Última revisión
30/08/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 220/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 9, Rec 271/2017 de 31 de Octubre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: COLORADO SORIANO, ROCIO
Nº de sentencia: 220/2018
Núm. Cendoj: 08019450092018100084
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:1958
Núm. Roj: SJCA 1958:2018
Encabezamiento
En Barcelona, a 31 de octubre de 2018.
Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrentes Don Bernardino , representado por el Procurador de los Tribunales Don Albert Rambla Fabregas y asistido de la letrada Doña Silvia Pique Borras, teniendo la condición de demandado el Ayuntamiento de Piera representado y asistido por el Letrado Don Joan Albert Queraltó i Surià y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,
Antecedentes
Fundamentos
El Sr. Bernardino presentó solicitud ante el Ayuntamiento de Piera el 16 de agosto de 2016, que no fue contestada. Por lo que solicitó el silencio administrativo positivo, que tampoco ha sido contestado.
Finalmente el Ayuntamiento de Piera manifestó que se incluía la masa en el Catálogo, previos los trámites oportunos y con los efectos señalados en el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Piera.
La actora solicita que se dicte sentencia en la que se declare incluida DIRECCION001 , en la finca de DIRECCION002 , propiedad de Bernardino , en el catálogo de Masos, Masies y Casas Rurals susceptibles de reconstrucción o rehabilitación, con los siguientes usos y características indicadas en la demanda.
El Ayuntamiento de Piera manifiesta que, a la vista del contenido de la resolución impugnada, el objeto del recurso habría decaído, dada la aceptación expresa del Ayuntamiento mediante el acuerdo transcrito.
Es decir, a la vista de la resolución impugnada, el recurrente impugna que se tenga que incluir la finca 'previo los trámites pertinentes'. Es decir, no es discutido que la masía deba ser incluida dentro del Catálogo, sino si con la resolución del Ayuntamiento se han cumplido las expectativas del recurrente.
Es decir, el Catálogo debe formar parte, bien del Plan General (Plan Especial de Ordenación Urbana Municipal) o bien de un Plan Especial (PEM).
Tal y como queda acreditado en el Expediente Administrativo (folio 48 EA), en Piera el Catálogo de Masías forma parte del POUM, que se está tramitando en la actualidad en el Ayuntamiento de Piera, aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Cataluña Central, en sesión de 21 de enero de 2016 y pendiente de publicación en el DOGC.
El artículo 96 de la Ley de Urbanismo de Cataluña , sobre modificación de las figuras del planeamiento urbanístico deberá seguir los mismos tramites que su aprobación inicial.
Por tanto, una vez aprobado el acuerdo la Junta de Gobierno de inclusión de la masía en el Catálogo de Masías, procede una aprobación inicial por parte del Ayuntamiento, una exposición pública, una nueva aprobación inicial por parte del Pleno y una aprobación definitiva por la Comisión de Urbanismo de la Cataluña Central.
Sin embargo, dicha inclusión conlleva una serie de trámites. La pretensión del recurrente no se verá cumplida hasta que dicha inclusión sea efectiva a través de la modificación del POUM. Por lo que no puede apreciarse la satisfacción extraprocesal o la pérdida sobrevenida del objeto, en cuanto que la pretensión del recurrente no se ha viso satisfecha pero si se ha iniciado, por parte del Ayuntamiento los trámites para dar respuesta a la pretensión ejercitada.
Dichos tramites tienen unos plazos y unos procedimientos, que el recurrente no ha acreditado que se hayan incumplido la Administración. Es decir, por parte del recurrente no se ha acreditado la voluntad incumplidora del Ayuntamiento de modificar el Planeamiento para la modificación del Catálogo de Masías. Presentada la solicitud por el recurrente se ha emitido resolución para el Ayuntamiento, y ahora debe iniciar los trámites para la modificación del Planeamiento.
Nos encontramos en la primera fase para la inclusión de la Masía en el Catálogo. Por lo que procede desestimar la pretensión de la actora, en el sentido de que no ha sido acreditado que se hayan incumplido los trámites necesarios para su inclusión.
Ahora procede al Ayuntamiento, una vez aprobado que la Masía debe formar parte del Catálogo, realizar los trámites necesarios para la modificación del POUM.
En el presente caso, en atención al contenido de la resolución impugnada y la complejidad del asunto, no procede la condena en costas a las partes.
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Que debo DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Bernardino contra contra la resolución de 12 de marzo de 2018, que acuerda la inclusió, previa la tramitación que sea correspondiente, las ruinas de la antigua masía, conocida como ' DIRECCION001 ', situada dentro de la finca rústica denominada ' DIRECCION002 ', en el término de Piera, dentro del documento denominado Catálogo de maso, masías y casas rurales en suelo no urbanizable' y que consta incorporado al POUM de Piera aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Cataluña Central en la sesión de 21 de enero de 2016. DEBO CONFIRMAR la anterior resolución por ser conforme a derecho. SIN CONDENA EN COSTAS.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme, y que contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez
