Última revisión
21/09/2016
Sentencia Administrativo Nº 221/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 474/2011 de 30 de Marzo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL
Nº de sentencia: 221/2016
Núm. Cendoj: 08019330032016100198
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso número 474/2011
Plan Especial Urbanístico del Catálogo de masías y casas rurales de Vilanova de Sau
Demandante: Lucía
Demandado: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña
S E N T E N C I A núm. 221
Iltmos/a Sres/a. Magistrados/a :
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dña. Isabel Hernández Pascual
D. Héctor García Morago
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Cataluña Central, de 20 de octubre de 2010 y 16 de mayo de 2011, por los que, respectivamente, se aprobó definitivamente y se dio conformidad al Texto Refundido del Plan especial urbanístico del Catálogo de masías y casas rurales de Vilanova de Sau, por lo que hace a la exclusión de los ' DIRECCION001 ' como masía, entre partes: como parte demandante, Dña. Lucía , representada por el procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa; como parte demandada el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado por el Letrado de la Generalitat de Cataluña.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.
Antecedentes
1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Cataluña Central, de 20 de octubre de 2010 y 16 de mayo de 2011, por los que, respectivamente, se aprobó definitivamente y se dio conformidad al Texto Refundido del Plan especial urbanístico del Catálogo de masías y casas rurales de Vilanova de Sau, por lo que hace a la exclusión de los ' DIRECCION001 ' como masía.
2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.
3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de marzo de 2016.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad y se deje sin efecto los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Cataluña Central, de 20 de octubre de 2010 y 16 de mayo de 2011, por los que, respectivamente, se aprobó definitivamente y se dio conformidad al Texto Refundido del Plan especial urbanístico del Catálogo de masías y casas rurales de Vilanova de Sau, por lo que hace a la exclusión de ' DIRECCION001 ' como masía, y su inclusión como ruina, R-10, y, por consiguiente, se declare que ' DIRECCION001 ' pueden ser reconstruidos y deben ser incluidos en el Catálogo de masías y casas rurales como masía, condenando a la administración demandada a seguir la tramitación oportuna para la reincorporación de la ficha de masías 020 ' DIRECCION001 ', incluida en la aprobación provisional del Plan Especial objeto de recurso.
SEGUNDO.- El Plan especial urbanístico del Catálogo de masías y casas rurales de Vilanova de Sau fue aprobado inicialmente el 20 de diciembre de 2007, rigiéndose por el
TERCERO.-Del expediente administrativo resultan los datos que siguen, de interés para la resolución de este recurso:
La Comisión Territorial de Urbanismo de Cataluña Central, en sesión de 24 de febrero de 2010, acordó suspender la aprobación definitiva del Plan Especial impugnado hasta que, entre otras cuestiones, se aprobase un texto refundido por el órgano que acordó la aprobación provisional, en el que se incorporase, entre otras, la prescripción 1.3, según la cual, 'tienen que excluirse las ruinas que no cumplan con el suficiente grado de consolidación y que por tanto no reúnan los requisitos mínimos para ser recuperadas, según lo que se determina en la parte valorativa de este acuerdo', recogiendo, como tales requisitos, entre otros, que 'se pueda identificar la planta original de asentamiento, las características del volumen, y se conserve, como mínimo, dos paredes formando un ángulo recto de 2 metros de altura, y/o indicios de la cubierta', '...superficie mínima de 75 m2', así como, que, 'en cualquier caso, se tiene que acreditar la volumetría original y su uso como vivienda, mediante fotografías, escrituras, registros, catastro, etc.', considerando, en la parte valorativa del acuerdo, que tendría que excluirse del catálogo, o si fuera el caso, aportar documentación del cumplimiento de los requerimientos básicos de la finca ' DIRECCION001 (ref.020)', entre otras ruinas.
Por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Vilanova de Sau de 5 de julio de 2010, se verificó el texto refundido del Plan Especial de Catalogación de las Masías y Casas Rurales de ese término municipal, incluyendo todas las prescripciones del acuerdo de la Comisión Territorial de Cataluña Central de 24 de febrero de 2010, incluyendo, en consecuencia, ' DIRECCION001 ' en el anexo III, de Ruinas, como R-010.
Por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Cataluña Central, adoptado en sesión de 20 de octubre de 2010, se aprobó definitivamente el Plan Especial, supeditando su publicación y en consecuencia su ejecutividad a la incorporación de unas prescripciones.
El Pleno del Ayuntamiento de Vilanova de Sau, en sesión de 20 de diciembre de 2010, acordó verificar el II Texto Refundido del Plan Especial, incorporando las prescripciones del acuerdo de la Comisión Central de 20 de octubre de 2010, que más tarde, por acuerdo de 4 de abril de 2010, decidió retirar, acordando posteriormente verificar el III Texto Refundido, en sesión de 2 de mayo de 2011, en el que se mantiene ' DIRECCION001 ' en el anexo de ruinas.
