Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 22/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 261/2012 de 21 de Enero de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Enero de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 22/2015
Núm. Cendoj: 46250330052015100015
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veintiuno de enero de 2015.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NUMERO 22/2015
En el recurso contencioso-administrativo número 261/2012interpuesto por PROMOCIONES EL PLANET, S.A.,representado por la procuradora Doña Eva Domingo Martínez y defendido por el letrado Don Matías José Salva Boronat.
Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y defendida por el Sr. abogado del Estado.
Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el 16 de enero de 2012 por el Sr. presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar que impone a Promociones El Planet, S.A., una sanción de 2.000 €, junto con la '... obligación de reponer el dominio público hidráulico a su estado anterior'(parte dispositiva), sobre la base de:
'd) La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso' ( artículo 116.3., apartado d), del Texto Refundido de la Ley de Aguas ).
La cuantía se fijó en indeterminada.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.
TERCERO .Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO . Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes. Luego, y tras conceder a éstas trámite de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veinte de enero de 2015.
Fundamentos
PRIMERO.- Promociones el Planet, S.A., cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de un acuerdo dictado el 16 de enero de 2012 por el Sr. presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que impone a esta entidad mercantil una sanción de 2.000 € junto con la '... obligación de reponer el dominio público hidráulico a su estado anterior'(parte dispositiva).
El acuerdo parte de la siguiente relación fáctica con el objeto de incardinar la conducta dentro de la órbita normativa prevista en el artículo 116.3., apartado d), del Texto Refundido de la Ley de Aguas :
'd) La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso'.
'... por construcción de un centro comercial en cauce de policía de cauce público barranco de la Font Santa, t.m. de Teulada (Alicante), sin autorización administrativa, modificando con ello la zona de servidumbre del barranco y el cajero derecho del mismo'(antecedente de hecho primero, decisión de 16/01/2012).
El escrito de demanda - y ello constituye su argumento esencial - estima que, en la controversia, hay constancia suficiente acerca de que la Confederación Hidrográfica del Júcar emitió un informe favorableen el ámbito del ( a) expediente tramitado para la homologación del Plan Parcialrelativo al Sector NP-26del municipio de Teulada.
La existencia de este informe (junto con uno anterior del año 1990, anudado a la circunstancia de que no se emitió ningún informe en el seno de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Teulada del año 2002, lo que equivale al valor positivo o favorable del mismo) determina la plena aplicabilidad de las previsiones legales vigentes en el artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico :
'... para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de Cuenca, y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto' (artículo 78).
'... informó favorablemente, en un primer momento en el año 1990, la delimitación de un área de suelo urbanizable no programado (...) contigua al barranco de las Fuentes o barranco de la Font Santa (...) en el año 2004 (...) informa favorablemente, el diseño urbanístico que se prevé para dicho sector de planificación, es decir, su conformidad expresa al señalamiento y fijación de la red viaria, de las zonas verdes, de las manzanas edificables.'
'... El Plan General de Teulada, aprobado el 21 de diciembre de 2004, e informado favorablemente por esa Confederación Hidrográfica del Júcar, contempla el sector de planeamiento UZE-'2 (anteriormente denominado NP-26)'(páginas 13ª, 14ª, 15ª y 16 demanda).
El Ente público demandado también ha aprobado el Estudio de Prevención de Riesgos Hidráulicos de la zona, lo que otorga una precisa cobertura a la ( b) edificación sobre la que incide el proceso:
'... Dicho estudio de inundabilidad, así como su informe favorable (...) ampara el sector de planeamiento UZE-2 (anteriormente denominado NP-26) de suelo urbanizable, así como las actuaciones de desarrollo que se están llevando a cabo en el mismo'(página 8ª, escrito de demanda).
La Confederación Hidrográfica del Júcar no ha desplegado actividad alguna de deslindedel (c) barranco de la Font Santa:
'... siendo así que dicha delimitación es básica por la incidencia que la misma tiene en las limitaciones que se establecen legalmente para los propietarios de suelo'(página 11ª).
