Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 220/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 236/2015 de 25 de Abril de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Abril de 2016
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: RODRÍGUEZ FALCÓN, INMACULADA
Nº de sentencia: 220/2016
Núm. Cendoj: 35016330012016100202
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2016:785
Núm. Roj: STSJ ICAN 785/2016
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Sección: IRF
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000236/2015
NIG: 3501645320130002169
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000220/2016
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000365/2013-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS
Apelante Vicente AGUSTIN DANIEL QUEVEDO CASTELLANO
SENTENCIA
SENTENCIA
Ilmos/as Sres./as Magistrados/as
D. Cesar José García Otero
Presidente
D. Jaime Borras Moya
D.ª Inmaculada Rodríguez Falcón
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2016
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el rollo de apelación número
236/2015, interpuesto por el Procurador don Agustin Daniel Quevedo Castellano, en representación de don
Vicente , asistido por Letrado don David Casalins Rodríguez, contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo número 4 de Las Palmas, en el procedimiento abreviado número 365/2013, de 20 de abirl de
2015, en relación con el pago de las costas procesales de primera instancia.
Ha intervenido como apelado, la Autoridad Portuaria del Estado, representada y defendida por el/la Sr./
Sra Abogado /a del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n ºCuatro de Las Palmas dictó Sentencia desestimatoria en el Procedimiento Abreviado 365/2013, con imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra el mismo se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Agustin Daniel Quevedo Castellano, en representación de don Vicente . A ello se opuso , el/la Sr./Sra Abogado /a del Estado suplicando la desestimación del recurso de apelación .-
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el nº 236/2015), continuando por su trámites, y se procedió al señalamiento para deliberación, votación y fallo. Fue ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso n º Uno de Las Palmas, en el recurso número 365/2013, de fecha 20 de abril de 2015 , en el particular relativo a las costas.
SEGUNDO.- Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación , el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda treinta mil euros.
La cuantía del recurso viene dada, según establece el art. 41 de la LJCA de 1998 atendiendo al valor económico de la pretensión objeto del mismo. Cuando el demandante solicite la anulación del acto, como sucede en el presente caso, se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de estos fuera por importe superior a aquel ( art. 42. 1.a LJCA ).
En el caso la pretensión del recurrente es la anulación de la imposición de costas, que no superará en ningún caso el umbral umbral necesario para acceder al recurso de apelación, pues debe atenderse, a los efectos de determinar la cuantía , a la pretension de la apelación.
TERCERO.- En consecuencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso de apelación , de conformidad con el artículo 81.1.a) de la LJ . Las prevenciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa, siendo irrelevante a efectos de la inadmisión del recurso por razón de la cuantía, que se haya admitido el recurso de apelación en la instancia, se haya tramitado el procedimiento como cuantía indeterminada o se haya hecho ofrecimiento del mismo al notificarle la sentencia impugnada, siempre naturalmente que la cuantía sea inferior al límite legalmente establecido Sin perjuicio de lo anterior la parte en el momento de la tasación de costas podrá hacer todas las alegaciones que tenga por oportunas en relación con las impuestas.
CUARTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 139.2 de la LJ , no procede imponer las costas causadas a las partes apelantes, al tratarse de un caso de inadmisión del recurso de apelación y no de desestimación del mismo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, la Sala dicta el siguiente.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Agustin Daniel Quevedo Castellano, en representación de don Vicente ,contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas, en el procedimiento abreviado número 365/2013, de 20 de abril de 2015. No hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales de esta instancia.Notifíquese la presente Sentencia a las partes personadas con arreglo al artículo 248.4 de la LOPJ .
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
