció el derecho a la indemnización que postulaba.

Ambas peticiones carecen de fundamento para ser estimadas, al entender la Magistrada - Juez de instancia, que no procedía esa clase de medida al considerar bastante que se efectuase esa adaptación en el plazo que estimaba procedente, de tal modo que aunque no se señalaban las consecuencias del incumplimiento - evidentemente se efectuaría una actuación inmediata por el ayuntamiento , cumpliendo lo preceptuado para estas situaciones., aparte de que , el pronunciamiento que se efectuaba en la parte dispositiva de la Sentencia de que el Ayuntamiento adaptase mientras tanto las medidas necesarias para evitar molestias a los vecinos, equivalía por sus resultados a aquella petición de clausura.

Respecto a la ausencia de reconocimiento de la petición de indemnización, esta Sala considera procedentes los motivos que se indican en la sentencia, al referirse a la falta de acreditación de ese supuesto daño moral, ni tampoco se ha probado la realidad del nexo causal que pudiera existir de la manifestada necesidad de realizar obras en otra vivienda distinta a la habitual.

TERCERO.- En el examen de los motivos de apelación formulados por Consum , se basa en una supuesta vulneración del principio de irretroactividad del articulo 9.3 de nuestra Constitución , al entender que la Juzgadora de instancia ha aplicado una norma con carácter retroactivo, alegando que cuando se le concedió licencia, no existían normas de uso que obligaban a que se efectuase la carga y descarga en el interior de los locales, por ser la norma que lo establecía de 6 de Marzo de 1996, mientras que su licencia era de 1995, lo que constituía - según decía - una situación de hecho consolidada e inalterable.

Ante esta alegación procede manifestar la consideración, que al efectuar esas operaciones de carga y descarga fuera del local, el nivel de producción de sonidos supera con creces el máximo permitido lo que siempre constituiría motivo para imponer esa medida correctora , sin necesidad de acudir ni discutir la vigencia o no de normas en esa materia posteriores al momento de otorgamiento de la licencia, siendo ésta susceptible de modificación al no constituir algo inmutable que no permita su adaptación a las exigencias que vienen impuestas siempre en la necesidad de respetar el Derecho de los demás , en este caso , los vecinos del inmueble que se ven afectados por ese nivel excesivo de ruidos.

CUARTO.- Por lo expuesto y razonado anteriormente, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por las representaciones de Consum SCL. y Dª Verónica, contra la Sentencia ya mencionada., y sin que existan motivos para hacer expresa imposición de costas en esta apelación.

Vistos los artículos legales citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos los recursos de apelación interpuestos por las representaciones legales de Consum SCL, y Dª Verónica, contra la Sentencia dictada en el juzgado de lo contencioso Administrativo nº 7 de los de Valencia, en fecha 9 de Mayo de 2002, estimando en parte el recurso Contencioso administrativo 9/2001, promovido por dicha Sra. Verónica, contra Consum SCL y contra el ayuntamiento de Carcaixent, en relación al incumplimiento por Consum SCL de las medidas correctoras impuestas al concederle la licencia.

No se hace expresa imposición de costas , de las causadas en esta apelación..

A su tiempo, y con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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