Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
16/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 2191/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 823/2007 de 16 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2191/2009


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02191/2009

SENTENCIA Nº 2191

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 823/07, interpuesto -en escrito presentado el día 3 de septiembre de 2007- por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, actuando en nombre y representación de D. Eugenio y D. Fermín , contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de 15 de junio del citado año, confirmatoria en alzada del recurso de alzada deducido, entre otros, por los aquí recurrentes contra la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid de 27 de septiembre de 2006, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "CORDEL DE LA MATA DE LA FUENTE", desde la salida del casco urbano hasta su confluencia con la Cañada Real de la Ciquiruela, en el T.M. de Puebla de la Sierra.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO: La CAM contestó la demanda mediante escrito en el que instó la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de diciembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02191/2009

SENTENCIA Nº 2191

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 823/07, interpuesto -en escrito presentado el día 3 de septiembre de 2007- por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, actuando en nombre y representación de D. Eugenio y D. Fermín , contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de 15 de junio del citado año, confirmatoria en alzada del recurso de alzada deducido, entre otros, por los aquí recurrentes contra la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid de 27 de septiembre de 2006, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "CORDEL DE LA MATA DE LA FUENTE", desde la salida del casco urbano hasta su confluencia con la Cañada Real de la Ciquiruela, en el T.M. de Puebla de la Sierra.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO: La CAM contestó la demanda mediante escrito en el que instó la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de diciembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo nº 823/07, interpuesto -en escrito presentado el día 3 de septiembre de 2007- por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, actuando en nombre y representación de D. Eugenio y D. Fermín , contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de 15 de junio del citado año, confirmatoria en alzada del recurso de alzada deducido, entre otros, por los aquí recurrentes contra la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid de 27 de septiembre de 2006, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "CORDEL DE LA MATA DE LA FUENTE", desde la salida del casco urbano hasta su confluencia con la Cañada Real de la Ciquiruela, en el T.M. de Puebla de la Sierra. Sin costas.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo nº 823/07, interpuesto -en escrito presentado el día 3 de septiembre de 2007- por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, actuando en nombre y representación de D. Eugenio y D. Fermín , contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de 15 de junio del citado año, confirmatoria en alzada del recurso de alzada deducido, entre otros, por los aquí recurrentes contra la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid de 27 de septiembre de 2006, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "CORDEL DE LA MATA DE LA FUENTE", desde la salida del casco urbano hasta su confluencia con la Cañada Real de la Ciquiruela, en el T.M. de Puebla de la Sierra. Sin costas.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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