Última revisión
28/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 220/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 228/2005 de 28 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACION
Nº de sentencia: 220/2008
Núm. Cendoj: 28079330092008100215
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00220/2008
S E N T E N C I A Nº 220
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Ángeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a veintiocho de Febrero de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 228/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Sara Leonis Parra, en nombre y representación de doña María Luisa , contra la Orden 832/2005, de 11 de febrero, del Consejero de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda la devolución por la recurrente de la cantidad de 11.754,23 euros de capital e intereses calculados a 24 de noviembre de 2004. Ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso, y seguidos los oportunos trámites, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO: Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.
TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
CUARTO: En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de febrero de 2008, teniendo lugar así.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Orden 832/2005, de 11 de febrero, del Consejero de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda la devolución por la recurrente de la cantidad de 11.754,23 euros de capital e intereses calculados a 24 de noviembre de 2004.
SEGUNDO: Para la adecuada resolución del presente recurso se ha de tener en cuenta que a la recurrente le fue inicialmente concedida la subvención solicitada por importe de 11.270 euros, por la generación de un empleo indefinido de mujer por cuenta propia, subvención que fue liquidada el día 30 de diciembre de 2003.
Por Resolución del Consejero de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid de 24 de noviembre de 2004 se acordó iniciar procedimiento de reintegro total de la subvención concedida, al haberse producido un incumplimiento de las condiciones impuestas a la beneficiaria -aquí recurrente- en la Orden 5821/2002, de 27 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se regulan las ayudas al empleo de mujeres generado por el desarrollo de proyectos empresariales. Y ello con fundamento en los artículos 11 y 12.2 de la citada Orden 5821/2002 y artículo 11.1.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid , ya que "Durante la fase de seguimiento del expediente de referencia se ha comprobado, por parte del Servicio de Empleo de la Dirección General de la Mujer, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden reguladora de estas ayudas al empleo de mujeres, ya que el empleo por cuenta propia por el que se obtuvo la subvención de María Luisa es compatibilizado a posteriori con otro por cuenta ajena antes de finalizar el seguimiento, incumpliéndose, así, los artículos 11 y 12.2 de la Orden de convocatoria".
Y, concedida audiencia a la interesada, se dictó posteriormente la Orden aquí impugnada, que acuerda la devolución de las cantidades ya abonadas a la actora.
TERCERO: La parte recurrente, partiendo de que el procedimiento de reintegro se basa en el artículo 12.2 de la Orden 5821/2002 , viene a señalar, en esencia, que si el comportamiento de la demandante subvencionada fue correcto y cumplidor de cuantas obligaciones había contraído y sólo en el último momento (dos meses antes de finalizar la actividad), y cuando se ve en una situación económica insostenible por la enfermedad y baja médica de su marido -además del difícil sostenimiento de la actividad de pastelería para la que se solicitó la subvención, habiéndose visto obligada a ampliarla a la de Otros Cafés y Bares-, busca otro trabajo que le proporciona una pequeña renta de 1217,27 euros en todo ese año, no puede decirse que haya incumplido y esté en la aplicación del artículo 12.2 de la Oren 5821/2002 . Y es a la Administración a quien corresponde en un caso así hacer frente al evento, reintegrando de nuevo a la actora la subvención, cuyo total importe fue invertido en el sostenimiento de la actividad hasta su fecha de baja.
CUARTO: El presente recurso no puede prosperar pues, como viene a poner de manifiesto la Administración demandada, la recurrente se obligó a mantener, como mínimo durante los dos años siguientes a su generación, el empleo subvencionado, en las mismas condiciones que habían servido de base para la valoración del mismo; empleo que, tal y como aparece indicado en el Anexo de la Orden de concesión, es el empleo propio de la recurrente a jornada completa. Y, de la misma manera, en la citada Orden de concesión se establece expresamente que, de acuerdo con el artículo 8.2 de Orden de convocatoria -Orden 5821/2002, de 27 de diciembre , de la Consejería de Trabajo, por la que se regulan las medidas de fomento del empleo de mujeres generado por el desarrollo de los proyectos empresariales cofinanciados por el Fondo Social Europeo- se podrá dejar sin efecto la subvención concedida, total o parcialmente, si la solicitante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en dicha Orden de convocatoria o en la Orden de concesión de subvención.
Y esto es precisamente lo que ha acontecido en el caso de autos, en el que la actora ha incumplido las condiciones establecidas y, en particular, la previsión del artículo 12.2 de la Orden 5821/2002 , al haber compatibilizado a posteriori otro empleo por cuenta ajena antes de finalizar el seguimiento.
Pues bien, es claro que tal incumplimiento legitima el reintegro acordado, de conformidad con las previsiones, entre otros, del ya citado artículo 8.2 de la Orden de convocatoria -Orden 5821/2002, de 27 de diciembre , de la Consejería de Trabajo-, así como del artículo 11.1.2 de la Ley autonómica 2/1995 , sin que se pueda pretender que enerve los efectos de tal incumplimiento, bien la escasa duración o retribución del empleo compatibilizado a posteriori, bien las circunstancias invocadas por la interesada, pues la aplicación de la normativa que así lo establece no puede modificarse o alterarse atendiendo a las circunstancias personales y económicas de los solicitantes.
Téngase en cuenta que es constante la doctrina jurisprudencial que, en virtud de la naturaleza y función de las subvenciones públicas, exige el riguroso cumplimiento por el beneficiario de las condiciones establecidas en su normativa reguladora, de manera que la adquisición de la ayuda queda sujeta a la concurrencia de los requisitos establecidos en la norma rectora de la convocatoria, por lo que, en el presente caso, habiéndose producido el incumplimiento examinado, no cabe sino la desestimación del recurso interpuesto.
QUINTO: De conformidad con el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo nº 228/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Sara Leonis Parra, en nombre y representación de doña María Luisa , contra la Orden 832/2005, de 11 de febrero, del Consejero de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución por ser ajustada al ordenamiento jurídico.
No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado Ilma. Dña. Margarita Pazos Pita, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
