Última revisión
20/04/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 218/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 4, Rec 547/2014 de 22 de Noviembre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Noviembre de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MUÑOZ RODON, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 218/2016
Núm. Cendoj: 08019450042016100090
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:2235
Núm. Roj: SJCA 2235:2016
Encabezamiento
En Barcelona, a 22 de noviembre de 2016
Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los autos al margen referenciados, en el en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, que se anule la resolución impugnada, con expresa condena en costas para la Administración, así como la 'disposición general impugnada', cuya identificación no concreta; que se declare contraria a Derecho la actuación de la Administración y que se reconozca su derecho a poder obtener la licencia con el fin de poder alquilar habitaciones y subarrendarlas. Solicita igualmente la condena en costas de la Administración.
La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.
Consta al folio 37 y ss. del expediente administrativo que contra dicha resolución fue interpuesto recurso de reposición, que fue inadmitido por resolución municipal de 21 de marzo de 2014, notificada el 15 de abril de 2014, siendo interpuesto por el ahora recurrente recurso de revisión en fecha 12 de abril de 2014, sello de entrada en el Ayuntamiento, 24 de abril del propio año. En fecha 12 de mayo de 2015 (folio 38.1 del expediente) fue presentado nuevo recurso de revisión, recursos que fueron desestimados por falta de causa mediante resoluciones de fecha 4 de agosto de 2014 (folio 38.6 del expediente administrativo) y 22 de julio de 2014 (folio 38.9 del expediente).
No consta de las manifestaciones de las partes ni del contenido del expediente administrativo que la resolución de fecha 7 de noviembre de 2013, que ahora se ejecuta, fuera recurrida ni tampoco que se hallare suspendida su ejecución.
En lo relativo al acto aquí recurrido, y que se dicta en el marco de ejecución forzosa del anterior de 7 de noviembre de 2013, consta al folio 40 y ss. del expediente el informe de seguimiento según el cual en fecha 16 de diciembre de 2013 los agentes de la Policía local comprobaron que en el lugar de la actividad se hallaba instalada una de oferta de servicios de naturaleza sexual, a saber, la misma cuyo cese había sido ordenado. Al folio 42 consta por lo demás el acta con el detalle de las actuaciones de comprobación.
La prueba practicada no desvirtúa el contenido de la comprobación efectuada por la Policía local a la que debe, por tanto, estarse.
El recurso deberá ser pues desestimado.
Vistos los preceptos citados y los demás de particular y general aplicación.
Fallo
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso administrativo. Se imponen las costas a la actora, con el límite total máximo de 600 Euros.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días, a tenor del art. 81.1.a) LRJCA .
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Magistrada que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública, se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se notifica a cada una de las partes; Doy fe.

