Última revisión
07/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 221/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 247/2004 de 07 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 221/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007100277
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00221/2007
SENTENCIA Nº 221
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
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En la Villa de Madrid a siete de marzo de dos mil siete.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 247/2004, interpuesto por el Procurador D. Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de COMERCIAL FERRCASH 2000, S.A., contra la resolución de fecha 29 de noviembre de 2003 del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM, que desestimó el recurso presentado por la empresa recurrente contra la Orden 2257/2003, de 27 de marzo.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que, en el que anulando la Resolución del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2003, se condene a la Administración demandada al pago de la cantidad de 26.811,60.- €, correspondientes al 50% del proyecto ejecutado y acreditado con la facturación aportada junto con los intereses legales contados a partir de la fecha en la que se dictó la resolución de concesión de subvención y con expresa condena en costas a la Administración demandada.
SEGUNDO. El Letrado de la Comunidad de Madrid, contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.
TERCERO. Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 6 de marzo de 2007 , fecha en la que ha tenido lugar.
QUINTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez .
Fundamentos
PRIMERO. Es de interés destacar los siguientes antecedentes, que resultan de la documentación aportada:
1) En fecha 11 de Enero de 2002 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden 4685/2002 de 28 de diciembre por la que se regulaba la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información a PYMES.
2) En fecha 8 de Marzo la Mercantil COMERCIAL FERRCASH 2000, S.A. presentó solicitud de subvención en tiempo y forma aportando el conjunto de documentos y justificantes que consideró necesarios para la concesión de la subvención.
3) En fecha 21 de noviembre de 2002, se dictó la Orden 10.648/2002 de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica que en base a la petición efectuada concedió una subvención máxima por valor de CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (46.043,45.- €) correspondientes al 50% del conjunto total del proyecto subvencionable.
4) El 12 de diciembre de 2002 la entidad presentó la documentación que consideró era la que se le había requerido para el cobro efectivo de la subvención.
5) En fecha 27 de marzo de 2003, se dictó la Orden 2257/2003 en la que se dejó sin efecto la subvención por no haberse justificado el pago del proyecto subvencionable.
6) Presentado recurso de alzada contra la Orden anterior fue desestimado por resolución de fecha 29 de noviembre de 2003 del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM.
SEGUNDO.- Como dice la parte recurrente, en el apartado 10 de la Orden de convocatoria se decía que era necesaria la presentación de las facturas del proveedor de los conceptos subvencionables, así como la justificación de pago efectivo de las inversiones realizadas. Junto a ello nos encontramos que la Orden 10648/2002 concediendo la subvención dispone entre otros particulares:
"4º. La percepción de la subvención estará condicionada a la presentación, en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente Orden, de la documentación que a continuación se relaciona en original y copia.
Transcurrido dicho plazo, si no se presentan los documentos que a continuación se relacionan, el beneficiario perderá el derecho a la subvención"...
La parte recurrente presentó documentación en ese plazo de diez días, que se encuentra en los documentos 232 a 234 obrantes en el Expediente Administrativo, que no se consideraron suficientes por el órgano instructor, por incumple los requisitos establecidos por art. 10 citado.
Alega indefensión la parte recurrente, lo que no se entiende muy bien pues al hacer su recurso de alzada, con él demuestra que no está indefensa y que conoce perfectamente la causa por la que resuelve en sentido negativo la Administración, al decir, como se recoge en la última resolución administrativa que "aportó en el momento oportuna la factura acreditativa de la inversión que en ese momento se había realizado; que no cuestiona que la factura aportada careciera del sello y firma del proveedor, pero que, aparte de que dicha factura cumple con los requisitos contables, adjunto recibí del proveedor, que sí iba firmado y sellado, y que acompaña copia original de dicha factura, firmada y sellada junto con el recibí".
Ante lo expuesto es obvio que no hubo indefensión alguna y, también, que la propia parte reconoció que no había cumplido con su obligación de presentar la documentación correcta (original y copia) en el plazo de diez días que tuvo para ello. Cuando se presentó correctamente se hizo extemporáneamente y, por tanto, incumpliendo la condición de la concesión de la subvención que antes hemos visto.
No va la Administración contra sus propios actos, al contrario de lo que se alega en la demanda, pues, desde el primer momento estableció una condición e incumplida ésta a resuelto siempre de acuerdo con lo que figuraba en la misma.
Una fotocopia de una factura, sin las firmas correspondientes, no prueba nada y, por ello, la constatación solo produce efectos desde que se presenta el verdadero original, como se exigía expresamente en la Orden de concesión, pero ello se hizo extemporáneamente.
No ha de olvidarse que, como tiene dicho reiteradamente la jurisprudencia, la subvención es una donación modal y esto conlleva que el incumplimiento de las condiciones pueda dar lugar a su revocación. Es más la ley de subvenciones, establece como causa de reintegro de una subvención concedida y pagada, el que no se presente la documentación justificativa de la misma en los plazos establecidos.
TERCERO.- Todo lo que se ha venido razonando obliga a desestimar la demanda y siendo claras las dos resoluciones administrativas. Al mismo tiempo, al haber demostrado la parte actora, con sus escritos, en vía administrativa y en este proceso que conocía perfectamente el defecto en el que había incurrido y el incumplimiento de la Orden por la que se le concedió la subvención, ha de concluirse que ha actuado con notoria temeridad al acudir a este proceso y procede condenarla al pago de las costas del mismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 139 de la LJCA .
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo núm. 247/2004, interpuesto por el Procurador D. Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de COMERCIAL FERRCASH 2000, S.A., contra la resolución de fecha 29 de noviembre de 2003 del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM, que desestimó el recurso presentado por la empresa recurrente contra la Orden 2257/2003, de 27 de marzo. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas de este proceso.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
