Última revisión
16/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 2198/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 580/2008 de 16 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 2198/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil nueve
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 580/08, interpuesto, en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 29 de julio de 2008, por D. Juan Carlos , Cabo Primero, contra la Resolución del Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa de 10 de junio de 2008, por la que se denegaban sus peticiones de que, con efectos de 1 de enero de 2008 (fecha de entrada en vigor de la Ley 39/07, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar ) se le reclasifique su grupo de reclasificación -a efectos de retribuciones y trienios- al grupo B; con igual fecha se reclasifiquen los trienios que tiene perfeccionados en los antiguos grupos de clasificación C y D (C1 y C2) en los nuevos grupos de clasificación B y C1, y, por último se establezca la equivalencia entre empleos militares y grupos de clasificación de los funcionarios de las Administraciones Públicas teniendo en cuenta los requisitos de titulación académica y de servicios prestados que los militares deben superar.
Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia estimatoria de su pretensión.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que confirme la resolución impugnada.
TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, ni el tramite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de diciembre de 2009 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 1.673,73 ?.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil nueve
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 580/08, interpuesto, en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 29 de julio de 2008, por D. Juan Carlos , Cabo Primero, contra la Resolución del Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa de 10 de junio de 2008, por la que se denegaban sus peticiones de que, con efectos de 1 de enero de 2008 (fecha de entrada en vigor de la Ley 39/07, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar ) se le reclasifique su grupo de reclasificación -a efectos de retribuciones y trienios- al grupo B; con igual fecha se reclasifiquen los trienios que tiene perfeccionados en los antiguos grupos de clasificación C y D (C1 y C2) en los nuevos grupos de clasificación B y C1, y, por último se establezca la equivalencia entre empleos militares y grupos de clasificación de los funcionarios de las Administraciones Públicas teniendo en cuenta los requisitos de titulación académica y de servicios prestados que los militares deben superar.
Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia estimatoria de su pretensión.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que confirme la resolución impugnada.
TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, ni el tramite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de diciembre de 2009 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 1.673,73 ?.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 580/08, interpuesto, en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 29 de julio de 2008, por D. Juan Carlos , Cabo Primero, contra la Resolución del Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa de 10 de junio de 2008, por la que se denegaban sus peticiones de que, con efectos de 1 de enero de 2008 (fecha de entrada en vigor de la Ley 39/07, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar ) se le reclasifique su grupo de reclasificación -a efectos de retribuciones y trienios- al grupo B; con igual fecha se reclasifiquen los trienios que tiene perfeccionados en los antiguos grupos de clasificación C y D (C1 y C2) en los nuevos grupos de clasificación B y C1, y, por último se establezca la equivalencia entre empleos militares y grupos de clasificación de los funcionarios de las Administraciones Públicas teniendo en cuenta los requisitos de titulación académica y de servicios prestados que los militares deben superar. Sin costas.
Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 580/08, interpuesto, en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 29 de julio de 2008, por D. Juan Carlos , Cabo Primero, contra la Resolución del Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa de 10 de junio de 2008, por la que se denegaban sus peticiones de que, con efectos de 1 de enero de 2008 (fecha de entrada en vigor de la Ley 39/07, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar ) se le reclasifique su grupo de reclasificación -a efectos de retribuciones y trienios- al grupo B; con igual fecha se reclasifiquen los trienios que tiene perfeccionados en los antiguos grupos de clasificación C y D (C1 y C2) en los nuevos grupos de clasificación B y C1, y, por último se establezca la equivalencia entre empleos militares y grupos de clasificación de los funcionarios de las Administraciones Públicas teniendo en cuenta los requisitos de titulación académica y de servicios prestados que los militares deben superar. Sin costas.
Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
