Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
16/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 2192/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 445/2008 de 16 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2192/2009


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 2192

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 445/08, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 11 de junio de 2008- por D. Mateo , Sargento Primero Músico, contra la Resolución de la Ilma. Sra. Subsecretaria del Ministerio de Defensa de 28 de marzo de 2008, por la que se declara su inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare que su inutilidad permanente es derivada de acto de servicio, con todas las consecuencias que ello conlleva, entre ellas la de el reconocimiento de su derecho a una pensión del 200% de su haber regulador, con efectos desde la fecha en la que se dictó la Resolución recurrida y sus intereses legales desde la misma fecha.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, sin que se instara el tramite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de diciembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

SENTENCIA Nº 2192

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 445/08, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 11 de junio de 2008- por D. Mateo , Sargento Primero Músico, contra la Resolución de la Ilma. Sra. Subsecretaria del Ministerio de Defensa de 28 de marzo de 2008, por la que se declara su inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare que su inutilidad permanente es derivada de acto de servicio, con todas las consecuencias que ello conlleva, entre ellas la de el reconocimiento de su derecho a una pensión del 200% de su haber regulador, con efectos desde la fecha en la que se dictó la Resolución recurrida y sus intereses legales desde la misma fecha.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, sin que se instara el tramite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de diciembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMANDO el Recurso contencioso-administrativo nº 445/08, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 11 de junio de 2008- por D. Mateo , Sargento Primero Músico, contra la Resolución de la Ilma. Sra. Subsecretaria del Ministerio de Defensa de 28 de marzo de 2008, por la que se declara su inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, debemos declarar y declaramos que la Resolución impugnada es conforme a Derecho y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso contencioso-administrativo nº 445/08, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 11 de junio de 2008- por D. Mateo , Sargento Primero Músico, contra la Resolución de la Ilma. Sra. Subsecretaria del Ministerio de Defensa de 28 de marzo de 2008, por la que se declara su inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, debemos declarar y declaramos que la Resolución impugnada es conforme a Derecho y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el secretario, doy fe.

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