Sentencia Administrativo ...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 220/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 284/2013 de 11 de Marzo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Marzo de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 220/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100207


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a once de marzo de 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 220/2015

En el recurso de apelación número 284/2013.

Es parte apelantela TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por la Sra. letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Es parte apelada PLÁSTICOS ZEHER 2010, S.L.,representado por el procurador D. Carlos J. Aznar Gómez y defendido por el letrado D. José Vicente Buenaventura Barberá.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 82/2013, de 27 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 50/2012.

La decisión judicial a quoaccede a la pretensión de invalidez jurídica que Plásticos Zeher 2010, S.L., formuló contra un acuerdo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia - que fue confirmado, en alzada, el 2 de enero de 2012 -:

'... que declara responsabilidad solidaria por sucesión de empresas en la deuda por cotizaciones contraída por Uniplasa, S.A.' (encabezamiento, sentencia de 27/02/2013 ).

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia 82/2013, de veintisiete de febrero, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

'Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo (...) contra la resolución a que se refiere el encabezamiento de esta sentencia, declarando no ser la misma ajustada a derecho'.

SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diez de marzo de 2015.


Fundamentos

PRIMERO.- La Tesorería General de la Seguridad Social cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 82/2013, de 27 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 50/2012.

La decisión judicial a quo accede a la pretensión de invalidez jurídica que Plásticos Zeher 2010, S.L., formuló contra un acuerdo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia - que fue confirmado, en alzada, el 2 de enero de 2012 -:

'... que declara responsabilidad solidaria por sucesión de empresas en la deuda por cotizaciones contraída por Uniplasa, S.A.'(encabezamiento, sentencia de 27/02/2013 ).

Este resultado parte (en lo sustancial) de los siguientes razonamientos:

'... A la vista de todo ello (...) cabe concluir: - Que no existe relación alguna entre los titulares (socios o administradores) de Plásticos Zeher 2010 S.L. y Uniplasa S.A. La condición del Sr. Alejo , administrador de la mercantil recurrente, como anterior empleado de Uniplasa, por contrato de solo once meses de duración, no es elemento que pudiera determinar el vínculo que se pretende establecer (...) Tampoco la presencia o asesoramiento voluntario que pudiera prestarle el administrador de la sociedad cuya responsabilidad se pretende derivar'.

'... No existe relación alguna en orden al domicilio social y centro de trabajo'.

'El objeto social y productos fabricados, son parcialmente coincidentes (...) la actividad de Plásticos Zeher 2010 S.L. no es idéntica, sino que se circunscribe a tan solo una parte de la que desarrollaba Uniplasa S.A., con la fabricación de vasitos para helados'.

'La maquinaria empleada por Plásticos Zeher 2010 S.L. ha sido en su mayor parte arrendada a la mercantil Inpromasa Inmuebles S.L. (...) resultando también coherente el aprovechamiento de la maquinaria anterior'.

'No se aprecia relación alguna entre la clientela y proveedores de una y otra empresa'.

'Los trabajadores proceden mayoritariamente de UNIPLASA (...) Se ha de partir de la consideración de tratarse de un sector de producción muy específico, con toda probabilidad no existirán en las listas de desempleados muchos trabajadores con tal experiencia en el sector'.

'... pero no existiendo interés económico alguno, por parte de la anterior, en la actual gestión, carece de sentido la pretendida sucesión, como no sea lastrar cualquier posible intento de recolocación de los trabajadores desempleados, o aprovechamiento del vacío productivo en el sector'.

'La parte demandada cita un auto del Orden Social, en que se aprecia dicha sucesión, auto que no ha sido aportado ni se alega que del mismo pudiera resultar algún tipo de vinculación prejudicial en el presente procedimiento'(fundamento de derecho cuarto, sentencia 82/2013 ).

SEGUNDO.- El recurso de apelación dest aca, primero (a), que en el proceso 50/2012, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia, sí existe una resolución procedente de la jurisdicción social que exhibe una diversa visión de los hechos que dieron lugar a la estimación de la vía de recurso alzada por Plásticos Zeher 2010, S.L., frente a las decisiones administrativas que declaran su responsabilidad en el abono de las deudas pendientes con la Seguridad Social de la mercantil Uniplasa, S.A., asumiendo (la jurisdicción social) la concurrencia de un supuesto de sucesión empresarial:

'... se trata del auto nº 343/2012, de 3 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Social nº 3 de Valencia, de Ejecuciones Laborales , que esta parte aportó mediante escrito (...) con sello de entrada en el Decanato de los Juzgados de Valencia, Registro Único de Entrada el 21-11-2012'.

