Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
25/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 2184/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7547/2006 de 25 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 2184/2008

Resumen:
ADMINISTRACION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 02184/2008

PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007547 /2006

RECURRENTE: Ignacio

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007547 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Ignacio , representado por el procurador JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ, dirigido por el letrado

MARIA DE LAS NIEVES RUA PAZOS, contra ACUERDO DE 12-12-05 QUE DESESTIMA RECURSO REPOSICION

CONTRARESOLUCION DE C.INDUSTRIA E COMERCIO QUE RECHAZA LA CONCESION DE SUBVENCION SOLICITADA SEGUN LA ORDEN DE 8-03-05 . EXPTE. NUM000 . Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE

INNOVACION E INDUSTRIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de Junio de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 3.730,56 euros.

Fundamentos

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 02184/2008

PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007547 /2006

RECURRENTE: Ignacio

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007547 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Ignacio , representado por el procurador JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ, dirigido por el letrado

MARIA DE LAS NIEVES RUA PAZOS, contra ACUERDO DE 12-12-05 QUE DESESTIMA RECURSO REPOSICION

CONTRARESOLUCION DE C.INDUSTRIA E COMERCIO QUE RECHAZA LA CONCESION DE SUBVENCION SOLICITADA SEGUN LA ORDEN DE 8-03-05 . EXPTE. NUM000 . Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE

INNOVACION E INDUSTRIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de Junio de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 3.730,56 euros.

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso número 7547/2006 interpuesto por la representación procesal de Ignacio contra la resolución objeto del recurso que encabeza esta resolución judicial; en consecuencia se anula por no ser conforme a derecho, al tiempo que se reconoce el derecho del actor a que se le conceda una subvención por importe de 3.730,56 euros; sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso número 7547/2006 interpuesto por la representación procesal de Ignacio contra la resolución objeto del recurso que encabeza esta resolución judicial; en consecuencia se anula por no ser conforme a derecho, al tiempo que se reconoce el derecho del actor a que se le conceda una subvención por importe de 3.730,56 euros; sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.

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