Encabezamiento
Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona
Recurso ordinario : 39/2014
Parte actora :
Gerardo ,
Piedad ,
Antonieta ,
Pio ,
Carlos María y
Joaquina
Representante de la parte actora : IMMACULADA AMELA RAFALES
RODRIGO FERNÁNDEZ DAROCA
Parte demandada : AJUNTAMENT DE L'AMETLLA DE MAR
Representante de la parte demandada : XAVIER XIFRA I TRIADÚ
SENTENCIA 220/2015
En Tarragona, a 1 de septiembre de 2015
Visto por mí, DOÑA MARIA ÀNGELS LLOPIS VAZQUEZ del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente
Procedimiento Ordinario número 39/2014en el que han sido partes, como demandante
Gerardo ,
Piedad ,
Antonieta ,
Pio ,
Carlos María Y
Joaquina (representado por IMMACULADA AMELA RAFALES, Procurador de los Tribunales y asistido por el Letrado RODRIGO FERNÁNDEZ DAROCA), y como demandado AJUNTAMENT DE L'AMETLLA DE MAR (representado por , Procurador de los Tribunales, y asistido por el Letrado D./Dña. XAVIER XIFRA I TRIADÚ), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.Por el citado particular se interpuso recurso contencioso que fue admitido a trámite y, tras reclamarse el expediente administrativo, la actora formuló demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada y ello con expresa condena en costas a la Administración.
SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, que manifestó su voluntad de oponerse a la misma sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento .
TERCERO.- La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en . Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Presentados por las partes los correspondientes escritos de conclusiones, han quedado los autos vistos para Sentencia.
QUINTO.En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-Se impugna en la presente litis, los Decretos de Alcaldía del Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar núms.561/2013, de 15 de noviembre de 2013, y núm. 005/2014, de 9 de enero de 2014, en virtud de los cuales se desestiman los recursos de alzada interpuestos por los ahora recurrentes contra el acuerdo adoptado por el President de l'entitat pública empresarial LA CALA GESTIÓ , en fecha 1 de octubre de 2013, por el que se por el que se procede a la liquidación y requerimiento de ingreso de los gastos de urbanización de las fincas
NUM000 a
NUM001 excluídas del proyecto de reparcelación del Sector A Tres Cales, segunda fase, del término municipal de l'Ametlla de Mar.
Por la parte actora se pretende el dictado de Sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado por ser contrario a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. La parte actora , tras enumerar los diferentes intrumentos de planeamiento y actos de gestión urbanística cuyas determinaciones resultan de aplicación, fundamenta sus pretensiones anulatorias, en apretada y breve síntesis, en que los ahora recurrentes, propietarios de diversas fincas ubicadas en el ambito del sector A-Tres Cales, 2ª Fase, del término municipal de l'Ametlla de Mar y la Entidad pública empresarial Cala Gestió suscribieron, en fecha 5-5-2010, un convenio urbanístico en virtud del cual se acordó
'TERCER.- Excloure aquests propietaris del Projecte de Reparcel.lació del Sector al considerar-se exclosa segons els criteris de la pròpia reparcelació'por lo que consideran que la repercusión de los costes de urbanización en las parcelas propiedad de los ahora recurrentes, en su día excluídas del Proyecto de Reparcelación, contraviene el convenio urbanístico en su día suscrito por cuanto no corresponde a los ahora recurrentes asumir gasto de urbanización alguno. Añaden, igualmente, que los costes de urbanización que se pretenden repercutir a los ahora recurrentes se corresponden a obras finalizadas y ejecutadas bajo la vigencia de un Proyecto de Reparcelación que no imponía coste alguno a los ahora recurrentes por dicho concepto. Finalmente, sostienen la incompetencia de la entidad pública empresarial Cala Gestió para requerir de pago de las cuotas urbanísticas.
Por parte de la Administración Pública demandada se pretende el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los ahora recurrentes al ser la resolución administrativa impugnada conforme a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.
SEGUNDO.-Constituyen antecedentes relevantes para la resolución del presente pleito los siguientes:
1º.-Mediante acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Terres de l'Ebre ( en adelante, C.T.U.T.E) de fechas 12-12- 2007 y 4-12-2008 se aprobó definitivamente y se dió conformidad al Texto Refundido del Plan Parcial Urbanístico de ordenación del Sector A-Tres Cales, 2ª Fase ( DOGC núm. 5403, de fecha 18-6-2009).