Por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Cataluña Central de 16 de mayo de 2011, se dio conformidad al Texto Refundido.
CUARTO.-La parte actora pretende la nulidad de los acuerdos de aprobación definitiva y de conformidad del texto Refundido del Plan Especial del Catálogo de masías y casas rurales de Vilanova de Sau, en relación a la finca de su propiedad, '
DIRECCION001 ', a fin de que se excluya dicha finca del anexo de ruinas y se incluya como masía, alegando que las ruinas '
DIRECCION001 ' cumplen los requerimientos de los
artículos 47.3 y 50 del
También se alega por la parte actora como fundamento de su demanda que la exclusión de ' DIRECCION001 ' del Catálogo de masías vulnera el Plan Especial de Protección y Mejora del Espacio Natural de Les Guilleries-Savasona, que resultó aprobado definitivamente y a cuyo texto refundido se dio conformidad por resoluciones de 26 de junio de 2003 y de 28 de enero de 2004, respectivamente, publicadas en el DOGC número 4093, de 17 de marzo de 2004, cuyo artículo 70.2 contempla la reconstrucción como rehabilitación de una casa, 'siempre que ésta figure en el inventario que se incluye en estas normas del Plan Especial', en cuyo Anexo III aparece incluida la finca ' DIRECCION001 ' (clave t.39), disposiciones que, al entender de la parte actora, debe asumir el Plan Especial del Catálogo de masías y casas rurales por virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Plan Especial de Protección y Mejora del Espacio Natural de Les Guilleries-Savasona, con arreglo al cual, 'los planes urbanísticos cuyo ámbito de ordenación afecten al ámbito del Plan Especial tienen que incorporar preceptivamente sus determinaciones y justificar debidamente su cumplimiento'.
QUINTO.-En el informe pericial - doc. 11 de la demanda -, elaborado por la geógrafa y urbanista Dña. Herminia , se recoge que en la finca de la actora habían dos edificaciones, ' DIRECCION002 ' y ' DIRECCION003 '; el primero de PB+PP, con 133 m2 por planta, en total 270 m2, con 20 metros de largo y 13 metros de ancho por planta; y el segundo, de PB, con una superficie de 140 m2, y paredes de 12 metros de largo y 12 m de ancho por planta; manifestando que cumplen todos los requisitos para ser incluidas en el catálogo, y que 'se puede identificar la planta original del asentamiento, con los volúmenes de las paredes laterales conservadas en ángulo recto, con una altura, en el punto más alto de 2m'.
No es posible conceder a este informe la credibilidad necesaria para entender acreditado
'el volumen edificado preexistente y la composición volumétrica original', a requerimiento del
artículo 50.3 del
El mismo informe incurre en una evidente contradicción, pues señala que ' DIRECCION002 ' tiene una superficie de 133 m2 por planta, mientras determina que cada planta mide 20 m de largo por 13 metros de ancho, repitiéndolo en varias ocasiones, incluidas las aclaraciones a su informe (página 7), en las que sobre una fotografía aparecen trazadas unas líneas rojas señalando lo que se supone serían los vestigios de las paredes de la edificación con esas medidas. Pero la planta, de 20 m de largo por 13 metros de ancho, tendría una superficie de 260 m2, lo que se aproximaría a la suma de la superficie de las dos plantas, y no de una sola planta, según las mediciones presentadas por la actora en trámite de alegaciones a la aprobación inicial del Plan Especial del Catálogo de masías y casas rurales - doc. 8 de la demanda.
También adolece de falta de credibilidad respecto de la altura de los muros, que el informe pericial dice que se han conservado, pues, por una parte, y, respecto del que denomina ' DIRECCION003 ', las paredes de las fotografías - página 15 del informe - no parece que siquiera se acerquen a los 2 m de altura, y, por otra parte, respecto del que denomina ' DIRECCION002 ', tampoco resulta creíble el informe, pues, al responder a la primera aclaración de la propia parte actora, se explica que 'según vecinos y la misma propiedad, se tiene constancia que dentro de la elevación del terreno está enterrado un horno de pan y las otras partes de los muros de contención de la casa, los cuales pueden superar los 2 metros de altura debido al desnivel (3 metros desde el punto más alto al más bajo del terreno)', de lo que cabe deducir que la perito no ha verificado que existan realmente unas paredes de 2 metros de altura, sino que presume, por el desnivel del terreno, sin haberlas visto, que esas paredes están enterradas, pese a que no hay una relación lógica y necesaria entre la pendiente del terreno y la existencia de las paredes, y que tal existencia tampoco puede tenerse por acreditada por una manifestación de parte interesada, como lo es la propiedad, sin que se haya aportado la declaración de los vecinos respecto de esa concreta circunstancia, aún cuando la única prueba efectiva sería la verificación de la existencia y dimensiones de las paredes que se dice enterradas.