'... consideramos que no se puede desconocer la contundente declaración que en el mismo se efectúa de responsabilidad solidaria de las dos empresas, Plásticos Zeher 2010 S.L. y Uniplasa S.A., declaración a la que se llega tras una exhaustiva relación de hechos probados'.

'... La declaración de responsabilidad por sucesión de empresa de carácter no transparente que efectúa el citado auto es relevante en el presente procedimiento porque los hechos que se están discutiendo en éste son exactamente los mismos que se discutieron en el proceso social'(alegación primera, escrito de apelación).

Luego, mantiene que de la relación de datos fácticos y jurídicos aportados en el informe de la Inspecciónde Trabajo y Seguridad Social (folios 1º al 3º del expediente administrativo), se deduce, con suficiente precisión, que ( b) la parte recurrente se colocó en una posición equivalentea aquélla de la que disponía Uniplasa, S.A.

En dicha sede alegatoria, concede relevancia a estas circunstancias:

'... Respecto de la actividad consta acreditada la coincidencia de la misma, la fabricación de envases de plástico de un solo uso, y en particular de envases (vasitos) destinados a la industria del helado'.

'... la maquinaria empleada por Uniplasa S.A. acabó en poder de Plásticos Zeher 2010 S.L., que la empleó para el desempeño de la actividad de la antecesora (...) lo que sí es relevante es que las máquinas - que constituyen el elemento productivo principal de la actual empresa - fueron arrendadas con anterioridad al inicio de las actividades'.

'... más de un 90 % de los trabajadores de la empresa actual proceden de la empresa anterior (...) 15 de los 19 procedentes de Uniplasa S.A. fueron contratados inicialmente como trabajadores indefinidos de la nueva empresa y varios de ellos perciben gratificaciones voluntarias relativamente elevadas (...) remontándose en algunos casos la relación con las sucesivas empresas a más de 35 años'.

'... llevaba poco tiempo funcionando y como consecuencia de ello, el número de facturas expedidas era escaso'.

'... se constata la existencia de relación de hecho entre la sociedad actual y uno de los administradores de la sociedad anterior, concretamente D. Cosme , administrador de la sociedad anterior, acudía esporádicamente a Plásticos Zeher 2010 S.L. a asesorarles en diversas cuestiones por amistad y sin prestar servicios en la empresa'.

'... el centro de trabajo no tiene particular relevancia en orden a la producción, dado que no se precisan instalaciones fijas para la fabricación de envases plásticos'(alegación tercera, escrito de apelación).

TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 82/2013, de 27 de febrero .

La decisión del tribunal parte de estas consideraciones:

1.- '... La declaración de responsabilidad por sucesión de empresa de carácter no transparente que efectúa el citado auto es relevante en el presente procedimiento' (alegación primera, escrito de apelación).

a.- La resolución judicial de que se trata procede de Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia, es de 7 de enero de 2013 y en ella se declara la:

'... subrogación, por sucesión de empresa, de Plásticos Zeher 2010, S.L., con NIF B98290521, en los derechos y obligaciones laborales de la ejecutada Uniplasa, S.A. y la responsabilidad solidaria de las dos empresas, y b), ampliar y seguir, en su consecuencia, la presente ejecución y acumuladas contra Plásticos Zeher 2010, S.L., por cuantía de 366.015,24 euros de principal, más 58.550 euros, presupuestados provisionalmente para intereses y costas'.

La decisión de 07/01/2013 fue revocada el 17 de septiembre de ese año por la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, al entender la misma que de los datos obrantes en la controversia no se deriva la consecuencia a la que llegó el Juzgado de lo Social.

Para obtener esta conclusión, la sentencia 1893/2013, de 17/09 , expone las siguientes referencias de índole fáctica y de corte jurídico:

'... no se dan los requisitos necesarios para apreciar la existencia de sucesión empresarial (...) al no haber una transmisión de un conjunto que reúna las características necesarias para una explotación autónoma'.

'... la empresa Plásticos Zeher 2010, S.L., aunque desarrolle la actividad mayoritaria que en su día desarrolló Uniplasa, S.A., esto es, la fabricación de envases de plásticos de un solo uso destinado a la industria del helado, dicha actividad la lleva a cabo no solo con la maquinaria arrendada a Impromasa Inmuebles, S.L. (...) sino que (...) también ha precisado arrendar un grupo electrógeno (...) y una carretilla eléctrica'.

