Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
08/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 2207/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 152/2008 de 08 de Octubre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ OLALLA, ANA MARIA VICTORIA

Nº de sentencia: 2207/2008

Núm. Cendoj: 47186330012008101507

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02207/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106072

RECURSO DE APELACION 0000152 /2008

Sobre URBANISMO

De D/ña. AYUNTAMIENTO DE TORO, GRUPO ITEVELESA S.A.

Representante: D/D?a. AYUNTAMIENTO DE TORO n? - , D/D?a. GRUPO ITEVELESA S.A. n? -

Contra Alfredo

Representante: PROCURADORMARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO

SENTENCIA Nº 2207

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a ocho de octubre de dos mil ocho

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 152/08, en el que son partes:

Como apelante: EL AYUNTAMIENTO DE TORO, representado en la instancia por el Procurador Sr. Robledo Navais bajo dirección de Letrado y como adherida a la apelación: ITEVELESA, S.L., representada por la Letrada Sra. Rodino Sorli.

Como apelada: DON Alfredo , Concejal del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Toro, representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano bajo dirección de Letrado.

Siendo la resolución impugnada el auto de fecha 3 de noviembre de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 1 de Zamora, en el procedimiento ordinario número 165/2005.

Antecedentes

PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó auto en el procedimiento ordinario antes indicado cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Acuerdo no haber lugar a declarar la imposibilidad de ejecución de la sentencia instada por la Administración demandada. No ha lugar a hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal del Ayuntamiento de Toro, solicitando la admisión del recurso de apelación interpuesto contra el auto referenciado y que, previa revocación del mismo, se dicte otro resolviendo conforme al cuerpo de alegaciones formulado. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a la representación de D. Alfredo , que se opuso al recurso de apelación y a la representación de Itevelesa, S.L., que se adhirió al recurso de apelación. Conferido traslado del escrito de adhesión del recurso no se presentó escrito alguno. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO.- Formado rollo y acusado recibo al Juzgado remitente se designó ponente a la Magistrada Doña ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

No estimándose necesaria la celebración de vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día 25 de septiembre de 2008 .

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación el auto de fecha 3 de noviembre de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo núm. 1 de Zamora, en el procedimiento ordinario número 165/2005, por el que se acuerda no haber lugar a declarar la imposibilidad de ejecución de la sentencia instada por la Administración demandada y se pretende su revocación y que, en su lugar, se declare la imposibilidad legal o material de ejecución de la sentencia de 19 de octubre de 2006 .

En el fallo de la referida sentencia se dice: "Que estimando en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Alfredo , concejal del Ayuntamiento demandado, quien actúa en nombre y representación del Grupo Municipal Socialista, frente a la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición presentado frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Toro, de fecha 25 de febrero de 2005, por el que se acuerda adjudicar a la entidad Itevelesa, S.L., el concurso para la enajenación de la parcela urbana en pago de Santa Catalina, polígono único, Plan Parcial Norte de Toro nº 1, debo declarar y declaro que dicha adjudicación no es conforme a Derecho. Todo ello sin que proceda hacer una condena en costas".

La parte apelante reitera en el recurso de apelación que concurren circunstancias de índole material y legal que hacen imposible la ejecución de la sentencia.

SEGUNDO.- Las circunstancias de índole material que alega son que se ha declarado nulo el acto de adjudicación por concurso para la enajenación de la parcela urbana en Pago de Santa Catalina porque, siendo la superficie de la parcela de 2000 m2 y de 980 m2 la prevista en el Plan Parcial para equipamiento social, la estación de ITV invade el uso deportivo, pero de ejecutarse la sentencia se verían afectados 980 m2 de uso que sí es lícito y legal implantar en la parcela litigiosa, produciéndose la imposibilidad del ejercicio de la actividad de Inspección Técnica de Vehículos, lo que vulnera a su juicio el principio de proporcionalidad ya que la ejecución conllevaría la imposibilidad del ejercicio de la actividad.

El planteamiento que efectúa la parte apelante es incorrecto porque no es cierto que la ejecución de la sentencia afecte a 980 m2 cuyo uso es lícito y en los que la entidad Itevelesa puede continuar su actividad pues para ello sería preciso que esos 980 m2 los hubiera adquirido, lo que no es así ya que la sentencia ha anulado el acuerdo de adjudicación de la parcela litigiosa, comportando la ejecución de la misma que la referida parcela pasa de nuevo a formar parte integrante del Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento apelante y que la citada entidad no puede ejercer su actividad en ninguna parte de la parcela litigiosa sencillamente porque no la ha adquirido, al haberse anulado el acuerdo de adjudicación de la misma.

TERCERO.- Como motivos que justifican la declaración de imposibilidad legal de ejecución de la sentencia se alega que la declaración de nulidad de la adjudicación por concurso de la enajenación de la parcela litigiosa no afecta a las licencias de obra y ambiental necesarias para el ejercicio de la actividad pretendida, que fueron concedidas el día 20 de octubre de 2005, alcanzando, al no haber sido objeto de impugnación, plenos efectos jurídicos, ejerciendo Itevelesa una actividad con todas las licencias legalmente exigibles.

Argumento que tampoco puede prosperar porque en modo alguno dichos actos impiden que se pueda ejecutar la sentencia de que se trata -el reintegro de la parcela al Patrimonio Municipal del Suelo- habiendo previsto el Legislador los correspondientes mecanismos para solventar los problemas que plantea la parte apelante como resulta del art. 119 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que establece: "1. El Ayuntamiento deberá -no dice podrá- suspender los efectos de las licencias urbanísticas y órdenes de ejecución cuyo contenido constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave, y, en consecuencia, ordenar la paralización inmediata de los actos que se estén ejecutando a su amparo. Este acuerdo se trasladará al Órgano judicial competente, a los efectos previstos en la legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. 2. El Ayuntamiento deberá -no es facultativo- disponer la revisión de oficio de las licencias urbanísticas y órdenes de ejecución cuyo contenido constituya una infracción urbanística grave o muy grave, dentro del plazo de prescripción establecido en el art. 121 , conforme al procedimiento previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo".

CUARTO.- En cuanto a la adhesión de Itevelesa, S.L., respecto a la que nada responde la parte apelada, en tanto en cuanto no formula argumento alguno distinto a lo expuesto por el Ayuntamiento apelante nada cabe añadir, salvo que el documento que presenta días después de haber formulado la adhesión no puede tenerse en cuenta al no concurrir ninguno de los supuestos que legalmente permiten su incorporación en ese momento procesal.

QUINTO.- Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación con imposición de las costas a la parte apelante (art. 139.2 LJCA ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, rollo nº 152/08, interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Toro, así como la adhesión al mismo efectuada por Itevelesa, S.L., con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.