'... La inexistencia de dicha documentación gráfica comporta que sea imposible definir cual es la sección del cauce a partir del cual se computa la servidumbre y la zona de policía'(página 13ª).
Se ha iniciado y concluido un expediente administrativo, de corte sancionador, contra Promociones el Planet, S.A., a pesar de que esta parte procesal había presentado un recurso contencioso-administrativo que tiene que ver con la misma ( d) temática abierta en los autos 261/2012. Además, afirma que:
'... es la Administración la que tiene que probar que esta parte está invadiendo el dominio público hidráulico'(página 21ª, demanda).
SEGUNDO.- No accedemos a la pretensión de invalidez jurídica que se solicita en los autos 261/2012.
La decisión del tribunal tiene en cuenta estos datos:
1.- '... conocedora del procedimiento judicial contencioso-administrativo nº 01/000120/2011' (página 20, escrito de demanda).
La presentación de un recurso contencioso-administrativo contra un acuerdo procedente de una fuente de poder público no afecta, per se(es decir, sin adicionar otras circunstancias), a la ejecutividadde la resolución cuya legalidad haya sido cuestionada en la sede judicial. Esta afectación se produce únicamente en el caso de que el juzgado/tribunal competente acceda a la medida, de índole preventiva,que en él se plantee por el solicitante de la tutela.
Ninguna referencia a esta cuestión obra en el escrito de demanda que ha presentado Promociones El Planet, S.A. en los autos 261/2012.
2.- '... Indefinición física del dominio público hidráulico del barranco de la 'Font Santa' y afecciones del mismo' (página 10ª, escrito de demanda).
Es certero que el espacio físicodentro del que se sitúa el inmueble que ha dado lugar al inicio y seguimiento de un expediente administrativo sancionador contra dicha entidad mercantil se sitúa dentro del dominio público hidráulico:
'... por construcción de un centro comercial en cauce de policía de cauce público barranco de la Font Santa, t.m. de Teulada'(decisión de 16 enero 2012).
La propia defensa en juicio de la parte actora asume dicha caracterización física - que el inmueble está en el ámbito físico de un barranco -:
'... La inexistencia de dicha documentación gráfica comporta que sea imposible definir cuál es la sección del cauce a partir del cual se computa la servidumbre y la zona de policía'(página 13ª, escrito de demanda).
Por ello, es innecesario practicar actividad alguna de deslindepara posibilitar el desarrollo de una actuación como aquélla que concluyó con el acuerdo de 16/01/2012, que impone a Promociones el Planet, S.A. una sanción de 2000 € y la obligación de reponer el dominio público hidráulico a su estado anterior vista la existencia de ese centro comercial dentro del barranco de la Font Santa.
3.- '... informa favorablemente el diseño urbanístico que se prevé para dicho sector de planificación '(página 15ª, escrito de demanda).
a.- De los informes a los que se remite la parte actora, el único que podría tener valor para decantar la solución jurídica del proceso a favor de la tesis que, en él, ofrece la parte actora, es aquél que fue emitido el 8 de noviembre de 2004 en el seno de la homologación y plan parcial del sector NP-26del municipio de Teulada.
El informe de de 1 octubre 1990 poco valor puede tener, a este respecto, así como el hecho de que la Confederación Hidrográfica del Júcar no hubiese presentado ninguna observación al revisarse, en el año 2002, el PGOU de Teulada:
'Se ha examinado la documentación aportada con fecha 5 de junio 1990, en la que se expresa que la zona más cercana al barranco será utilizada para formación de viales y zona verde, edificando en la zona que, por su diferencia de cota con respecto al cauce y la escasa entidad de éste último, no son de prever afecciones negativas'.
