Última revisión
26/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 2207/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1363/2009 de 26 de Noviembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VIÑOLY PALOP, MARCIAL
Nº de sentencia: 2207/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
RECURSO DE APELACIÓN 1363/2009
SENTENCIA NÚMERO 2207
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
-----
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
-----------------
En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1363/2009, interpuesto por D. Desiderio , representado por el Letrado D. Juan Jesús Yebes Ballesteros, contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 64/2008. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 8 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 64/2008 se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado D. Juan Jose Yebes Ballesteros, en nombre y representación de D. Desiderio , contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 13.05.08 recaída en el expediente 711/2007/24593 de la Dirección General de Ejecucion y Control de la edificación, por la que se ordena al recurrente para que, en el plazo máximo de un mes, proceda al desalojo u demolición de la chabola nº 105 Mimbreras II, Poblado Marginal, advirtiéndosele que en caso de incumplimiento se instará la pertinente autorización judicial de entrada en domicilio para proceder a la ejecución subsidiaria de lo ordenado; declaro conforme a Derecho la resolución recurrida. Sin hacer pronunciamiento en costas."
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 19 de mayo de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
TERCERO.- Por providencia de fecha 20 de mayo de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 10 de junio de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Por resolución de fecha 15 de junio de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. Marcial Viñoly Palop señalándose el día 26 de noviembre de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
RECURSO DE APELACIÓN 1363/2009
SENTENCIA NÚMERO 2207
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
-----
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1363/2009, interpuesto por D. Desiderio , representado por el Letrado D. Juan Jesús Yebes Ballesteros, contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 64/2008. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento.
PRIMERO.- El día 8 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 64/2008 se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado D. Juan Jose Yebes Ballesteros, en nombre y representación de D. Desiderio , contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 13.05.08 recaída en el expediente 711/2007/24593 de la Dirección General de Ejecucion y Control de la edificación, por la que se ordena al recurrente para que, en el plazo máximo de un mes, proceda al desalojo u demolición de la chabola nº 105 Mimbreras II, Poblado Marginal, advirtiéndosele que en caso de incumplimiento se instará la pertinente autorización judicial de entrada en domicilio para proceder a la ejecución subsidiaria de lo ordenado; declaro conforme a Derecho la resolución recurrida. Sin hacer pronunciamiento en costas."
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 19 de mayo de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
TERCERO.- Por providencia de fecha 20 de mayo de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 10 de junio de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Por resolución de fecha 15 de junio de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. Marcial Viñoly Palop señalándose el día 26 de noviembre de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha decidido:
1º.-DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE D. Desiderio CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 8 DE MAYO DE 2009, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 8 DE MADRID, CONFIRMÁNDOSE EL FALLO DE LA MISMA .
2º- CONDENAR AL APELANTE AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA.
Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe recurso alguno, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha decidido:
1º.-DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE D. Desiderio CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 8 DE MAYO DE 2009, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 8 DE MADRID, CONFIRMÁNDOSE EL FALLO DE LA MISMA .
2º- CONDENAR AL APELANTE AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA.
Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe recurso alguno, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