'... la maquinaria arrendada (...) no estaba en condiciones de ser utilizada'.

'... son distintos los centros de trabajo de una y otra empresa, estando además ubicados en distintas localidades'.

'... lo que se aprecia es la transmisión de unos elementos patrimoniales aislados, a través de una tercera empresa, Impromasa Inmuebles, S.L., que no guarda relación alguna con las otras empresas, y que los adquirió en pública subasta de parte de los bienes embargados a Uniplasa, S.A.'.

'... siendo también distinto el principal cliente de Plásticos Zeher 2010, S.L. y el de Uniplasa, S.A. (...) sin que conste tampoco coincidencia entre los proveedores de una y otra empresa'.

'... los contratos de trabajo de los empleados de Uniplasa, S.A. se extinguieron válidamente antes de que comenzase su actividad Plásticos Zeher 2010, S.L. (...) además al no ser Plásticos Zeher 2010, S.L. una empresa de servicios sino de producción, su actividad no descansa fundamentalmente en la mano de obra'.

'... resulta lógico y razonable que al ser el socio fundador y administrador de Plásticos Zeher 2010, S.L., D. Germán , que fue trabajador (agente de viaje) de Uniplasa, S.A., el mismo quisiera contar con la experiencia profesional de los antiguos trabajadores de aquella para poner en marcha la nueva empresa al ser la actividad que realiza Plásticos Zeher 2010, S.L. similar a la actividad mayoritaria que realizaba Uniplasa, S.A. sin que existan elementos que permitan afirmar la existencia de una sucesión no transparente, ni de una extinción ficticia de los contratos de trabajo anteriores para continuarlos con el mismo empleador'.

b.- De conformidad con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional la jurisdicción contencioso-administrativa solo se encuentra limitada, al enjuiciar la temática abierta en el recurso de apelación 284/2013 , por los hechos probadosque recoge la STSJCV, Social 1893/2013, de 17 septiembre 2013 (que, como subraya la defensa en juicio de la parte apelante, son idénticos a los del auto del Juzgado de lo Social nº 3 de Valencia, de 3 septiembre 2012 , que fue revocado por la sentencia 1893/2013 ).

En cambio, no tenemos ninguna limitación en lo relativo a las conclusiones jurídicasque la Sala de lo Social extrae de tales hechos probados (las conclusiones jurídicas son las que hemos resaltado en el punto a) de los que contiene este apartado expositivo).

2.- '... De los datos obrantes en autos tenemos suficientes elementos de prueba que se concretan fundamentalmente en la misma actividad, utilización de la misma maquinaria y elementos de producción y trasvase de trabajadores' (alegación tercera, escrito de apelación).

a.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia afirma que los indiciosque fueron tenidos en cuenta por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social como presupuestos determinantes de la existencia de un supuesto de sucesión no transparenteentre las empresas Uniplasa, S.A. y Plásticos Zaher, S.L., carecen de valor suficiente para arribar a este resultado a la vista de que:

- 'no existe relación alguna entre los titulares (socios o administradores)';

- 'No existe relación alguna en orden al domicilio social y centro de trabajo';

- 'El objeto social y productos fabricados (...) se circunscribe a tan solo una parte de la que desarrollaba Uniplasa, S.A.';

- 'resultando también coherente el aprovechamiento de la maquinaria anterior';

- 'No se aprecia relación alguna entre la clientela y proveedores';

- 'con toda probabilidad no existirán en las listas de desempleados muchos trabajadores con tal experiencia en el sector'.

b.- Éstas son las alegaciones de mayor peso que contiene el escrito de oposición a la apelación que Plásticos Zeher 2010, S.L., ha presentado en el recurso 284/2013:

'... coincidiendo únicamente con la compañía Uniplasa, S.A. en una actividad, concretamente 'la fabricación de otros productos de plástico de un solo uso'.

'... no consta la existencia de vínculo alguno entre Inpromasa como empresa titular de la maquinaria y la mercantil Plásticos Zeher 2010, S.L. que le arrienda la maquinaria (...) en el momento de ser arrendada no estaba en condiciones de ser utilizada (...) lo que nos lleva a pensar incluso que era difícil que dicha maquinaria podría estar operativa en la empresa Uniplasa, S.A. incluso antes de su embargo por la propia Tesorería de la Seguridad Social'.

