Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
17/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 22/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 274/2004 de 17 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 22/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso nº 274/2004

Partes:PUNT D'INSERCIÓ S.C.C.L.

C/DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA

S E N T E N C I A N º 22

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Nuria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 274/2004, interpuesto por PUNT D'INSERCIÓ S.C.C.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de desestimación presunta de la solicitud de la actora en relación con las exp. 01-T-1076 y 01-06-1976 sobre otorgamiento de subvenciones del año 2001, el expediente 02-T-0928, correspondiente al año 2002, así como las subvenciones del año 2003. Reg. entrada 01517 de 13.01.04..

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 8 de enero de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso nº 274/2004

Partes:PUNT D'INSERCIÓ S.C.C.L.

C/DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA

S E N T E N C I A N º 22

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Nuria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 274/2004, interpuesto por PUNT D'INSERCIÓ S.C.C.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de desestimación presunta de la solicitud de la actora en relación con las exp. 01-T-1076 y 01-06-1976 sobre otorgamiento de subvenciones del año 2001, el expediente 02-T-0928, correspondiente al año 2002, así como las subvenciones del año 2003. Reg. entrada 01517 de 13.01.04..

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 8 de enero de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

PRIMERO.-ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso administrativo, en el sentido de condenar a la administración demandada al abono de las cantidades pendientes (curso 147227, o en su caso, de haber sido ya abonada la cantidad correspondiente, los intereses de demora hasta la fecha del efectivo pago) así como los intereses legales correspondientes en relación con el resto de cursos del año 2003 (147229, 147230, 147231, 147232, 147233, 147234 y 147235), por los periodos que indica la demanda en la página 6, con los intereses previstos en el articulo 106 de la LJCA .

SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Fallo

PRIMERO.-ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso administrativo, en el sentido de condenar a la administración demandada al abono de las cantidades pendientes (curso 147227, o en su caso, de haber sido ya abonada la cantidad correspondiente, los intereses de demora hasta la fecha del efectivo pago) así como los intereses legales correspondientes en relación con el resto de cursos del año 2003 (147229, 147230, 147231, 147232, 147233, 147234 y 147235), por los periodos que indica la demanda en la página 6, con los intereses previstos en el articulo 106 de la LJCA .

SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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