Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
16/05/2014

Sentencia Administrativo Nº 221/2013, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 74/2013 de 03 de Octubre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Octubre de 2013

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: ESCANILLA PALLAS, JESUS MIGUEL

Nº de sentencia: 221/2013

Núm. Cendoj: 26089330012013100272

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOENTENCIA: 00221/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 74/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Don Cristobal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 221/2013

En la ciudad de Logroño a 3 de octubre de 2013

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 74/2013, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de DOÑA Alejandra , DOÑA Carina , Y DON Alberto , representados por el Procurador Don Jesús López Gracia y con asistencia del Letrado Don Ignacio Martínez Alonso, siendo apelados el AYUNTAMIENTO DE CASTROVIEJO, representado por la Procuradora Doña Pilar Zueco Cidraque, y asistido por el letrado Don Adolfo Alonso de Leonardo y Don Benjamín , representado por el letrado Doña Carmen Jiménez Tomás, contra el auto nº 64/2013 de 23 de abril de 2013 .

Antecedentes

PRIMERO.El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó en su recurso P.A. 63/2013 auto, en el que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: 'Que estimando la presente solicitud instada por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Castroviejo. ACUERDO:

Primero.- AUTORIZAR la entrada en la finca urbana sita en CALLE000 nº NUM000 ; Finca rústica NUM001 , del Polígono NUM002 de Castroviejo, de la que es titular Dña. Carina , a fin de proceder a la ejecución subsidiaria de las resoluciones de fecha 23 de octubre de 2012, y 5 de diciembre de 2012 del Sr. Alcalde del Ayuntamiento Castroviejo.

Segundo.- La entrada deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la notificación de este auto, transcurridos los cuales quedará sin efecto. Todo ello siempre que no exista otra resolución judicial o administrativa, que impida conforme a derecho la efectividad del acto administrativo en cuestión y dentro de ese plazo la entrada se limita temporalmente a un solo día , desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la noche, limitándose a la demolición de murete , vallado y puerta anexa.

Tercero.- La entrada se llevará a cabo por operarios a quien el Ayuntamiento haya encomendado las labores de ejecución de la demolición bajo la vigilancia técnica del arquitecto municipal que podrán ser asistidos en su caso de la fuerza pública en tanto duren las labores de aseguramiento y demolición.

Cuarto.- Una vez concluida la actuación, deberá darse cuenta del resultado y fin de la misma en este juzgado.'

SEGUNDO.Contra la misma interpuso recurso de apelación la parte recurrida.

TERCERO.Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO.No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de octubre de 2013, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.


Fundamentos

PRIMERO.La parte apelante solicita la revocación del auto recurrido porque el domicilio en que se pretende entrar no es propiedad de Carina sino de Alberto y su esposa Alejandra .

SEGUNDO.Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

1º EL Ayuntamiento de Castroviejo dictó una resolución debidamente notificada a quien aparece como propietario del inmueble, según la documentación catastral que se acompaña con la solicitud de entrada en domicilio. A doña Carina se le requirió para la demolición de las obras consistentes en murete y vallado y puerta anexa; demolición que no ha llevado a cabo. Y se le apercibió de la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento. Todo ello en Resolución de 23 de octubre de 2012 que aparece debidamente notificada en el. Por Decreto de la Alcaldía de 5 de diciembre se acordó la ejecución forzosa de la demolición señalándose día y hora. Llegado el día no se permitió el acceso a la propiedad de doña Carina .

2º El Ayuntamiento De Castroviejo solicito al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo autorización de entrada en la Finca urbana sita en CALLE000 nº NUM000 y Finca rústica NUM001 , del Polígono NUM002 , en el término municipal de Castroviejo de las que es titular Dña. Carina , con el fin de proceder a la demolición de las obras de construcción de un vallado, un murete de piedra y una puerta anexa, dejando libre la calle de cualquier elemento que impida el transito y el uso del camino.

