Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
20/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 22/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 2269/2003 de 20 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 22/2006

Núm. Cendoj: 28079330062006101763


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA. GRUPO DE APOYO

RECURSO NÚMERO 2269/2003

SENTENCIA NUM. 22/2006

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 2269/2003 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Moyano Nuñez, en nombre y representación de Elisa , nacional de Cuba, en el expediente administrativo de numeración NUM000 , y contra resolución de la Secretaria General, Servicio de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha de 21 de Abril de dos mil tres que deniega solicitud de exención de visado; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso registrado inicialmente en la Sección Sexta de esta Sala, remitido a este Grupo de Apoyo con fecha de 29 de Noviembre de dos mil tres , y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez que se hubo conferido se confirió traslado a la parte actora para formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 2 de Abril de dos mil cuatro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones ni la presentación de conclusiones escritas.

SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en las actuaciones de fecha de 7 de Junio de dos mil cuatro, el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, y no solicitando recibimiento probatorio de las presentes actuaciones así como tampoco la celebración de vista o la presentación de conclusiones escritas.

TERCERO. Por auto de fecha de 15 de Junio de dos mil cuatro se acuerda el solicitado recibimiento probatorio del actor, proponiéndose por este la reproducción documental del expediente administrativo, lo que se acuerda por providencia de 10 de Septiembre de los mismos, por la que se declaran conclusos los autos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuanto por turno correspondiera, lo que acaece el día diecinueve de Diciembre de dos mil seis, teniendo así lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

Fundamentos

PRIMERO.- Se haya encaminado el presente recurso a revisar si es acorde a Derecho la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 21 de Abril de dos mil tres, que desestima la petición de exención de visado para obtención de un permiso de residencia en España. La interesada, nacional cubana, se acoge en dicha petición al contenido del articulo 49. 2 1) del RD 864/2001 que determina como supuesto habilitante para la exención, el de extranjeros cuya residencia en España sea considerada de interés público.

La administración deniega la exención solicitada porque estima que no concurre ninguno de los supuestos prevenidos en el articulo 49.2 del citado RD, ya que el mismo dispone que podrá excepcionalmente concederse exención de visado por la autoridad competente al extranjero que carezca del preceptivo visado, siempre que no exista mala fe en el solicitante y concurra alguno de los supuestos contemplados en el mismo.

SEGUNDO.- Pero la tesis mantenida por la actora en via administrativa y en esta Sede es la de que no se ha valorado la documentación aportada por la interesada que acredita la realización de la misma en España de tareas de interés público, coordinando toda la ayuda que desde instituciones oficiales, asociaciones y organismos no gubernamentales, personas físicas y jurídicas españolas, aporta, para la distribución de medios del Estado Cuba en ese pais. La interesada tiene garantizado en España su salario, manutención social alojamiento y seguridad social, como así hace constar la Cónsul General de la República de Cuba en Madrid, de forma además que la presente petición de exención se visado se refiere a la petición de un permiso de residencia temporal, ya que la solicitante no tiene intención de fijar en ningún caso su domicilio en España así como no haberse expedido el informe previo por la Dirección General de Extranjería e. Inmigración, cuando exista duda sobre el criterio a seguir para resolver la petición, informe que no consta en el expediente, por lo que la resolución debe reputarse nula. La interesada ha regresado a su pais en espera de que los tribunales españoles concedan el derecho reclamado, más que prueba que no es intención de aquella permanecer en España que para realizar aquellas tareas de colaboración.

Tesis a la que se opone la parte demandada, al entender la corrección a derecho de la resolución recurrida, dado que el citado informe sólo debe solicitarse en caso de duda, la que no se presentaba en el caso que nos ocupa pues su residencia no podia ser considerada de interés público.