2º.- Mediante Acuerdo del Consell de Administració de la Entitat Pública La Cala Gestió, de fecha 8-10-2009, se acordó la aprobación definitiva del 'Proyecto de Reparcelación del Sector A Tres Cales, 2ª Fase' , aprobar la ejecución del Sector Tres Cales , 2ª Fase, diferenciando los diversos ámbitos - costaner o montaña- del mismo y aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Sector Tres Cales , 2ª Fase. Contra dicho acuerdo los ahora recurrentes interpusieron recurso de alzada si bien , finalmente , desisten del mismo por haber suscrito con el Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar un convenio urbanístico en fecha 5- 5-2010 por el que, entre otros pactos, acuerdan 'excloure aquests propietaris del projecte de Reparcel lació del Sector al considerar-se exclosa segons els criteris de la pròpia reparcel lació'. En fecha 19-10-2009 se efectúa la publicación edictal de los acuerdos de aprobación definitiva de los proyectos de reparcelación y urbanización adoptados en fecha 8-10-2009.
3º.- En fecha 16-5-2011, el Consejo de Administración del de la Entidad Pública empresarial Cala Gestió acuerda adjudicar las obras del 'proyecto de urbanización del Sector A Tres Cales, 2ª Fase, ámbito costaner' a la empresa BECSA, SAU por el importe que consta, iniciándose las mismas en fecha 25-5-2011 y siendo la fecha de su finalización el día 28-8-2012.
4º.- Mediante acuerdos adoptados por la C.T.U.T.E. en sesiones de fechas 6-11-2008 y 4 de octubre de 2010 (D.O.G.C. de fecha 9-11-2010) se aprueba definitivamente y se da conformidad al Texto Refundido del Plan de Ordenación Urbana de l'Ametlla de Mar (en adelante, POUM) por el que se modifican las determinaciones urbanísticas del Sector Tres Cales, 2ª Fase, en cuanto que se incorpora un nuevo parámetro de densidad global del sector, con la particularidad de mantener para el ámbito costaner una densidad no superior a 9 viviendas por hectárea, y, en lo que ahora interesa destacar, el Pleno del Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar, en sesión de fecha 24 de noviembre de 2011, aprueba definitivamente la 'Modificació i Adaptació del Pla parcial Tres Cales,2ª Fase al POUM de l'Ametlla de Mar' (BOPT núm. 20-12-2011). Dicho Plan Parcial delimiita un único polígono de actuación urbanística y determina como sistema para su ejecución el de reparcelación en la modalidad de cooperación siendo la Administración actuante la entidad pública empresarial Cala Gestió.
5º.- En lo que ahora interesa destacar, el Consell d'Administració de la entidad pública empresarial Cala Gestió, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 28-2-2013 (BOPT núm.60 , de fecha 12-3-2013), aprobó definitivamente el 'Proyecto de Modificación y adaptació de la Reparcel lació del sector Tres Cales Segona Fase de l'Ametlla de Mar'. Dicho Proyecto de Modificación y adaptación de la Reparcelación del Sector Tres Cales, segunda fase, de l'Ametlla de Mar no consta que haya sido objeto de impugnación en sede jurisdiccional por los ahora recurrentes.
6º.- En fecha 27-6-2013 , el Consejo de Administración de la Entitat Pública empresarial 'Cala Gestió' aprueba definitivamente la denominada 'Memoria relativa a la repercussió dels costos d'urbanització de les parcel.les
NUM000 a la
NUM001 excloses del projecte de reparcelació del sector A les Tres Cales, Segona Fase' y, en virtud de la cual, se imputan a los ahora recurrentes las cuotas urbanísticas correspondientes en concepto de 'obra d'urbanització relatius als treballs de pavimentació que els hi són repercutibles' por los importes que, desglosados individualmente, se detallan. Contra el citado acuerdo, los ahora recurrentes interponen recurso de alzada y , contra la desestimación del mismo, interponen recurso contencioso-administrativo cuyo enjuiciamiento correspondió a este
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Tarragona (PO núm. 480/2013) el cual fue desestimado mediante Sentencia núm. 164/2015, de 11 de junio, y que en la actualidad se encuentra en fase de apelación.