TERCERO. Nos encontramos ante un procedimiento de cognición limitada y que debe limitarse a garantizar el derecho a la inviolabilidad del domicilio. El acto administrativo que precisa una ejecución que sólo puede llevarse a cabo ingresando en un domicilio privado no conlleva por sí solo el mandato y la autorización de la entrada, lo que implica que cuando éste es negado por el titular debe obtenerse una resolución judicial que autorice la entrada y las actividades que una vez dentro del domicilio pueden ser realizadas ( SSTC 22/1984, de 17 de febrero , y 211/1992, de 30 de noviembre . En estos casos, el control que corresponde hacer al Juez es el de «garante del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, lo cual significa que no es el Juez de la legalidad y de la ejecutividad del acto de la Administración, sino el Juez de la legalidad de la entrada en domicilio» (SSTC 76/1992, de 14 de mayo, y 199/1998, de 13 de octubre ). Se trata de controlar que el interesado que ha de soportar la ejecución forzosa del acto administrativo sea efectivamente el titular del derecho al domicilio afectado ( SSTC 137/1985 , 160/1991 , 76/1992 y 50/1995 , entre otras).Exigiéndose la individualización del sujeto ( SSTC 137/1985 , 160/1991 y 176/1992 ).

La parte apelante justifica que no es propiedad de Doña Carina sino de de Alberto y su esposa Alejandra en los siguientes documentos: licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Castroviejo a nombre de Doña Alejandra ; el informe realizado por el aparejador municipal para inspeccionar el inmueble; el proyecto técnico para la construcción de la vivienda y la denegación de licencia de ocupación.

La juzgadora de instancia establece en el f.j TERCERO: 'Obviamente la falta de ejecución voluntaria obliga a la ejecución subsidiaria, para la cual se solicita la presente entrada en domicilio. Ello conlleva examinara la proporcionalidad de la medida interesada y necesidad de la misma. Y desde luego, para la demolición del muro, puerta y vallado parece necesario autorizar la entrada en la propiedad de doña Carina , pues la correcta ejecución de la demolición así lo requiere. Se trata en todo caso de una ingerencia mínima en el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio dado que no se pretende más que el acceso a la finca, propiedad privada de doña Carina y no al lugar que constituye el núcleo de protección del derecho fundamental de la inviolabilidad de domicilio como es la vivienda. Y he aquí la primera limitación impuesta por la actividad a realizar: la entrada será limitada a lo imprescindible para la ejecución de la demolición quedando excluida de la presente autorización el acceso a la vivienda u otro lugar cerrado. La segunda limitación que incide en la proporcionalidad de la medida es que ésta autorización tiene vigencia temporal limitada a un solo día tal y como se solicita por el Ayuntamiento y lógicamente desde el punto de vista material, tan sólo se autoriza la entrada para la demolición de murete, vallado y puerta anexa. Por ello, aparecen cumplidos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para la concesión de la autorización de entrada en domicilio, y ésta debe ser concedida.'

En el caso de autos, la Sala comparte la tesis de la juzgadora de instancia por los siguientes motivos.

1º Los apelantes no han acreditado que sean los propietarios de la finca aportando titulo de propiedad de los citados inmuebles, sin que se pueda considerar propietarios de la finca por haber solicitado una licencia de obras o haber presentado licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Castroviejo a nombre de Doña Alejandra ; el informe realizado por el aparejador municipal para inspeccionar el inmueble; el proyecto técnico para la construcción de la vivienda y la denegación de licencia de ocupación. Las licencias o proyectos no conceden derechos de propiedad. Las licencias se conceden conforme al artículo 12.1 RSCL 'salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero'.

2º En todo caso, el Ayuntamiento ha actuado correctamente al considerar en principio propietario a Doña Carina , por figurar en el Catastro como titular de los inmuebles en lo que se autorizó la entrada , todo ello conforme al artículo 3 de la LEF .

Por todo lo anteriormente expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO.-Con expresa imposición de costas causadas en esta instancia a la parte recurrente, conforme establece el artículo 139.2 Ley de la Jurisdicción -Contenciosa Administrativa.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición de costas causadas en esta instancia a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.


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