'... la actividad desarrollada por Plásticos Zeher 2010, S.L., no descansa fundamentalmente en la mano de obra, puesto que exige un material e instalaciones importantes que nada tienen que ver con Uniplasa, S.A. y se requiere de toda una serie de maquinaria, no sólo la arrendada a Inpromasa Inmuebles, S.L.'.

'... los trabajadores son seleccionados por Plásticos Zeher 2010, S.L., en virtud de la oferta pública de empleo gestionada ante el Servicio Público de Empleo de Catarroja'.

'... los clientes a los que emite las facturas recogidas en dicho documento, no coinciden ninguno de ellos con los clientes de la empresa Uniplasa, S.A.'.

'... Respecto a los titulares (socios o administradores). Es clara y contundente la sentencia en este punto cuando afirma que no existe relación alguna entre los titulares (socios o administradores) de Plásticos Zeher 2010 S.L. y Uniplasa S.A.'.

c.- Para la Sala, sí existen, en cambio, indicios más que suficientes de la vigencia de una sucesión empresarial. Y, así:

-el primer importantísimo indicio es que, como remarca el escrito de apelación:

'... más de un 90 % de los trabajadores de la empresa actual proceden de la empresa anterior';

-esa amplia coincidencia es, desde luego, muy llamativa y tiene gran valor a la hora de decantar la decisión judicial a favor/en contra de la tesis impugnatoria vertida en la segunda instancia por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre todo si se pone en conjunción con estos dos hechos: - el número de trabajadores que proceden de Uniplasa: 19; - '... 15 de los 19 procedentes de Uniplasa S.A. fueron contratados inicialmente como trabajadores indefinidos de la nueva empresa y varios de ellos perciben gratificaciones voluntarias relativamente elevadas'(escrito de apelación);

-nada ha querido explicar, sobre ello, la parte a la que se asigna una muy trascendente deuda con la Administración de la Seguridad Social: más de cuatro millones y medio de euros;

-la cuantía de los trabajadores trasvasados es básica porque supone que la nueva empresa ha de contar con una enorme capacidad económica(y con una correlativa garantía desde el punto de vista de la clientela) como para satisfacer los salarios mensuales, de forma específica cuando un gran número de contratos se han fijado como indefinidos;

-ello determina también una gran seguridad sobre el valor económico de su presencia en el mercado- junto con la cuotaque ocupa en él - de lo que también ha preferido no explicar nada la representación procesal de Plásticos Zeher 2010, S.L.;

-el razonamiento de la juez de 1ª instancia tiene, per se, escaso relieve dentro del campo en el que nos situamos: '... con toda probabilidad no existirán en las listas de desempleados muchos trabajadores con tal experiencia en el sector';

-la circunstancia de que exista una coincidencia parcial en el objeto social de la empresa deudora con la Seguridad Social y empresa a la que se amplía la responsabilidad, es un segundo (importante) indicio a favor de la proposición de la parte apelante, sobre todo cuando tanto el órgano judicial a quocomo la parte apelada se sitúan bajo un prisma muy formal.Y ello es así porque ambos se limitan a anotar la discrepancia, sin exhibir - en concreto - las diferencias básicas de régimen económico, parcela del mercado que ocupan sus actividades, ... vigentes entre una y otra empresa puesta en comparación:

'... no es idéntica, sino que se circunscribe a tan solo parte de la que desarrollaba Uniplasa S.A., con la fabricación de vasitos para helados', fundamento de derecho cuarto, sentencia 83/2013 ;

-la deficiencia es más primordial en el caso de la parte apelada, que dispuso, en el proceso de primera instancia, de una notoria facilidad probatoriapara justificar, in situ(desde un plano material, y no solo por afirmarlo), que las diferencias de actividad empresarial permiten descartar las sospechas acerca de la concurrencia de una sucesión fraudulenta en la posición económica que venía ocupando Uniplasa, S.A.;

-en la segunda instancia, nada se dice tampoco sobre ello por la apelada más allá de anotar las diferencias (y recuérdese que lo que se pretende demostrar aquí por la Seguridad Social es la existencia de una transmisión económica simulada):

'... coincidiendo únicamente con la compañía Uniplasa, S.A. en una actividad, concretamente 'la fabricación de otros productos de plástico de un solo uso';

-un tercer síntoma significativo es el de que la maquinaria utilizada por Uniplasa, S.A, 'acabó(en términos del escrito de apelación) en poder de Plásticos Zeher 2010 S.L., que la empleó para el desempeño de la actividad de la antecesora';

-El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia asume que es coherenteel aprovechamiento de dicha maquinaria, así como que la compra de ésta por un tercero en pública subasta excluye la vigencia del indicio apreciado por la Tesorería General de la Seguridad Social;