7º.- Por resolución del Presidente de la entidad pública empresarial Cala Gestió de fecha 1-10-2013 se acordo proceder a la liquidación y requerimiento de ingreso del importe a repercutir en los propietarios ahora recurrentes. Contra la citada resolución, los ahora demandantes interpusieron recursos de alzada cuya desestimación, mediante las resoluciones identificadas en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución judicial, son objeto de impugnación en el presente pleito.
TERCERO.-Sostienen, en primer lugar, los ahora recurrentes que en virtud del convenio urbanístico suscrito con el Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar en fecha 5-5-2010 y de conformidad a una interpretación sistemática del pacto 'Tercer' del mismo quedaron excluídos del Proyecto de Reparcelación en su día aprobado (2009) y, en su consecuencia, ningún gasto en concepto de urbanización les corresponde asumir. Dicha alegación es idéntica a la ya examinada en el procedimiento ordinario núm. 480/2013 por lo que, siendo ello así, necesario resultará reproducir aquí cuanto se expuso en el Fundamento Jurídico Tercero de la
Sentencia núm. 164/2015, de 11 de junio , salvo la referencia en el penúltimo párrafo de la misma que, por error involuntario de transcripción, se indicó al Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar como autor del acuerdo de fecha 28-2-2013 cuando, como ya se ha indicado fue el Consell d'Administración de la Entitat pública empresarial Cala Gestió y por tanto a dicho órgano debe considerarse efectuada la referencia, al considerarse que:
'Dicha alegación, ya se avanza, no puede ser favorablemente acogida. En efecto, ciertamente como indican los ahora recurrentes, en el pacto Tercer del Convenio Urbanístico suscrito entre los ahora demandantes y el Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar en fecha 5-5-2010, aportado como documento núm.cuatro ter al escrito de demanda, expresamente se les excluye 'del projecte de Reparcel lació del Sector al considerar-se exclosa segons els criteris de la pròpia reparcel lació' si bien no es menos cierto que ello no significa que los ahora recurrentes no deban asumir aquellos gastos de urbanización que supongan un beneficio para las parcelas de su propiedad excluídas de la reparcelación a tenor de lo dispuesto en el
art. 134.2.a) in fine del Decret 305/2006, de 18 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de la Llei
d'Urbanisme y en cuya virtud 'Cuando la ejecución de las obras de urbanización comporte también un beneficio de las fincas excluidas, esta exclusión puede limitarse a la distribución de aprovechamientos y no impide la participación ponderada de la finca excluida en las cargas de urbanización del ámbito'. Pero es que, además, según se desprende de la memoria del Proyecto de Reparcelación del Sector A-Tres Cales, 2ª Fase, definitivamente aprobado por la Administración Pública demandada en fecha 28-2-2013, cuya copia es aportada por la parte actora como documento núm. 14 al escrito de demanda y según se desprende del apartado 1.3.2 de la misma, en el supuesto que nos ocupa se decide excluir de la comunidad reparcelatoria las 'finques que es relacionen en el quadre 1b)', entre las que se encuentran las que son propiedad de los ahora recurrentes, 'ja que o bé es tracta de parcel.les ja consolidades per l'edificació compatibles amb les determinaciones del planejament que s'executa, o bé es traca de parcel.les encara sense edificar ubicades en sectors consolidats per l'edificació dels propietaris de les quals s'han compromès a sol licitar llicència d'edificació davant l'ajuntament de l'Ametlla de Mar i de l'administració actuant. 'y, a continuación, añade :
'Malgrat l'anterior, l'execució de les obres d'urbanització comporta un benefici per a aquestes finques excloses, de manera que, d¡acord amb el que determina l'article 134.2a) in fine del Reglament de la Llei d'Urbanisme, aquesta exclusió es limita a la distribució d'aprofitaments i no impedeix la participació ponderada , en els termes i quantia que més endavant s'indicaran de les finques excloses en les càrregues d'urbanització de l'àmbit'.
Determinaciones previstas en el proyecto de reparcelación , definitivamente aprobado por el Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar en fecha 28-2-2013 y que modifica el previo proyecto de reparcelación definitivamente aprobado en el año 2009, que no consta haya sido impugnado por parte de los ahora recurrentes en tiempo y forma y que ha devenido, consiguientemente, firme a todos los efectos.
