Sentencia Administrativo ...ro de 2006

Última revisión
28/02/2006

Sentencia Administrativo Nº 218/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2350/2003 de 28 de Febrero de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA

Nº de sentencia: 218/2006

Núm. Cendoj: 46250330022006100174

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:915

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Algemesí, por la que se desestima la reposición entablada frente a la liquidación de las cuotas de urbanización. Conforme el art. 72 de la LRAU, el Ayuntamiento se limitará a aprobar las cuotas de urbanización que proponga el urbanizador, previa comprobación de la relación de gastos que presente la entidad urbanizadora, pudiendo formular las objeciones que estime oportunas en el caso de no adecuación al saldo de la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación, o de tratarse de gastos no previstos o de cuantía distinta a la contenida en el programa. La urbanizadora presentó ante el Ayuntamiento la relación detallada de gastos, como paso previo y necesario a notificar a los propietarios las correspondientes liquidaciones e interesar su pago, relación que obtuvo informe favorable por el Concejal de Urbanismo. Por tanto, la actuación así realizada tiene cobertura y apoyo legal.

Encabezamiento

RECURSO Nº 2350/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 218/2006

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------

En Valencia a veintiocho de febrero de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por Doña Carla , Doña Filomena , Doña Paula y Doña María Inmaculada , representadas por la Procuradora Doña Mª José Mazón Esteve, y defendidas por el Letrado D. Pablo Delgado Gil, contra la Resolución del Ayuntamiento de Algemesí de 15-10-03 por la que se desestima la reposición entablada frente a la la liquidación nº 9 de las cuotas de urbanización del Sector Z-1, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Algemesí, asistido y representado por el Letrado D. Jorge Lorente Pinazo; y codemandada la entidad Urbanización El Plá SL, representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y asistida por Letrado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez .

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28-2-2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el caso presente la Resolución del Ayuntamiento de Algemesí de 15- 10-03 por la que se desestima la reposición entablada frente a la la liquidación nº 9 de las cuotas de urbanización del Sector Z-1 "El Plá".

La actora plantea en apoyo de su pretensión impugnativa doble motivación:

-falta de resolución municipal que autorice el cobro de las cuotas de urbanización.

-falta de fundamento para el cobro de las cuotas por vicio de competencia.

-falta de sometimiento a previa audiencia de los afectados.

SEGUNDO.- En primer lugar procede significar que ya han sido analizados y desestimados en anteriores Sentencias de esta Sala como la nº 310/04 de 4-3 (Rec. 321/02 ), al indicar:

" Tal y como establece la Administración demandada en su escrito de contestación y resulta del expediente administrativo y documental acompañada, la Resolución de 4-6-99 del Ayuntamiento de Algemesí que aprobaba el PAI de la UE Unica del PP del Sector Z-1 -residencial- de Algemesí que acordaba la gestión indirecta y su adjudicación a la mercantil "Urbanización El Plá SL", introdujo algunos puntualizaciones al documento presentado por esta, y, entre ellas y por lo que aquí interesa, respecto a cuotas de urbanización, la siguiente:

"Conforme a lo dispuesto en el art. 72 de la LRAU , el Ayuntamiento se limitará a aprobar las cuotas de urbanización que proponga el Urbanizador, previa comprobación de la relación de gastos ya efectuados que se presente por la entidad urbanizadora, pudiendo formular las objeciones que estime oportunas en el caso de no adecuación al saldo de la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación, o de tratarse de gastos no previstos o de cuantía distinta a la contenida en el programa".

Y añadía: "Las gestiones para el cobro de las cuotas son responsabilidad del urbanizador".

Por Resolución de 30-11-00 el Ayuntamiento de Algemesí aprobó el subsiguiente Proyecto de Reparcelación, en cuyo punto 6º establecía:

"A los efectos prevenidos en el art. 72 de la LRAU :

1.- Aprobar las cuotas de urbanización asignadas en el Pr. de Reparcelación a los propietarios que han de retribuir en metálico la obra urbanizadora.

2.- Declarar ejecutables y exigibles las compensaciones monetarias, complementarias o sustitutivas".

El expediente de cuotas de urbanización se tramitó y aprobó "conjuntamente" o formando parte del Pr. de Reparcelación.

Finalmente, el 3-4-01 la Urbanizadora presentó ante el Ayuntamiento la primera relación detallada de gastos relativos a costes y cargas de urbanización -comenzadas que fueron las obras-, como paso previo y necesario a notificar a los propietarios las correspondientes liquidaciones e interesar su pago, relación que obtuvo informe favorable en 24-4-01, y en 25-4-01 y previa propuesta favorable emitida por el Concejal de Urbanismo, la Comisión de Gobierno aprobó la liquidación de las derramas 1 y 2.

La 3ª derrama -objeto del presente recurso- fue aprobada en 31-10-01 previa relación detallada de gastos presentada por la Urbanizadora en 25-10-01.

... La actuación así realizada tiene cobertura y apoyo legal, tal y como resulta de la dicción literal del art. 72.1 de la LRAU , según el cual "cuando los propietarios retribuyan en metálico la labor urbanizadora, se han de observar las siguientes reglas:

A) Las cuotas de urbanización y su imposición deberán ser aprobadas por la Administración actuante sobre la base de una memoria y una cuenta detallada y justificada que se someterá a previa audiencia de los afectados o se tramitará junto al proyecto de reparcelación".

Por lo que se refiere a la gestión y cobro de las cuotas aprobadas, pueden ser "encomendadas" por la Administración Municipal al Agente Urbanizador, como tal agente público que es responsable de la ejecución del PAI aprobado y en cuanto elegida la gestión indirecta. Así resulta del art. 29 de la LRAU, puntos 6, 2 y 9 , con lo que damos respuesta a la alegación articulada en segundo término.

... Sobre la falta de audiencia (cuestión que alega en tercer término), procede significar que no existe la vulneración al art. 72. 1 A) de la LRAU antes transcrito, en la medida que -como meridianamente resulta del mismo- dicha audiencia es exigible en el supuesto que prevé en primer término, pero no cuando las cuotas se tramitan junto con el Pr. de Reparcelación, cual es el caso que nos ocupa y evidencia el documento nº 2 adjuntado al escrito de contestación a la demanda.

En definitiva y por las razones expuestas, procedente resulta la desestimación de la pretensión actora".

TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora , justifique la expresa imposición de las costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Dolores, Doña Filomena , Doña Paula y Doña María Inmaculada , representadas por la Procuradora Doña Mª José Mazón Esteve, y defendidas por el Letrado D. Pablo Delgado Gil, contra la Resolución del Ayuntamiento de Algemesí de 15-10-03 por la que se desestima la reposición entablada frente a la la liquidación nº 9 de las cuotas de urbanización del Sector Z-1.

2.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.