Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
19/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 2177/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 939/2006 de 19 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ MARTI, ELVIRA ADORACION

Nº de sentencia: 2177/2006

Núm. Cendoj: 28079330022006101843


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02177/2006

Recurso de apelación 939/2006

SENTENCIA NÚMERO 2177

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 939/2006, interpuesto por D. Armando , representado por la Letrada Dª. Ana-Isabel Arranz Ibáñez, contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 183/05. Ha sido parte apelada la Dirección General de la Policía, estando representado por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 22 de junio de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 183/05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que debía tener por Apartado y Desistido de la continuación del recurso al recurrente D. Armando , defendido en los presentes autos por el Letrado Dª Ana-Isabel Arranz Ibáñez, interpuesto contra resolución de la Dirección General de la Policía".

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 20 de julio de 2006 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO.- Por providencia de fecha 24 de julio de 2006 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, y habiendo transcurrido el término concedido a la Administración demandada para el trámite de oposición a la apelación sin haber presentado escrito alguno se la tiene por precluida en dicho trámite.

CUARTO.- Por resolución de fecha 5 de octubre de 2006, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Rodríguez Martí, señalándose el día 19 de diciembre de 2006 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante D. Armando representado por la Letrada Dª. Ana-Isabel Arranz Ibáñez, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 183/05 que "tuvo por desistido al recurrente por no haber comparecido al juicio oral".

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega al apelante infracción del art. 24 de la C.E ., por no haberse acordado el desistimiento "por satisfacción extraprocesal, como así se solicitó antes del juicio oral".

SEGUNDO.- Los motivos del recurso han de ser rechazados toda vez que si bien la sentencia apelada dictada por el Juez a quo el 22-6-06 no tuvo en cuenta ni resolvió el escrito presentado en fecha 15-06-06 solicitando se declarara el desistimiento por satisfacción extraprocesal, no es menos cierto, que ello no ha provocado ni indefensión, ni falta de tutela judicial efectiva, pues la resolución hoy apelada, habría sido idéntica en cualquiera de los dos supuestos; es decir, tanto por incomparecencia, cuanto por satisfacción extraprocesal. Por ello, entiende la Sala que el recurso de apelación carece de objeto material y jurídico, toda vez que la parte dispositiva de la sentencia apelada es ajustada a derecho, no siendo vinculantes los "Obiter dicta".

TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 LJCA las costas procesales se imponen expresamente a la parte apelante.

VISTOS.- los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación por falta de objeto, confirmando la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 183/05 , impugnada por D. Armando , y con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante.

*Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por lo que no cabe contra ella recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada y publicada la anterior sentencia que pone fin al presente recurso es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase certificación literal de la misma para su unión al rollo y copias para la notificación y únase el original al libro de sentencias. Madrid a

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