Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
11/02/2010

Sentencia Administrativo Nº 221/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 918/2008 de 11 de Febrero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VERON OLARTE, RAMON

Nº de sentencia: 221/2010

Núm. Cendoj: 28079330092010100214


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00221/2010

SENTENCIA No 221

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a once de febrero de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 918/08 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Rico, en nombre y representación de la mercantil Promociones Valdepelayos, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid en el P.O. nº 133/06; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Rico, en nombre y representación de la mercantil Promociones Valdepelayos, contra la Orden nº 105/2006 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de la recurrente contra el acuerdo anterior de fecha 23 de noviembre de 2004 de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda por la cual se impuso a la actora una multa de 1503 euros y la obligación de reintegrar a Leonardo las cantidades indebidamente percibidas como sobreprecio de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM001 . NUM000 de esta Villa declarándose como precio legal de la misma la suma de 118.274,99 euros, debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho. Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, la Procuradora Sra. Martín Rico presenta escrito el 2 de marzo de 2008 mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO.- Por providencia de 13 de marzo de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO.- La representación de la apelada presenta escrito en fecha 8 de mayo de 2008 mediante el cual expone que el recurso de apelación es inamisible en razón de la cuantía.

QUINTO.- Por providencia del Juzgado se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este Tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección recae providencia de fecha 17 de octubre de 2008 mediante la que se acuerda oír a la actora en el incidente de inadmisión suscitado por la Administración apelada, de acuerdo con lo previsto en el art. 85.4 de la LJ , lo que lleva a cabo el Juzgado quien requiere a la mercantil apelante para que haga las alegaciones oportunas, maniatando en escrito presentado el 28 de junio de 2009 que el recurso era admisble si se sumaban todas las pretensiones deducidas en demanda.

Elevados de nuevo los autos a esta Sala, se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SÉPTIMO.-En este estado se señala para votación y fallo el día 11 de febrero de 2010, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de 29 de enero de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 , impugnada en el presente proceso, viene a confirmar el acto administrativo, esto es, la imposición a la actora una multa de 1503 euros y la obligación de reintegrar a Leonardo las cantidades indebidamente percibidas como sobreprecio de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 . NUM000 de Madrid.

SEGUNDO.- Por lógicos motivos procesales, se ha de dar respuesta a la inadmisibilidad deducida por la Administración con carácter previo

Establece el artículo 41.1.3 de la LJ que "en los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación".

Por otro lado, dispone el art. 42.1.b de la misma Ley que "cuando el demandante solicite, además de la anulación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, o cuando solicite el cumplimiento de una obligación administrativa, la cuantía vendrá determinada:

Primero. Por el valor económico total del objeto de la reclamación, si la Administración pública hubiere denegado totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante.

Segundo. Por la diferencia de la cuantía entre el objeto de la reclamación y el del acto que motivó el recurso, si la Administración hubiera reconocido parcialmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante"

En el caso examinado, ni la multa ni el importe de la devolución superan los dieciocho mil euros por lo que se han de acoger las alegaciones que realiza la Comunidad de Madrid al oponerse a la admisión del recurso de apelación.

TERCERO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la segunda instancia, las costas procesales se "se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición". En el caso analizado no procede la imposición de las costas a la apelante dado que fue el Juzgado quien admitió a trámite indebidamente el recurso.

Por todo lo anterior, en el nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere el Pueblo Español.

Fallo

Que DEBEMOS INADMITIR E INADMITIMOS el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Rico, en nombre y representación de la mercantil Promociones Valdepelayos, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid en el P.O. nº 133/06 .

No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.

Líbrense dos testimonio de la presente sentencia, uno para remitir al Juzgado en unión del recurso y el otro para incorporarlo al rollo de apelación.

Una vez hecho lo anterior, devuélvase al órgano a quo el recurso contencioso administrativo con el expediente que, en su día, fue elevado a la Sala y archívese el rollo de apelación.

La presente sentencia es firme no cabiendo contra la misma recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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