Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
16/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 2193/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 508/2008 de 16 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2193/2009


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 2193

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 508/08, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 4 de julio de 2008- por D. Octavio , contra la Resolución delegada del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 20 de junio de 2008, confirmatoria en alzada de la de la Dirección General de Personal de 27 de noviembre de 2007, por la que se le efectuó señalamiento de haber pasivo (en aplicación de los arts. 28.2 y 32 del Real Decreto Legislativo 670/87 ) como consecuencia de la declaración, tras la incoación del oportuno expediente, de su inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, y su pase a la situación de retiro.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas y se declare que la incapacidad del actor se ha producido como consecuencia de acto de servicio y que el grado global de minusvalía es del 54%.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme las resoluciones recurridas.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de diciembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable y, en todo caso, inferior al límite casacional.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

SENTENCIA Nº 2193

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 508/08, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 4 de julio de 2008- por D. Octavio , contra la Resolución delegada del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 20 de junio de 2008, confirmatoria en alzada de la de la Dirección General de Personal de 27 de noviembre de 2007, por la que se le efectuó señalamiento de haber pasivo (en aplicación de los arts. 28.2 y 32 del Real Decreto Legislativo 670/87 ) como consecuencia de la declaración, tras la incoación del oportuno expediente, de su inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, y su pase a la situación de retiro.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas y se declare que la incapacidad del actor se ha producido como consecuencia de acto de servicio y que el grado global de minusvalía es del 54%.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme las resoluciones recurridas.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de diciembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable y, en todo caso, inferior al límite casacional.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 508/08, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 4 de julio de 2008- por D. Octavio , contra la Resolución delegada del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 20 de junio de 2008, confirmatoria en alzada de la de la Dirección General de Personal de 27 de noviembre de 2007, por la que se le efectuó señalamiento de haber pasivo (en aplicación de los arts. 28.2 y 32 del Real Decreto Legislativo 670/87 ) como consecuencia de la declaración, tras la incoación del oportuno expediente, de su inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, y su pase a la situación de retiro, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 508/08, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 4 de julio de 2008- por D. Octavio , contra la Resolución delegada del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 20 de junio de 2008, confirmatoria en alzada de la de la Dirección General de Personal de 27 de noviembre de 2007, por la que se le efectuó señalamiento de haber pasivo (en aplicación de los arts. 28.2 y 32 del Real Decreto Legislativo 670/87 ) como consecuencia de la declaración, tras la incoación del oportuno expediente, de su inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, y su pase a la situación de retiro, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario, doy fe.