Sentencia Administrativo Nº 220/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 11 de Marzo de 2011
Sentencia Administrativo ...zo de 2011

Última revisión
11/03/2011

Sentencia Administrativo Nº 220/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 789/2009 de 11 de Marzo de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Marzo de 2011

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS

Nº de sentencia: 220/2011

Nº de recurso: 789/2009

Núm. Cendoj: 28079330052011100091

Resumen
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA SIN GARANTÍA.- Falta de demostración de perjuicios de dificil o imposible reparación.- Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Madrid, por la que se inadmitía una reclamación económico administrativa de solicitud de suspensión sin garantía de la deuda tributaria.. La Sala declara que lo determinante, una vez constatada la imposibilidad de prestar aval o cualquiera otra de las garantías admitidas en Derecho, es si el recurrente ha acreditado la existencia de perjuicios de difícil o imposible reparación. Respecto de la solicitud de avales, la actora en su escrito de demanda no ha justificado que ni tan siquiera los haya pedido. La sola dificultad económica, o lo que llama "crisis irreversible", por si sola no justifica la concesión de esta medida excepcional. Téngase en cuenta que la propia Administración tiene vedada la ejecución sobre los bienes del contribuyente hasta la firmeza de la liquidación, como establece el artículo 172.3 de la L.G.T. 58/2003. Además el recurrente reconoce no tener bienes y pasar por dificultades económicas, con lo que difícilmente se pueden concretar los perjuicios sobre su inexistente patrimonio.

Voces

Deuda tributaria

Cantidad líquida

Error aritmético

Intereses de demora

Diligencia de embargo

Nulidad de las resoluciones

Medios económicos suficientes

Perjuicios económicos

Recaudación en período voluntario

Pago en periodo voluntario

Error material

Recaudación en período ejecutivo

Fecha de notificación

Suspensión de la ejecución