Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
27/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 2174/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 118/2007 de 27 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: AULET BARROS, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 2174/2007

Núm. Cendoj: 28079330072007101531


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 02174/2007

APELACIÓN Nº 118/07

PONENTE SR. José Luis Aulet Barros

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación nº 118/2007, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Ángel Daniel contra la Sentencia dictada el 19 de diciembre de 2006

en autos de Procedimiento Abreviado 19/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Madrid contra la

resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 15 de julio de 2005 que acuerda la expulsión del aquí apelante. Es parte

apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 19 de diciembre de 2006 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de esta Villa dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado 19/2006 en cuya parte dispositiva se desestimaba la demanda formulada por D. Ángel Daniel contra la resolución de expulsión.

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación del actor se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció según las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y personados apelante y apelada, se formó rollo de apelación y se procedió en su debido momento a señalar fecha para la votación y fallo del recurso, que se celebró en el día de ayer.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- La Administración resolvió expulsar del territorio nacional al ahora demandante, por no acreditar que se encontraba legalmente en el país. En la sentencia del Juzgado -que aquí hacemos nuestra por estimar correctos los fundamentos en los que se basa y que damos por reproducidos en la presente sentencia- ya se establece que el juzgador ha de limitarse a la comprobación de que se ha cumplido la legalidad vigente, y así sucede efectivamente en este caso, en que queda demostrado que el solicitante no tenía autorización de entrada en el país, con lo cual carecería de fundamento toda otra discusión.

Sin embargo, resuelto el expediente de expulsión contra la parte recurrente, de nacionalidad rumana, resultó que se ha producido el ingreso de su país en la Unión Europea con fecha 1 de enero de 2007, de manera que, en virtud de la libertad de circulación de personas dentro de las fronteras comunitarias, ha perdido su objeto el presente litigio y, en este sentido se dictó providencia de fecha 16 de marzo del corriente dando un plazo de diez días a las partes a fin de que alegasen lo que tuviesen por conveniente al respecto, sin que hayan manifestado nada en contra.

SEGUNDO.- El recurrente acredita tener la nacionalidad rumana, de manera que, teniendo en cuenta que se ha producido el ingreso de su país en la Unión Europea con fecha 1 de enero de 2007, y el Tratado de la Unión establece la libertad de circulación de personas dentro de las fronteras comunitarias, hemos de señalar que ha perdido su objeto el presente litigio, por lo que procede estimar el recurso de apelación interpuesto por el demandante.

TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Ángel Daniel contra su expulsión del territorio nacional acordada por resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 15 de julio de 2005, por pérdida del objeto de este pleito, por lo que el expediente ha de archivarse; sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso de casación.

Y para que esta Sentencia se lleve a su debido efecto, remítase certificación de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia, el cual deberá acusar recibo dentro del término de 10 días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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