En consecuencia, se informa favorablemente el establecimiento de urbanización, si bien de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán solicitar autorización a esta Confederación Hidrográfica del Júcar para cada actuación puntual en terrenos de dominio público o en su zona de policía, antes del comienzo de su construcción'(informe de 01/10/1990, emitido por el Sr. comisario de aguas, que se acompañó como documento nº uno junto al escrito de demanda).
b.- Éste es el contenido sustancial del informe de 08/11/2004 (aparece en la fase de prueba de los autos 261/2012):
'... el Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, ha informado lo siguiente: '(...) Referente a cualquier modificación que se pretenda realizar en los cauces a que afecte, se deberá redactar por Técnico Superior competente, debidamente firmado y visado, el preceptivo proyecto de construcción debiendo tener autorización previa de esta Confederación Hidrográfica para poder iniciar las obras.
Así mismo, toda actuación que se quiera ejecutar en el dominio público (...) tendrá como requisito previo e indispensable a la iniciación de las obras, la obtención de la autorización de esta Confederación Hidrográfica del Júcar de acuerdo con la legislación citada al final'.
'... Ante la ubicación de zonas urbanas cerca de cauces públicos la consideración de las zonas inundables se delimitarán por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas'.
'... En resumen, esta actuación, en cuanto afecte al Dominio Público Hidráulico y/o su zona de policía deberá ajustarse en todas su fases a lo dispuesto en la normativa específica vigente y en particular al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio'(informe que el comisario de aguas emitió el 8 de noviembre de 2004 en el asunto: 'Informe sobre homologación y plan parcial sector NP-26 en el T.M. de Teulada (Alicante), promovido por el Planet, S.A.'.
c.- De este tenor se deriva, con seguridad, el resultado de que en ningún momento y de forma alguna la Confederación Hidrográfica del Júcar ha asumido la legalidad y conformidad a Derecho del despliegue de una actividad de urbanización y edificación en el ámbito del cauce físico al que llega el barranco la Font Santa, como para legitimar el seguimiento de una actividad de edificación por parte de la entidad mercantil a la que afecta la resolución administrativa de 16 enero 2012.
El escrito de demanda llega, sin más, al resultadode que se trata, sin adicionar a éste la exposición de las menciones justificativas que demostrarían el por qué (para esa parte procesal, al menos) la necesidad de cumplir con la normativa legal existente en el dominio público hidráulico - que es lo que, en realidad, establece dicho informe, recordando que dicho cumplimiento deberá producirse al través de la existencia de una ineludible autorización previaprocedente del CHJ - es un aval bastante para que la jurisdicción contencioso-administrativa tenga por cumplidala necesidad legal de que las obras de edificación realizadas en los cauces hidráulicos cuenten con el permiso previo (específico, como le pide el informe de noviembre de 2004) del organismo de cuenca.
4.- '... Existencia de estudio de prevención de riesgos hidráulicos' (página 18ª, escrito de demanda).
Esta alegación carece, desde luego, de peso justificativo suficiente como para generar la conclusión que en los autos 261/2012 propugna Promociones el Planet, S.A.: la de que este tribunal declare que el acto administrativo de 16 enero 2012 es contrario a Derecho.
Habiendo exhibido el Ente público demandado en ellos que la entidad mercantil sancionada realizó una muy importante obra de edificación en un
cauce público sin disponer de la autorización legal que, en términos ineludibles, es reclamada por la normativa aplicable, parece claro que la simple mención al informe del PATRIVOCA carece de relevancia jurídica alguna a la hora de contrastar la relación con el Derecho de dicha actuación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 Ley Jurisdiccional , se imponen las costas procesales causadas en los autos a la parte actora.
Fallo
1.-DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PROMOCIONES EL PLANET, S.A., contra un acuerdo dictado el 16 de enero de 2012 por el Sr. presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar que impone a esta entidad mercantil una sanción de 2.000 €, junto con la '... obligación de reponer el dominio público hidráulico a su estado anterior'(parte dispositiva), sobre la base de:
'd) La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso'( artículo 116.3., apartado d), del Texto Refundido de la Ley de Aguas ).
2.-ESTABLECER la conformidad a Derecho de este acto administrativo.
3.-IMPONER las costas procesales causadas en los autos 261/2012 a Promociones El Planet, S.A.
Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, que ha sido ponente, en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.
