Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
15/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 219/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1483/2006 de 15 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS

Nº de sentencia: 219/2008


Encabezamiento

ROLLO DE APELACIÓN 01/1483/06

SENTENCIA Nº 219

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados:

D. Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

*************************************

En la ciudad de Valencia a 15 de febrero del año 2008.

Visto el recurso de apelación nº 1483/03 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª María José Espí Lípez, en nombre y representación de la entidad "Sabadell Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros", contra la Sentencia nº 324 de 2006, de 28 de julio, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 27/05 , tramitado por el juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 3 de Valencia, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, por importe de 48.080'97 ?; en la que ha comparecido como apelada Dª Constanza , representada por el procurador Juan González Benavente; D. Ricardo Sanz Mongort, representada por el procurador Francisco Javier Baixauli Martínez; y el Ayuntamiento de la Pobla LLarga, representado por el letrado Ricardo de Vicente Domingo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo textual es el siguiente: ".. Desestimo el recurso ... contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada por la actora el 10 de junio de 2004 en materia de responsabilidad ... confirmando la actuación impugnada por ser ajustada a derecho, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a la actora y sin efectuar expresa imposición de costas.."

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, solicitando la revocación de la sentencia.

TERCERO.- La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la sentencia.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 29 del pasado mes, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

ROLLO DE APELACIÓN 01/1483/06

SENTENCIA Nº 219

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados:

D. Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

*************************************

En la ciudad de Valencia a 15 de febrero del año 2008.

Visto el recurso de apelación nº 1483/03 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª María José Espí Lípez, en nombre y representación de la entidad "Sabadell Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros", contra la Sentencia nº 324 de 2006, de 28 de julio, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 27/05 , tramitado por el juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 3 de Valencia, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, por importe de 48.080'97 ?; en la que ha comparecido como apelada Dª Constanza , representada por el procurador Juan González Benavente; D. Ricardo Sanz Mongort, representada por el procurador Francisco Javier Baixauli Martínez; y el Ayuntamiento de la Pobla LLarga, representado por el letrado Ricardo de Vicente Domingo.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo textual es el siguiente: ".. Desestimo el recurso ... contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada por la actora el 10 de junio de 2004 en materia de responsabilidad ... confirmando la actuación impugnada por ser ajustada a derecho, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a la actora y sin efectuar expresa imposición de costas.."

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, solicitando la revocación de la sentencia.

TERCERO.- La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la sentencia.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 29 del pasado mes, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

Que debemos DESESTIMAR COMO ÍNTEGRAMENTE DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 1483/03 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª María José Espí Lípez, en nombre y representación de la entidad "Sabadell Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros", contra la Sentencia nº 324 de 2006, de 28 de julio , dictada en el Recurso Contencioso- Administrativo nº 27/05 , tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, por importe de 48.080'97 ? ,a que se refieren los presentes autos, que expresamente confirmamos, ratificando de manera definitiva el acto administrativo originariamente impugnado, con expresa imposición de las costas causadas al apelante.

Y, para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.

Así por nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia diez de marzo de dos mil ocho .

Fallo

Que debemos DESESTIMAR COMO ÍNTEGRAMENTE DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 1483/03 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª María José Espí Lípez, en nombre y representación de la entidad "Sabadell Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros", contra la Sentencia nº 324 de 2006, de 28 de julio , dictada en el Recurso Contencioso- Administrativo nº 27/05 , tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, por importe de 48.080'97 ? ,a que se refieren los presentes autos, que expresamente confirmamos, ratificando de manera definitiva el acto administrativo originariamente impugnado, con expresa imposición de las costas causadas al apelante.

Y, para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.

Así por nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia diez de marzo de dos mil ocho .

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