-para la Sala, en cambio, se trata de un elemento notable cuando todas las partes del litigio están de acuerdo que un dato básico para el funcionamiento de la nueva sociedad era la de disponer de la maquinaria necesaria para la fabricación de los vasitos para helados;

-que la disposición de la maquinaria se efectuase al través de una tercera empresa (por un contrato de arrendamiento con ella), en nada disminuye o reduce su valor, como tampoco la alegación de la parte apelada - sobre ello no existe mayor referencia en la decisión judicial a quo- acerca del mal estado de la maquinaria;

-aquí es también importante destacar que la defensa en juicio de Plásticos Zeher 2010, S.L., en ningún momento se remite a la documental que pruebe cuál era ese 'mal estado de la maquinaria'; y, sobre todo, qué singular inversión económica tuvo que hacer para repararla, ..., cuando la misma ostenta también aquí una obvia facilidad probatoria;

-el Juzgado de lo Contencioso-administrativo observa que: '... evidentemente, el cierre de una industria tiene como consecuencia la generación de un vacío en el sector de producción a que se destinaba, que es aprovechada por sus competidores', fundamento de derecho tercero.

El argumento carece de congruencia alguna con el supuesto litigioso, puesto que aquí se trata de una nueva empresa que se crea una vez extinguida la deudora con la Seguridad Social, por lo que no hay aprovechamiento alguno de la pérdida de un competidor;

-un cuarto indicio (desde luego, mucho más leve que los tres primeros) es que:

'... D. Cosme , administrador de la sociedad anterior, acudía esporádicamente a Plásticos Zeher 2010, S.L., a asesorarles en diversas cuestiones por amistad y sin prestar servicios en la empresa' (escrito de apelación).

Hay, entonces, un vínculo personal inmediato (y de amistad) entre la anterior dirección de Uniplasa, S.A. y la mercantil a la que se extiende la deuda con la Seguridad Social;

-a ello se adiciona todavía el hecho de que el administrador de la nueva empresa fue trabajador de Uniplasa, S.A. (que también es otra prueba que coadyuva a la existencia de una transmisión simulada);

-donde no hay indicios es en el domicilio social de Plásticos Zeher 2010, S.L. y en el hecho de que la Inspección de Trabajo fuese incapaz de aportar la coincidencia de proveedores/clientes;

-el primero tiene muy poca importancia, habiendo reconocido las partes que el cariz/lugar donde se sitúa el establecimiento mercantil carece de mayor relieve para el ejercicio empresarial;

-en cuanto al segundo, aun faltando, echamos de menos aquí (como en todos los otros supuestos), que la nueva empresa sobre la que se levanta un importante hálito de duda - con menciones trascendentes - por poder haberse colocado en la posición económica de una muy importante deudora con la Seguridad Social, prefiere también evitar cualquier cita fáctica al respecto, limitándose a señalar que:

'... Pero además el documento número 7 (...) recoge que mi representada inicia su actividad en el mes de enero de 2011 y que los clientes a los que emite las facturas recogidas en dicho documento, no coinciden ninguno de ellos con los clientes de la empresa Uniplasa, S.A.', página 20ª, escrito de oposición a la apelación;

-todo lo hasta aquí expuesto permite que arribemos a la conclusión de que la solución jurídica más correcta que ha de darse al recurso de apelación 284/2013 es la de estimar el recurso de apelación que la Tesorería General de la Seguridad Social ha planteado contra la sentencia 82/2013, de 27 de febrero , tras visualizar el hecho de que, en supuestos de simulación en la transferencia empresarial, la tenencia de indicios no puede ser absoluta, plena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en la segunda instancia a ninguno de los litigantes.

Fallo

1.-ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia 82/2013, de 27 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 50/2012.

La decisión judicial a quoaccede a la pretensión de invalidez jurídica que Plásticos Zeher 2010, S.L., formuló contra un acuerdo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia - que fue confirmado, en alzada, el 2 de enero de 2012 -:

'... que declara responsabilidad solidaria por sucesión de empresas en la deuda por cotizaciones contraída por Uniplasa, S.A.'(encabezamiento, sentencia de 27/02/2013 ).

2.-ESTABLECER la falta de conformidad a Derecho de esta resolución judicial.

3.-ESTABLECER la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos administrativos mencionados en el punto 1º.

4.- NO EFECTUARimposición de las costas procesales causadas en la segunda instancia a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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