Última revisión
25/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 2184/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7547/2006 de 25 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 2184/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 02184/2008
PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007547 /2006
RECURRENTE: Ignacio
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007547 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por Ignacio , representado por el procurador JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ, dirigido por el letrado
MARIA DE LAS NIEVES RUA PAZOS, contra ACUERDO DE 12-12-05 QUE DESESTIMA RECURSO REPOSICION
CONTRARESOLUCION DE C.INDUSTRIA E COMERCIO QUE RECHAZA LA CONCESION DE SUBVENCION SOLICITADA SEGUN LA ORDEN DE 8-03-05 . EXPTE. NUM000 . Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE
INNOVACION E INDUSTRIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de Junio de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.
CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 3.730,56 euros.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 02184/2008
PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007547 /2006
RECURRENTE: Ignacio
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007547 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por Ignacio , representado por el procurador JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ, dirigido por el letrado
MARIA DE LAS NIEVES RUA PAZOS, contra ACUERDO DE 12-12-05 QUE DESESTIMA RECURSO REPOSICION
CONTRARESOLUCION DE C.INDUSTRIA E COMERCIO QUE RECHAZA LA CONCESION DE SUBVENCION SOLICITADA SEGUN LA ORDEN DE 8-03-05 . EXPTE. NUM000 . Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE
INNOVACION E INDUSTRIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de Junio de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.
CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 3.730,56 euros.
Que debemos estimar y estimamos el presente recurso número 7547/2006 interpuesto por la representación procesal de Ignacio contra la resolución objeto del recurso que encabeza esta resolución judicial; en consecuencia se anula por no ser conforme a derecho, al tiempo que se reconoce el derecho del actor a que se le conceda una subvención por importe de 3.730,56 euros; sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el presente recurso número 7547/2006 interpuesto por la representación procesal de Ignacio contra la resolución objeto del recurso que encabeza esta resolución judicial; en consecuencia se anula por no ser conforme a derecho, al tiempo que se reconoce el derecho del actor a que se le conceda una subvención por importe de 3.730,56 euros; sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.