Consiguientemente, en estos puntos, se desestima el escrito de demanda.'
CUARTO.-Sostienen, en segundo lugar, los ahora recurrentes que los gastos de urbanización que se pretenden repercutir a los ahora recurrentes se corresponden a obras finalizadas y ejecutadas en el año 1994 y, en todo caso, bajo la vigencia de un Proyecto de Reparcelación que no imponía coste alguno a los ahora recurrentes por dicho concepto. Igualmente, dicha alegación es idéntica a la ya formulada por los recurrentes en el P.O. 480/2013 y resuelta en Sentencia núm. 164/215, de 11 de junio, en los siguientes términos y que , a efectos de la debida motivación de las resoluciones judiciales, se pasa a reproducir:
'Dicha alegación, igualmente, tampoco puede ser acogida favorablemente por diversas razones. En primer lugar por cuanto, en atención a los términos en que se efectúa la alegación, el Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente en el año 2009 ha sido modificado , como ya se ha indicado, por el denominado 'Proyecto de Modificación y adaptació de la Reparcel lació del sector Tres Cales Segona Fase de l'Ametlla de Mar' en fecha 28-2-2013 y a las determinaciones que en este último acto de gestión urbanística , firme, debe estarse. En segundo lugar por cuanto, a la vista del informe técnico emitido por el Ingeniero municipal de camins , canals i ports del Ayuntamiento de l'Ametlla del Mar cuya copia se acompaña al escrito de contestación a la demanda, y cuyo contenido no ha sido desvirtuado por los ahora recurrentes mediante la práctica de la prueba oportuna básicamente de carácter pericial, resulta acreditado que:
1º.-Durante la ejecución de las obras de urbanización del ámbito 'costaner' del sector se acuerda, dada la entrada en vigor del nuevo POUM de l'Ametlla de Mar, la modificación y adaptación del P.P. Sector A Tres Cales, 2ª Fase, al objeto de adecuar la figura de planeamiento derivado preexistente a las determinaciones contenidas en el nuevo POUM si bien, según se indica en el informe técnico citado, la adaptación del P.P. al POUM no supuso un cambio sustancial que comportase la tramitación de un proyecto modificado y la suspensión temporal de las obras de urbanización que se hallaban en fase de ejecución por cuanto las obras a realizar y determinadas en el Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente en fecha 8-10-2009 continuaban siendo válidas una vez aprobado el PP del sector de conformidad a las determinaciones del nuevo POUM.
2º.- Las obras de urbanización adjudicadas en su día a favor de Becsa, SAU, como la propia parte actora admite, finalizaron el día 28 de agosto de 2012 y son las previstas en el proyecto de urbanización definitivamente aprobado en el año 2009 y las mismas se asumen en el proyecto de reparcelación definitivamente aprobado en el año 2013 a efectos de la oportuna equidistribución de beneficios y cargas.
3º.- El informe emitido por parte de la Cap d'Assessorament Comarcal i Municipal de la Direcció General d'Urbanisme de fecha 4-12-2000, aportado como documento núm. 16 del escrito de demanda y en el que la recurrente se ampara para afirmar que las obras de urbanización se encontraban totalmente finalizadas en el año 1994 salvo el sistema de alcantarillado, según se indica en el informe técnico aportado al escrito de contestación a la demanda, 'no refieren al Sector A Tres Cales, 2ª Fase' sino al 'Polígon d'Actuació núm. 4 Les Tres Cales, 1ª Fase, según el PGOU de Ametlla de Mar definitivamente aprobado por la Comisión de Urbanismo de Tarragona en fecha 5-2-1992.' añadiéndose en el citado informe técnico que venimos comentando que ç'mai les parcel.les afectades han estat incloses dins de la urbanització Les Tres Cales, 1ª Fase o dins el Polígon d'Actuació núm. 4 Les Tres Cales en el planejament anterior, pel que l'informe al que es fa referència per acreditar que aquestes disposaven de tots els serveis urbanístics exceptuant el clavegueram no és d'aplicació.'.
