Sentencia Administrativo ...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 220/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 62/2015 de 26 de Mayo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: LOSADA ARMADA, RAFAEL

Nº de sentencia: 220/2015

Núm. Cendoj: 39075330012015100158

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2015:482

Núm. Roj: STSJ CANT 482/2015


Encabezamiento


S E N T E N C I A nº 000220/2015
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Losada Armada
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Clara Penin Alegre
Don José Ignacio López Cárcamo
------------------------------
En la ciudad de Santander, a veintiséis de mayo de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el
recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado número 62/2015 interpuesto por
CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS DE CANTABRIA, representado por la procuradora
doña Teresa Moreno Rodríguez y defendido por la letrada doña Gema Uriarte Mazón, contra el GOBIERNO
DE CANTABRIA , representado y defendido por el letrado de los Servicios Jurídicos.
Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 12 de marzo de 2015 mediante escrito de demanda en solicitud de ejecución del acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 27 de marzo de 2014 por el que se autoriza y dispone un gasto de un millón cuatrocientos mil euros para su posterior reconocimiento de la obligación y pago, determinándose en el apartado tercero del referido acuerdo, que la documentación justificativa se presentará antes del 31 de mayo de 2015.



SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, la parte demandante interesa de la sala que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto, se declare la ejecución del acto firme de 27 de marzo de 2014 y se proceda por parte del Gobierno de Cantabria al pago de la subvención de la anualidad 2014 por un importe total de un millón cuatrocientos mil euros y disponiendo la presentación de la documentación justificativa antes del 31 de mayo de 2015 en los términos del referido acuerdo, así como que se declare la procedencia del pago del interés de demora que establece el art. 22 de la Ley de Finanzas de Cantabria ante el retraso por parte del Gobierno de Cantabria en el pago de la subvención concedida desde que fue formalmente reclamada por parte del presidente del consorcio con fecha 17 de diciembre de 2014 hasta el momento de su pago efectivo.



TERCERO.- Señalado el día de la vista que tuvo lugar el día 6 de mayo de 2015, comparecieron ambas partes; la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda; la administración demandada se opuso a la demanda y solicitó su desestimación con la imposición de las costas.



CUARTO.- Fijada la cuantía del procedimiento en un millón cuatrocientos mil euros, se recibió a prueba el recurso y se aportó prueba documental, tras lo cual las partes formularon conclusiones y el recurso quedó visto para sentencia; en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se pretende por la parte recurrente por medio del presente recurso y del ejercicio de la acción contenida en el art. 29.2 LJCA , que se ejecute el acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 27 de marzo de 2014 por el que se autoriza y dispone un gasto de un millón cuatrocientos mil euros para su posterior reconocimiento de la obligación y pago, determinándose en el apartado tercero del referido acuerdo, que la documentación justificativa se presentará antes del 31 de mayo de 2015.

También, que se pague el interés de demora del art. 22 de la Ley 14/2006 de Finanzas de Cantabria ante el retraso por parte del Gobierno de Cantabria ene l pago de la subvención concedida, desde que fue formalmente reclamada por parte del presidente del consorcio con fecha 17 de diciembre de 2014 hasta su pago efectivo.



SEGUNDO.- La administración demandada dice en su oposición a la demanda que no procede la anticipación del pago de la subvención, que no procede la aplicación del art. 21 de la Ley de Cantabria 10/2006 de Subvenciones por el carácter prepagable de la misma, pues la cláusula 4 del convenio de 30 de diciembre de 2013 pone de manifiesto todo lo contrario, que 'las obligaciones económicas correspondientes a las aportaciones a realizar a partir de 2014 se reconocerán por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el primer semestre del ejercicio, previa justificación de la realización de la actividad financiada -en los términos previstos en los apartados b) y c) de esta cláusula- por un importe igual o superior al que se va a otorgar en cada ejercicio y previa realización de los trámites legales oportunos' , convenio que ha sido aprobado por el consorcio y solicita la imposición de las costas.