En último lugar, tampoco se observan esas edificaciones en las fotografías de vuelos aéreos de 1967 y 1969 presentadas con la demanda, en las que únicamente se aprecian bosques, bancadas y caminos, ello a simple vista y a falta de pruebas técnicas de mayor precisión que pudieran esclarecer o resaltar el detalle de lo que plasman las fotografías, a las que se remite la perito para tener por acreditada su preexistencia.
En la demanda se dice que las medidas de las edificaciones y los croquis de distribución interna de las mismas se determinaron y fueron elaborados con la colaboración de D. Marcelino , de quien se presentó con la demanda (doc. 9) una declaración firmada, según la cual, aquél tiene domicilio en Can Burjada, que es finca vecina de ' DIRECCION001 ', y 'estaría dispuesto a explicar todos los detalles que recuerda de como eran caso que la propiedad quiera reconstruirlas', pero, salvo que consistían en dos edificaciones, una de dos plantas y la otra de una planta, el expresado nada manifiesta respecto de sus dimensiones y distribución, por lo que tampoco pueden tenerse aquí por probadas.
Finalmente contamos con una copia de la escritura notarial, aportada como doc. 1 de la demanda, de segregación de fincas, otorgada en Vic, ante el notario D. José María Labernia Cabeza, por la actora, Dña. Lucía , y su cónyuge, D. Víctor , el 28 de mayo de 1986, veinte años antes de la aprobación inicial del Plan Especial, y, por tanto, en momentos en los que el volumen edificado y su composición volumétrica original no estaban controvertidos; con arreglo a la cual, de la mayor finca llamada DIRECCION004 , con su agregado Apagados (en realidad DIRECCION001 ), de 11 ha, 22 a y 28 ca, segregaron la 'porción de terreno llamado DIRECCION001 o DIRECCION002 , sita en el término de Vilanova de Sau, compuesta de una casa del mismo nombre, señalada de número NUM001 , de superficie 70 m2 aproximadamente y una extensión de terreno de 3 ha, 86 a, 44 ca, entre cultivo, bosque yermo y rocales' , de todo lo cual resulta que la actora en la referida escritura de segregación identificó y reconoció una sola casa de 70 m2 aproximadamente.
Los elementos probatorios presentados por la actora, y aquí analizados, no permiten tener por acreditados y determinar los volúmenes edificados preexistentes ni la composición volumetría original que deberían respetarse en la reconstrucción de las masías, y en el caso de que se diera mayor credibilidad a las medidas de la casa declaradas en la escritura de segregación, por razón de haberse efectuado en tiempos en los que la preexistencia y composición de la edificación no era cuestión controvertida, de ella sólo resultaría la ruina de una casa de aproximadamente 70 m2, respecto de la cual no se aprecian ni se alegan razones sociales de suficiente entidad que justifiquen su reconstrucción en suelo no urbanizable, ya que incluso presentaría dimensiones inferiores a las requeridas para las viviendas de protección oficial, previstas en el artículo 8 del Decreto 13/2010, de 2 de febrero , del plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012, en el que se fija una superficie útil máxima de 90 m2, que podría incrementarse hasta 108 m2 en el supuesto de viviendas adaptadas a personas con discapacidad, con movilidad reducida permanente, y a 120 m2 cuando se destinen a familias numerosas.
La conformidad a derecho de la inclusión en el catálogo de ' DIRECCION000 ', referencia NUM000 , no ha sido objeto de este recurso, por lo que no cabe pronunciamiento alguno al respecto. Sin prejuzgar sobre su conformidad a derecho, sólo a los limitados efectos de resolver sobre la alegación de trato desigual a la finca de la actora respecto de la reseñada, y con la única documentación aportada, consistente en la correspondiente ficha del catálogo de ' DIRECCION000 ', no puede aceptarse tal trato discriminatorio, en atención a que las fincas no se encuentran en una situación análoga o similar, ya que, por lo expuesto, de las ruinas que se pretende catalogar, ' DIRECCION001 ', únicamente se visualizan unas piedras que podrían corresponder al ancho de algunas paredes de una edificación de volumetría no determinada, y unos muros de piedra sin la altura necesaria para inferir de ellos el volumen de la edificación, diciéndose de las mismas en la descripción de la correspondiente ficha del catálogo, que 'hoy sólo quedan cuatro piedras en la cima de una colina';mientras que en el caso de ' DIRECCION000 ', según la ficha correspondiente, se conservan las paredes, puerta de entrada e incluso la cubierta con sus tejas, dándose de ella la siguiente descripción: 'Ruina de antigua masía. Construcción de planta baja de forma rectangular con un cuadrado anexo de planta baja y un piso (aprovechando el desnivel del terreno). Se conserva de ella claramente buena parte de las paredes, la puerta de entrada y parte del tejado con las tejas incluidas, aún muy deteriorada. La teja estaba construida a 'salto de garza' lo que demuestra que era una casa pequeña y sencilla (...)'