4º.- En fecha 7-5-2014 se gira visita de inspección a las parcelas propiedad de los ahora recurrentes al objeto de determinar, a la vista del expediente de las obras de urbanización del Sector Tres Cales, 2ª Fase, los servicios urbanísticos de que disponían antes de la ejecución de las obras de urbanización del Sector Tres Cales, 2ª Fase-Àmbit Costaner, y se concluye que:
' 1. Pel que fa al conjunt de serveis urbanístics individuals de parcel la:
a) Sha pogut determinar que les parcel les disposaven de subministrament elèctric i subministrament d'aigua potable provinents de Tres Cales 1ª Fase, i també que es disposava del servei de telefonia.
b) Les parcel les no disposaven del servei de clavegueram, doncs dins de l`àmbit en el que es troben, no existeix xarxa de claveguream. S'estima que actualment funcionen mitjançant un sistema autònom de fossa sèptica (..).
2.- Pel que fa referència als serveis comuns d'urbanització:
a) No es disposava del servei d'enllumenat públic, de la xarxa de clavegueram, de la xarxa de megafonia associada al Pla Penta i de la recolllida selectiva de residus sòlids urbans.
b) L'enllumenat que existia als carrers dins l'àmbit on es troben emplaçades les parcel.les afectades era del tot insuficient per a que pogués considerar-se vàlid per al servei, no complint cap tipus de normativa o reglament, pel que no podia ser considerat com a servei urbanístic existent.
c) La vialitat que dona accés a les parcel.les afectades era del tot insuficient per a que pugui considerar-se de que s'han realitzat obres de pavimentació, de la mateixa manera passa amb la senyalització i abalisament i amb la jardineria i mobiliari urbà.'
Se concluye, por tanto, que finalizadas las obras de urbanización del Sector A Tres Cales, 2ª Fase -Àmbit costaner, las parcelas propiedad de los recurrentes disponen de mayores servicios de los que primitivamente disponían.
5º.- De hecho, pese a que a los ahora recurrentes tan sólo se les imputa el 2.94% de la totalidad de los gastos de urbanización previstos para la completa ejecución del sector en relación a la pavimentación de viales, la realidad es que sus parcelas han resultado beneficiadas, tras la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización, al disponer de una serie de servicios - alcantarillado, alumbrado público, abastecimiento de agua potable en alta, saneamiento en alta, recogida de residuos sólidos urbanos, señalización, balizamiento, jardineria y mobiliario urbano, apantallamiento acústico- de los que no disponían con anterioridad a ejecución de la obra urbanizadora y que, según los cálculos que efectúa el técnico municipal, ascenderían a las siguientes cantidades: finca
NUM002 un total de 69.502,58 euros si bien se le ha repercutido, únicamente, el importe de 27.069,15 ( diferencia 42.433, 43€); finca
NUM003 un total de 70.841,63 si bien tan sólo se le ha repercutido la cantidad de 27.590,85 euros ( diferencia 43.250,78€) y la finca
NUM001 por un total de 33.639, 55 euros si bien se le repercute la cantidad de 13.102, 01 euros ( diferencia 20.537,54€).
Consiguientemente, en atención a cuanto se ha expuesto y teniendo en cuenta que dicho informe se aporta, igualmente, al presente pleito como documento núm. 4 del escrito de contestación a la demanda, resulta procedente desestimar en estos puntos el escrito de demanda .'
QUINTO.- Por último, sostienen los recurrentes que la Entidad pública empresarial La Cala Gestió no se encuentra legalmente habilitada para requerir el pago de las cuotas de urbanización ya que, de conformidad a lo dispuesto en el
art. 13.2 del Decret 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo y
181.4 del DL 1/2010, de 3 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (TRLUC) , se limita dicha posibilidad a las sociedades urbanísticas de capital público.
El artículo 22.2 del TRLUC establece que:
'2. Las entidades urbanísticas especiales pueden asumir competencias urbanísticas en materia de planeamiento y de gestión urbanísticos en los supuestos en que operan como administración actuante y pueden ser receptoras de la cesión a título gratuito o de la alienación directa de terrenos del patrimonio público de suelo y de vivienda.'