Añade que, en el presente supuesto, se ejercita el art. 29.2 LJCA , es decir, la pretensión de ejecución de un acto firme de la administración y no la pretensión de la aplicación del convenio mencionado que hubiera requerido el ejercicio de la acción del art. 29.1 LJCA .



TERCERO.- El acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2014, cuya ejecución se solicita, establece: 'Primero.- Autorizar y disponer un gasto de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 #) a favor del Consorcio de Infraestructuras Deportivas de Cantabria.

Segundo.- La financiación del gasto se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.09.336A.761 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014.

Tercero.- El pago y la justificación del gasto se realizarán en la forma prevista en la cláusula cuarta del convenio de 30 de diciembre de 2013: Pago. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, o cualquier otro ingreso de derecho público, o en el supuesto de que se haya dictado contra el mismo resolución de procedencia de reintegro por incumplimiento de sus obligaciones.

Justificación. La documentación justificativa se presentará antes del 31 de mayo de 2015, e incluirá en todo caso: 1º Certificado expedido por el/la interventor/a general o secretario/a interventor/a del consorcio en el que se haga constar la afectación de los fondos a percibir al cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de la construcción de las piscinas e instalaciones complementarias de uso público en los municipios de Colindres, Ribamontán al Mar y val de san Vicente.

2º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, expedida por el/la interventor general o secretario/a-interventor/ a del consorcio que justifique el abono de cantidades correspondientes al proyecto que recibe la financiación por importe igual o superior al que se percibe.

Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.

3º Memoria expedida por el técnico correspondiente, con el visto bueno del Presidente del Consorcio, indicativa de la mejora en el acceso por parte de los ciudadanos a las prácticas deportivas propias de las instalaciones objeto de financiación, que sirva de base al certificado a emitir por la Dirección general de Deporte.

Con carácter excepcional, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar, de forma motivada y dentro de los límites del art. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , la ampliación del plazo de presentación de la documentación justificativa. Dicho acuerdo podrá adoptarse de oficio o a solicitud expresa del beneficiario, que habrá de ser igualmente motivada y formularse antes de la expiración del plazo de justificación.' Nos encontramos por tanto con un título ejecutivo con fuerza obligatoria pero que queda supeditado a la justificación del gasto en los términos que el propio acuerdo refleja al transcribir la cláusula 4 del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Cantabria y el Consorcio de Infraestructuras Deportivas de Cantabria de 30 de diciembre de 2013 firmado por el presidente del citado consorcio.



CUARTO.- Ante el requerimiento de 18 de noviembre de 2014 del Director General de Deporte al Consorcio de Infraestructuras Deportivas de Cantabria en orden a la presentación de la justificación de la anualidad 2014, el presidente del consorcio considera que se está realizando una interpretación errónea pues considera la subvención prepagable y que no resulta procedente pretender que la justificación de la subvención concedida se realice con carácter previo al pago de la misma, lo cual no sólo evidencia la falta de justificación requerida con arreglo al acuerdo de 27 de marzo de 2014 -cuya ejecución se pretende- y que resulta de la lectura de su propio texto sino que, por tanto, dicho acuerdo al incumplirse la justificación del gasto realizado no resulta susceptible de ejecución con arreglo a lo solicitado, ni procede el pago de los intereses solicitados por la demora.

Consecuentemente, aunque pudiera considerarse que el acto administrativo cuya ejecución se pretende es firme, procede precisar que no es ejecutivo pues el pago está supeditado a la justificación de la realización de la actividad financiada en los términos que la cláusula 4 del repetido convenio contempla, lo que conduce a la desestimación de la demanda.



QUINTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa procede la condena al pago de las costas a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones.

EN NOMBRE DE SM EL REY

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos, el recurso contencioso-administrativo promovido por CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS DE CANTABRIA en ejecución del acto firme de 27 de marzo de 2014 del Consejo de Gobierno, así como que se declare la procedencia del pago del interés de demora, con imposición de las costas a la parte demandante.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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