SEXTO.-Como se ha anticipado, también se pretende la nulidad de los acuerdos recurridos de aprobación y de conformidad del Texto Refundido del Plan Especial del Catálogo de masías y casas rurales de Vilanova de Sau, por lo que hace a la exclusión del catálogo de masías de la finca de la actora, ' DIRECCION001 ', por infracción del artículo 4.3 del Plan Especial de Protección y Mejora del Espacio Natural de Les Guilleries-Savasona, que resultó aprobado definitivamente y a cuyo texto refundido se dio conformidad por resoluciones de 26 de junio de 2003 y de 28 de enero de 2004, respectivamente, publicadas en el DOGC número 4093, de 17 de marzo de 2004, con arreglo al cual, 'los planes urbanísticos cuyo ámbito de ordenación afecten al ámbito del Plan Especial tienen que incorporar preceptivamente sus determinaciones y justificar debidamente su cumplimiento', toda vez que este Plan Especial incluye ' DIRECCION001 ' en su Anexo III con clave t.39.
Es de señalar que el Anexo III, en el que se incluyó '
DIRECCION001 ' no aparece publicado en el DOGC de 17 de marzo de 2004, por lo que el catálogo de tal anexo carece de ejecutividad, por virtud de lo dispuesto en el
artículo 100.1 del
Por lo que hace al régimen urbanístico, el artículo 4.1 del Texto Refundido del Plan Especial de Protección y Mejora del Espacio Natural de Les Guilleries-Savasona dispone, que 'el régimen urbanístico aplicable en el ámbito de este Plan Especial es el del suelo no urbanizable determinado en los artículos 47 , 48 , 49 , 50 , 51 y 67.2 de la Ley 2/2002 ',siendo, por tanto, de aplicación al Plan Especial del Catálogo de masías y casas rurales que se impugna, los artículos 47.3 y 50.2 del Decreto Legislativo 1/2005 , que rigen ese Plan Especial, de redacción coincidente con la de la Ley 2/2002 en lo que aquí interesa, y cuya aplicación impide la inclusión de la finca de la actora en el Catálogo por las razones ya expresadas anteriormente.
También se alega en la demanda que la finca en cuestión se encuentra incluida en el Espacio de Interés Natural 77 Guilleries, del Plan Especial de Interés Natural, PEIN, aprobado por Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, razón por la cual, por aplicación de lo previsto en el artículo 8.1 del Texto Refundido del Plan Especial de Protección y Mejora del Espacio Natural de Les Guilleries-Savasona , con arreglo al cual, 'en los terrenos pertenecientes al PEIN dentro de ámbito del espacio de Guilleries- Savasona, les será de aplicación la normativa de planeamiento que sea más restrictiva en cada caso',a los terrenos de ese ámbito, en el que se ubica la finca de la actora, les sería de aplicación el Plan Especial del Catálogo de masías y casas rurales, de normativa más restrictiva, por cuanto limita la edificabilidad, al impedir, por lo que a este asunto afecta, la reconstrucción, que sería nueva construcción, en atención a la insignificancia de los restos acreditados, de dos casas en ' DIRECCION001 '.
Todo lo expuesto obliga a dictar sentencia desestimando este recurso.
SÉPTIMO.- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) ha decidido:
1º) DESESTIMARel presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Dña. Lucía , contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Cataluña Central, de 20 de octubre de 2010 y 16 de mayo de 2011, por los que se aprobó definitivamente y se dio conformidad al Texto Refundido del Plan especial urbanístico del Catálogo de masías y casas rurales de Vilanova de Sau, respectivamente, por lo que hace a la exclusión de los ' DIRECCION001 ' como masía.
2º)Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciendo saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse frente a ella bien recurso de casación ordinario, siempre que pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido y hubiesen sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por esta Sala, recurso que deberá prepararse ante esta misma Sala y Sección dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito en los términos establecidos en los artículos 88 y 89 de la ley jurisdiccional , bien recurso de casación para la unificación de doctrina (autonómico), que deberá interponerse directamente ante esta misma Sala y Sección en el plazo de los treinta días siguientes al de su notificación, en los términos prevenidos en los artículos 99 y 97.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
