Sentencia Administrativo ...zo de 2010

Última revisión
01/03/2010

Sentencia Administrativo Nº 221/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1409/2008 de 01 de Marzo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Marzo de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 221/2010

Núm. Cendoj: 46250330012010100202

Resumen:
46250330012010100202 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 221/2010 Fecha de Resolución: 01/03/2010 Nº de Recurso: 1409/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-1409/2008 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Uno de Marzo de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad VALENCIANA EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez

D. Francisco Sospedra Navas

SENTENCIA NUM: 221

En el recurso de apelación num AP-1409/2008, interpuesto como parte apelante por SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE VALENCIA, representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO contra "Sentencia de 9.01.2008 (Nº 14/2008) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de VALENCIA estimando recurso contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de01.03.2006 por el que se denegaba la solicitud de residencia al demandante y trabajo. Anula la resolución y retrotre el expediente para que se incorpore el correspondiente expediente gubernativo.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada D. Luis , representado por el Procurador Dña. ELVIRA SANTACATALINA FERRER y defendida por el Letrado Dña. NOEMI SEBASTIAN NAVARRO, SE ADHIERE A LA APELACIÓN PARA QUE SE REVOQUE LA SENTENCIA EN EL PUNTO DONDE SE RRETROTRAEN LAS ACTUACIONES PARA QUE SE LE CONCEDA EL PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA SOLICITADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñaldo por el juzgado de lo Contencioso-Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día vinticinco de Enero de dos mil diez.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte apelante SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE VALENCIA, interpone recurso contra "sentencia de 9.01.2008 (Nº 14/2008) del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 de VALENCIA estimando recurso contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de01.03.2006 por el que se denegaba la solicitud de residencia al demandante y trabajo. Anula la Resolución y retrotre el expediente para que se incorpore el correspondiente expediente gubernativo.

SEGUNDO.- Nos encontramos con una resolución de la administración que, como muchas otras , deniega el permiso de trabajo y residencia en base a informes policiales desfavorables, llevándole a estimar el y retrotraer las actuaciones.

La existencia de informe gubernativo desfavorable como causa de denegación fue recogido en el art. 74.1.h) del Reglamento de Extranjería aprobado por R.D. 864/2001, de 20 de julio prevé que la autoridad gubernativa competente "denegará el permiso de trabajo tipo B (inicial) en los supuestos siguientes:

"..h) Cuando el informe previo gubernativo sea desfavorable.". Y añade el art. 74.3 del mismo R.D . que "se denegarán las solicitudes de permisos de trabajo de modalidad B y D (renovados)..., con carácter general, cuando no se acrediten los requisitos exigidos para la renovación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 72 del presente reglamento o concurran circunstancias encuadrables en los supuestos recogidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, excepto lo establecido en el apartado 1, párrafos a)..."

En el mismo sentido el artículo 51.3 1) del Real decreto 2393/2004 de 30 de diciembre E.D.L. 2004/184566 q por virtud del cual se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

"La autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes:

-cuando consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español

-cuanto conste un informe gubernativo previo desfavorable...".

Ahora bien, sobre las denegaciones de permiso de trabajo y residencia basados unicamente en informes desfavorables se ha pronunciado la Sala Tercera del Tribunal Supremo en numerosas Sentencias , así, Sección sexta 11.12.2003, Sección cuarta 5.03.2003 (rec. 10558/1998), Sección quinta 22.02.2007 (rec. 9543/2003), 28.02.2007 (rec. 10.620/2003) , 21.03.2007 (rec. 8974/2007 ). En dichas Sentencias se viene a decir que no basta la existencia de diligencias policiales o judiciales para denegar el permiso de trabajo y residencia sino que debe constar una indagación sobre el curso de las mismas que motive la decisión de denegar ambos permisos.

Siguiendo la doctrina del Alto Tribunal , esta Sala ha dictado cientos de Sentencias en el mismo sentido, tanto la sección tercera nº 412/2002, 712/2202 como la Sección primera nº 50/2007, 99/2007, 115/2007, es decir, la Jurispruedencia es unánime en la interpretación de los preceptos transcritos sobre la existencia de diligencias policiales, judiciales sin Sentencia firme, por tanto , se reitera la doctrina que la mera existencia de diligencias judiciales o policiales no es motivo para denegar el permiso de trabajo y residencia , pues la Resolución basada unicamente en esa causa es anulable por los Tribunales de justicia en base a "falta de motivación suficiente".

Desde este punto de vista tendría razón el juzgado "a quo", ahora bien, las actuaciones nos muestran que no se trata sólo de informes desfavorables policiales sino que existe una Sentencia (nº 505/2005) dictada por el Juzgado de Io Penal nº 1 de Valencia de 4.11.2005 condenándole a tres meses de prisión y multa. Desde esta perspectiva procede revocar la Sentencia por no haber tenido en cuenta un lemento esencial para resolver las cuestiones planteadas.

En esto momento cabe examinar si la remisión condiconal de la pena soslaya el requisito de la exigencia de "falta de antecedentes penales". A juicio de la Sala la regularización supone una excepción a la regla general , por tanto , la interpretación que debe hacerse de la misma ha de ser estricta. De tal forma que, una cosa es la remisión condicional que evita al condenado el cumplimiento de la pena subordinado a la no comisión de delito por plazo determinado y otra diferente la carencia de antecedentes penales que en el presente caso no existe, tendrán que pasar los plazos marcados por el Código Penal para que el peticionario pueda hacer nueva petición de permiso de trabajo y residencia. Por tanto, la Sentencia será revocada y la adhesión a la apelación desestimada.

TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el recurso y desestimada la adhesión a la apelación.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar el recurso planteado por SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE VALENCIA, contra "Sentencia de 9.01.2008 (Nº 14/2008) del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 de VALENCIA estimando recurso contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de01.03.2006 por el que se denegaba la solicitud de residencia al demandante y trabajo. Anula la Resolución y retrotre el expediente para que se incorpore el correspondiente expediente gubernativo. SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA Y EN SU LUGAR SE CONFIRMAN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE FUERON OBJETO DEL RECURSO. SE DESESTIMA LA ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN. Todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 6 de Valencia, para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que , como Secretaria de la misma, certifico,

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