Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
08/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 220/2006, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1001/2003 de 08 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CAMBON GARCIA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 220/2006

Núm. Cendoj: 15030330012006100131

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2006:222

Resumen:
Se desestima el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra resolución de la Conselleria de Asuntos Sociales, sobre reintegro de subvención por la contratación de un trabajador en prácticas. Estamos ante una subvención que ha de satisfacer la finalidad pública de incremento del empleo, y, en el presente caso, sobre la falta de elección de un nuevo candidato por la demandante, en el plazo establecido en la ley. Al haber sido despedido el trabajador objeto de la subvención, no ofrece razón o motivo justificado de ningún tipo que justificara el incumplimiento de una regla tan precisa como la vulnerada y, de prescindir del periodo de un mes, sería muy simple para las empresas el fraude, pues, una vez obtenida la subvención, bastaría con no aceptar ninguno de los candidatos al puesto, supuesto en el que la vulneración de la norma sólo puede ser sancionada según la propia norma establece, sin ningún tipo de exoneración a la infractora.

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00220/2006

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001001 /2003

RECURRENTE: ESPAGAT, S.L.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LÓPEZ GONZALEZ-PTE.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA

MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Ciudad de La Coruña, a ocho de Marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0001001 /2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ESPAGAT, S.L., representado por el procurador JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado MARÍA ROCÍO JARILLO DOMÍNGUEZ, contra RESOLUCIÓN 8/9/2003 DE CONSELLERÍA ASUNTOS SOCIALES DESESTIMATORIA RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA EL REINTEGRO DE AYUDA CONCEDIDA POR CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS DE UN TRABAJADOR FM342C720-1. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Iltmo/a. Sr/a. DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- que conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO.- que habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- que en la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 3.005,06 EUROS

Fundamentos

PRIMERO.- que al amparo de la Orden de 13-3-2000 que regula programas de fomento de la contratación y de estabilidad en el empleo para el año 2.000, por resolución de 15-11-2.000, la Delegación Provincial de la Conselleria de Emprego concedió a "Espagat S.L." una ayuda por la contratación en prácticas de un trabajador por importe de 3.005,06 euros; estableciendo la base 16ª del anexo E la obligación de los beneficiarios de la subvención de mantener el número de los trabajadores durante 3 años y de extinguirse el contrato del trabajador por el que se concedió la subvención, ha de cubrirse por uno nuevo en el mes siguiente.

SEGUNDO.- que en sus facultades de control la Conselleria comprobó que el trabajador D. Darío causó baja en la empresa el 30-6-2.001, siendo sustituido el 26-11-2.001 (5 meses más tarde) por D. Felix , que causó baja en 31-5-2.002, por lo que se le revocó la subvención concedida, acordando la resolución recurrida de 8-9-2.003, de la Conselleria de Asuntos Sociales el reintegro de la misma.

TERCERO.- que, como señala la Administración recurrida, la demanda carece de toda motivación, pues únicamente reitera lo ya rechazado en vía administrativa, que, en modo alguno, puede ser estimado, pues estamos ante una subvención que ha de satisfacer la finalidad pública de incremento de empleo, y, en el presente caso, sobre la falta de elección de un nuevo candidato la demandante no ofrece razón o motivo justificado de ningún tipo que justificara el incumplimiento de una regla tan precisa como la vulnerada, y, de prescindirse del periodo de un mes, seria muy simple para las empresas el fraude, pues, una vez obtenida la subvención, bastarla con no aceptar ninguno de los candidatos al puesto, supuesto en el que la vulneración de la norma sólo puede ser sancionada según la propia norma establece, sin ningún tipo de exoneración a la infractora.

CUARTO.- que a tenor de lo preceptuado en el articulo 139.1 LJCA , no procede hacer especial imposición de las costas del procedimiento.

VISTOS.- los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad "ESPAGAT S.L." contra resolución de la Conselleria de Asuntos Sociales de fecha ocho de septiembre de dos mil tres, sobre reintegro de ayuda o subvención concedida por contratación de un trabajador, y sin hacer especial imposición de las costas del procedimiento.

Notifíquese la sentencia a las partes y, en su momento devuélvase expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.