Sentencia Administrativo ...zo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 219/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 769/2012 de 26 de Marzo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Marzo de 2013

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: RUBIO PEREZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 219/2013

Núm. Cendoj: 31201330012013100119


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 219/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña a 26 de marzo de 2013

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 769/2012 , promovido contra Fallo dictado el día 28 de septiembre de 2012 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra, en el expediente nº NUM000 que desestima reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición planteado frente a providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Navarra de la Agencia Tributaria; en el curso de procedimiento ejecutivo seguido para hacer efectivo el débito derivado de sanción de tráfico , siendo en ello partes: como recurrente D. Jeronimo representado por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y dirigido por el Letrad o D. FRANCISCO JAVIER MORENO VIDAL; y como demandado el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE NAVARRA representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Antecedentes

UNICO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo que versa sobre los extremos ya indicados en el encabezamiento de esta resolución, al momento de contestar a la demanda la Administración demandada presenta escrito de allanamiento total a las pretensiones del actor junto con comunicación del Órgano de que dimana la resolución recurrida, a tales efectos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ


Fundamentos

PRIMERO.- Previene el artículo 75.1 LJCA que 'los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior'. En tal caso, añade el párrafo 2 'producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho'.

SEGUNDO.- Advertido que se dan los requisitos que exige el apartado primero del citado artículo, una vez examinadas las actuaciones, ha de considerarse que las pretensiones de la parte actora, son ajustadas a Derecho, no vulnerando el acuerdo sobre allanamiento de la Administración el ordenamiento jurídico, por lo que procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte actora.

La demanda, por tanto, ha de ser íntegramente estimada.

TERCERO .- En cuanto a las costas, no se aprecia mala fe o temeridad para su imposición a alguna de las partes, de conformidad con el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta Jurisdicción.

En nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Jeronimo , contra el acuerdo referido en el encabezamiento de esta resolución, anulando dicho acuerdo por no ser ajustado a Derecho, estimando íntegramente todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.