Última revisión
03/02/2009
Sentencia Administrativo Nº 217/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1379/2008 de 03 de Febrero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE, ANGEL FRANCISCO
Nº de sentencia: 217/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009100071
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.:
Presidente,
Dª Inés Huerta Garicano
Magistrados,
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde
S E N T E N C I A Nº- 217
En la Villa de Madrid, a 3 de febrero de 2009
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso Contencioso Administrativo en grado de Apelación de Nº 1379/08 interpuesto -en escrito presentado el día 12 de septiembre de 2008- por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Herguedas Pastor en nombre y representación de D. Luis Manuel , contra la Sentencia de 3 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 18 de los de Madrid, en autos de procedimiento ordinario de núm. 99/07.
Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el/la Letrado/a de sus Servicios Jurídicos D. Antonio Caro Sánchez.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte apelante interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación de su reclamación de responsabilidad patrimonial deducida frente al Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- De dicho recurso conoció el Juzgado de lo Contencioso núm. 18 de los de Madrid que lo tramitó en autos de procedimiento ordinario de núm. 99/07 y que, con fecha de 3 de julio de 2008, dictó Sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO.- La representación de la parte actora, en escrito presentado el 12 de septiembre de 2008, interpuso recurso de apelación contra el citado Auto; y admitido a trámite, fue impugnado por la parte contraria.
CUARTO.- En Diligencia de 3 de octubre de 2008, el Juzgado de lo Contencioso Nº 18 de los de Madrid, acordó elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ, previo emplazamiento de las partes, turnándose a esta Sección en la que tuvieron entrada el 10 de noviembre de 2008.
QUINTO.- Por Providencia de 22 de diciembre de 2008, de esta Sección, se acordó registrar el recurso, formar el oportuno rollo, tener por personada y parte apelada a la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Herguedas Pastor en nombre y representación de D. Luis Manuel y como parte apelada al Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de ésta, así como señalar para votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 15 de enero de 2009 en la que ha tenido lugar, siendo designado Ponente del presente recurso, el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación,
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante impugna la sentencia de instancia que basa su desestimación en la falta de prueba de los hechos y de respuesta del apelante al requerimiento de subsanación que le fue efectuado por la Administración, mientras que el recurrente entiende que existe responsabilidad patrimonial de la Administración porque la convivencia en el bloque de viviendas donde habitaba, fue pacífica hasta el año 1998 en que por parte del Instituto de Realojamiento e Integración Social se procedió a su realojo en el piso de litis, produciéndose situaciones insostenibles de convivencia, sin que el organismo gestor de la vivienda diera ninguna solución al conflicto, provocando, ante la pasividad del Instituto de Realojamiento, que tuviera que abandonar la vivienda que venía ocupando durante 27 años, teniendo que adquirir otra vivienda por importe de 180.000 €, más 17.089 € de escrituras y gastos.
SEGUNDO.- Sin embargo, ninguna de estas alegaciones puede prosperar puesto que la reclamación del apelante carece de todo elemento probatorio, pues no se acredita de qué forma, ni por qué o por parte de quien, la convivencia en el bloque de viviendas donde habitaba el recurrente se hacía insostenible, ni que por razón de ello tuviera que abandonarla, ni la relación causal entre tales acontecimientos y la situación dañosa que relata, de tal forma que no hay suficientes elementos para poder sostener la reclamación de responsabilidad patrimonial, no constando pues vulneración de las obligaciones que por Ley tiene el Instituto de Realojamiento, procediendo la desestimación del recurso de apelación presentado y la íntegra confirmación de la sentencia apelada por ser ajustada a derecho.
TERCERO.- Se imponen las costas a la parte apelante conforme a lo dispuesto en el art. 139.2 de la LJCA .
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Herguedas Pastor en nombre y representación de D. Luis Manuel , contra la Sentencia de 3 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 18 de los de Madrid , en autos de procedimiento ordinario de núm. 99/07, confirmándola, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Esta resolución es firme.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Inés Huerta Garicano.- Miguel Ángel Vegas Valiente. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma, doy fe.