Por su parte, el
artículo 13 del Decret 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Llei d'Urbanisme determina que
'13.1 La condición de administración actuante corresponde:
a) A los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas en materia de planeamiento y de gestión.
b) Al Instituto Catalán del Suelo, si lo determina el planeamiento urbanístico, si se determina en la declaración de sector de urbanización prioritaria, o bien si se hace constar en la declaración de incumplimiento de programas específicos a que hace referencia el art. 152.2 de la Ley de urbanismo.
c) A las otras entidades urbanísticas especiales constituidas o integradas por ayuntamientos, si lo determina un acuerdo expreso del ayuntamiento o de los ayuntamientos correspondientes, el cual se puede referir a una actuación urbanística concreta o puede tener carácter general. Este acuerdo hay que publicarlo en el periódico o boletín oficial correspondiente.
13.2 Las entidades urbanísticas especiales, si operan como administración actuante, pueden:
a) Formular cualquier figura de planeamiento urbanístico.
b) Formular, tramitar y aprobar definitivamente los instrumentos de gestión correspondientes, incluyendo la aprobación de las bases en la modalidad de compensación por concertación del sistema de reparcelación y la aprobación de la concesión de la gestión urbanística integrada, en la modalidad de cooperación del sistema de reparcelación.
c) Ser receptoras del suelo con aprovechamiento de cesión obligatoria y gratuita.'
Finalmente, es importante señalar que, en la modalidad de cooperación, el
artículo 181 del RLU 'Cuotas de urbanización y supuestos de impago', en la redacción anterior a la modificación normativa establecida mediante la Ley 3/2015, de 11 de marzo , que aquí no resulta aplicable por razones temporales, dispone que:
'181.1 La administración actuante puede exigir el pago anticipado de las cuotas de urbanización por el importe correspondiente a los gastos previstos para los siguientes seis meses.
181.3 En el supuesto de impago de las cuotas de urbanización, la administración actuante puede bien exigir su pago por vía de apremio, bien determinar el pago mediante la adjudicación a su favor de fincas resultantes, bien expropiar las fincas la propiedad de las cuales incumpla sus obligaciones.
181.4 Las sociedades urbanísticas de capital íntegramente público, cuando tengan la condición de administración actuante, pueden adoptar los acuerdos de liquidación y la gestión de las cuotas, de acuerdo con lo establecido en la cuenta de liquidación provisional.'
En el supuesto que nos ocupa, según acredita la Administración Pública demandada mediante documento núm. 5 aportado al escrito de contestación a la demanda, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar de fecha 16-3-2011 , publicado en el BOP de Tarragona núm. 70, de fecha 25-3-2011, designó a la Entidad Pública Empresarial 'La Cala Gestió' ' com a administració actuant respecte de la totalitat dels polígons d'actuació urbanística i sector definits pel nou Pla d'ordenació urbanística municipal de l'Ametlla de Mar (..) PAU Tres Cales 1a Fase (...) PPU A-Tres Cales 2aFase' por lo que, en atención a la condición de administración pública actuante que ostenta la Entidad pública empresarial La Cala Gestió y de conformidad a lo dispuesto en el art. 22.2 del TRLUC y 181 del RLU, la misma se encuentra legalmente habilitada para requerir el pago de las cuotas urbanísticas tal y como ha acontecido en el supuesto que nos ocupa.
Sentado cuanto se ha expuesto resulta procedente, al no existir otros motivos de impugnación, desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes al ser las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho.
SEXTO.-De conformidad a lo dispuesto en el
art. 139.1 y 3 de la LJCA ,dada la desestimación íntegra de las pretensiones formuladas por los recurrentes y no apreciarse motivos para su no imposición, se condena a la parte actora al pago de las costas ocasionadas si bien se limita el importe máximo de las mismas a la cantidad de 2.000 euros.
Vistoslos artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don
Gerardo , Dª
Piedad , Dª
Antonieta , D.
Pio , D.
Carlos María y Dª
Joaquina contra la resolución administrativa identificada en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución judicial. Se condena a la parte actora al pago de las costas ocasionadas por el importe máximo de 2.000 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de QUINCE DIAS desde su notificación y previo el depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER número 4222 0000 850039-14 , de la suma de 50.-euros, salvo que la parte esté exenta de tal consignación.
Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, quedando el original unido al Libro de su clase.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Tarragona, uno de septiembre de dos mil quince
La anterior sentencia ha sido leida y publicada en la Secretaría de este Juzgado, en el día de la fecha, doy fe.