TERCERO.- Por ello, debe valorar la Sala si la interesada se encontraba en el supuesto reglamentario aducido que le habilitaba para solicitar y obtener la exención pretendida, concluido lo cual deberá estimarse de ser así, que la Administración erró en la valoración de la documentación aportada y por mandato normativo debió atender la petición.

Debe examinarse entonces exhaustivamente la situación que narra la extranjera y la acreditación de aquellos extremos. Y del citado expediente aparece que la interesada sale de su pais portando pasaporte expedido por las autoridades nacionales de Cuba por viaje temporal, permiso de una salida, del 22 de Enero de dos mil tres a 21 de Abril de dos mil cuatro, sin que conste que aquella hubiera solicitado el preceptivo visado para residencia temporal a la autoridad consular española en Cuba, constando empero que si habla solicitado visado de estancia de corta duración, que le es expedido en su pasaporte como visado estados Schengen, en la Habana para su entrada desde el 20 de Enero al 6 de Marzo de 2003, haciendo su entrada en nuestro pais mediante frontera aérea Madrid-Barajas el día 25 de Enero de dos mil tres. Es varios días después, en concreto, el 31 de Enero de dos mil tres, cuando la interesada solicita la exención de visado luego denegada, argumentando que su venida en como consecuencia de relaciones de intercambio de experiencias y seguimiento conjunto de actividades de colaboración y la coordinación y preparación de envios de ayuda solidaria a Cuba de los Ayuntamientos Españoles que mantienen hermanamiento y vínculos con órganos locales de la Ciudad de la Habana de acuerdo con las relaciones de amistad y cooperación, aportando para ello entre otros, carta de invitación del Ayuntamiento de Getafe (Madrid) donde se plantea el interés público de su permanencia en España para continuar desarrollando el hermanamiento con la ciudad de la Habana así como documentos del consulado de Cuba en Madrid y de la Dirección de Relaciones Internacionales del Consejo de Administración de la Ciudad de la Habana en el que se hace constar que la misma asume los gastos de alojamiento, manutención y seguridad Social, así como servicios médicos; también aporta volante de empadronamiento del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

CUARTO.- De todo lo anterior se desprende que la interesada contaba con una invitación para venir a España por los motivos ya alegados, lo que permitió en su momento su entrada al cumplir los requisitos de acreditación del objeto de su estancia, pero ello no ha de significar que fuera motivo de la exención para la obtención del preceptivo visado de residencia temporal, y de ello sea indiciario que el visado de estancia Schengen obtenido lo es de "corta duración, por tres meses, planteando después la pretensión de permanecer en España mas tiempo, para lo que precisaba de la obtención de un permiso de residencia. Si como pretendía la interesada, su venida a España se encontraba preparada con tales antecedentes y por el tiempo previsto, no- hay acreditación alguna de la existencia de una prórroga de dicho tiempo para seguir realizando aquellas labores, siendo claro que debia por ello salir de España, bien para realizar luego una nueva entrada para estancia de corta duración, bien para la obtención en su pais del visado para solicitud de residencia temporal. Si la interesada como se desprende del expediente, desea prestar sus servicios en España y realizar aqui las citadas labores por tiempo que excedía del que podia permanecer en estancia de corta duración, debió proveer lo necesario para la obtención de un visado para estancia laboral, procediendo en todo ello la desestimación del presente recurso, pues la Administración no erró al desestimar la petición de visado al no concurrir por lo expresado circunstancias excepcionales para su concesión.

QUINTO.- En aplicación de los criterios establecidos en el articulo 131 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, no procede hacer pronunciamiento expreso en cuanto a condena en costas procesales, dadas las circunstancias examinadas y las conclusiones adoptadas, al no concurrir los requisitos imprescindibles.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Elisa , contra resolución de la Secretaria General, Servicio de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha de 21 de Abril de dos mil tres que deniega solicitud de exención de visado, a que la presente litis se contrae, declarando ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, el que se confirma en todos sus extremos, ello sin hacer pronunciamiento en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de 2004 ).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

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