Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2016

Última revisión
20/04/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 218/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 4, Rec 547/2014 de 22 de Noviembre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Noviembre de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MUÑOZ RODON, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 218/2016

Núm. Cendoj: 08019450042016100090

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:2235

Núm. Roj: SJCA 2235:2016


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE BARCELONA

Procedimiento: PO 547/14 E

Partes: RENOVATIO INVEX, SL / AJUNTAMENT DE MANRESA

Representantes: Procurador D. Antonio Andújar Santos / Procurador D. Jordi Fontquerni i Bas.

SENTENCIA Nº 218/16

En Barcelona, a 22 de noviembre de 2016

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los autos al margen referenciados, en el en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

Primero.-En fecha 15 de diciembre de 2014 la representación procesal de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitido a trámite el recurso por la vía del procedimiento ordinario y reclamado el expediente a la Administración demandada, ésta compareció, aportándolo. Se confirió el trámite de demanda a la parte actora, quien lo formuló fijando sus pretensiones. Conferido traslado a la parte demandada, ésta formuló contestación. Solicitada la apertura del recurso a prueba, ésta se practicó con el resultado obrante en autos, tras lo cual se formularon conclusiones por las partes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

Segundo.-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora impugna la resolución del Ayuntamiento de Manresa de fecha 16 de octubre de 2014 que acuerda ejecutar subsidiariamente la orden de clausura de la actividad de prestación de servicios de naturaleza sexual llevada a cabo por la actora en la calle de Cós núm. 31 de Manresa, por comprobarse el incumplimiento por su parte de la resolución de 7 de noviembre de 2013 que ordenaba el cese y clausura de la actividad.

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, que se anule la resolución impugnada, con expresa condena en costas para la Administración, así como la 'disposición general impugnada', cuya identificación no concreta; que se declare contraria a Derecho la actuación de la Administración y que se reconozca su derecho a poder obtener la licencia con el fin de poder alquilar habitaciones y subarrendarlas. Solicita igualmente la condena en costas de la Administración.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.

SEGUNDO.-No constituyen hechos controvertidos que, con independencia de los antecedentes descritos por la actora y demandada, en fecha 7 de noviembre de 2013 (folio 34 y ss. del expediente administrativo) se dictó resolución por el Teniente de Alcalde regidor de Hacienda del Ayuntamiento de Manresa que, desestimando íntegramente las alegaciones formuladas en el expediente por la hoy recurrente, ordenaba el cese de la actividad llevada a cabo en la calle Cós núm. 31 del ciado término municipal en un plazo de 48 horas, definiendo tal actividad como de prestación de servicios de naturaleza sexual.

Consta al folio 37 y ss. del expediente administrativo que contra dicha resolución fue interpuesto recurso de reposición, que fue inadmitido por resolución municipal de 21 de marzo de 2014, notificada el 15 de abril de 2014, siendo interpuesto por el ahora recurrente recurso de revisión en fecha 12 de abril de 2014, sello de entrada en el Ayuntamiento, 24 de abril del propio año. En fecha 12 de mayo de 2015 (folio 38.1 del expediente) fue presentado nuevo recurso de revisión, recursos que fueron desestimados por falta de causa mediante resoluciones de fecha 4 de agosto de 2014 (folio 38.6 del expediente administrativo) y 22 de julio de 2014 (folio 38.9 del expediente).

No consta de las manifestaciones de las partes ni del contenido del expediente administrativo que la resolución de fecha 7 de noviembre de 2013, que ahora se ejecuta, fuera recurrida ni tampoco que se hallare suspendida su ejecución.

TERCERO.-A tenor de lo anterior, es necesario decir que la discusión en la que la actora incide afecta a un acto ejecutivo y que no es objeto del presente recurso contencioso administrativo, a saber, la resolución de fecha 7 de noviembre de 2013, sobre la que no podemos pronunciarnos.

En lo relativo al acto aquí recurrido, y que se dicta en el marco de ejecución forzosa del anterior de 7 de noviembre de 2013, consta al folio 40 y ss. del expediente el informe de seguimiento según el cual en fecha 16 de diciembre de 2013 los agentes de la Policía local comprobaron que en el lugar de la actividad se hallaba instalada una de oferta de servicios de naturaleza sexual, a saber, la misma cuyo cese había sido ordenado. Al folio 42 consta por lo demás el acta con el detalle de las actuaciones de comprobación.

La prueba practicada no desvirtúa el contenido de la comprobación efectuada por la Policía local a la que debe, por tanto, estarse.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 93 y ss. de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común , resulta ajustada a derecho la resolución de ejecución forzosa que aquí se recurre y que se refiere a una resolución anterior ejecutiva e incumplida.

El recurso deberá ser pues desestimado.

QUINTO.-En materia de costas, a tenor del contenido del art. 139.1 LRJCA vigente al momento de la interposición del recurso, procede su imposición a la actora, si bien con el limite total máximo de 600 Euros ( art. 139.3 LRJCA ).

Vistos los preceptos citados y los demás de particular y general aplicación.

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso administrativo. Se imponen las costas a la actora, con el límite total máximo de 600 Euros.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días, a tenor del art. 81.1.a) LRJCA .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Magistrada que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública, se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se notifica a cada una de las partes; Doy fe.

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